SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00152-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709078

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00152-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00152-00
Fecha25 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió en el trámite de la acción de tutela


Del escrito de tutela se desprende que la actora solicita que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le dé respuesta a la petición que elevó el 7 de diciembre de 2020 y en tal sentido, expida, en la brevedad posible, el acto administrativo que apruebe su judicatura. La S. encuentra que, de los informes allegados a la contestación de la tutela por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue ordenado mediante la Resolución No. 680 del 3 de febrero 2021, por medio de la cual le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. (…) De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó: i) la Resolución No. 680 de 2021, ii) el Oficio 680 del 3 de febrero de 2021 y iii) el correo electrónico del 3 de febrero de 2021 mediante el cual se notifica lo anterior. (…) Así esta S. considera innecesario, conceder el amparo solicitado, en razón a que cualquier orden que se disponga respecto de ordenarle a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir el acto administrativo que aprueba la judicatura de la accionante, sería inane, pues se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas anteriormente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00152-00(AC)


Actor: V.C.S.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Acción de tutela – declara carencia actual de objeto por hecho superado1.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de enero de 20212 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado3, la señora V.C.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo.


2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la omisión de la referida autoridad accionada de contestar la petición electrónica que elevó el 7 de diciembre de 2020, con la que pretendía que se le reconociera la práctica jurídica que realizó en el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A – Despacho del Magistrado William Hernández Gómez, como requisito de grado para obtener el título de abogada y se le expidiera la “resolución de judicatura”.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (sic) emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad y que no ha sido resuelto de manera oportuna bajo {el} radicado 30577”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


5. La señora Valentina Cavieles Sáenz solicitó vía correo electrónico el 7 de diciembre de 2020 ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como auxiliar judicial ad-honorem de la Sección Segunda del Consejo de Estado, adjuntando los siguientes documentos: i) formulario único de múltiples trámites; ii) copia simple legible del documento de identificación: iii) original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando la fecha exacta: iv) actos de nombramiento y posesión para los cargos ad-honorem; v) original del certificado de tiempos de servicios; y vi) original del certificado del tiempo de servicios expedido por la Secretaría General del Consejo de Estado.


6. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada, expidió la Resolución N° 680 del 3 de febrero de 2021, por medio de la cual le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica, la cual fue notificada mediante Oficio 680 del mismo año, enviado por correo electrónico el 3 de febrero de 2021.


1.3. Fundamentos de la vulneración


7. La señora C.S. consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo debido a la dilación injustificada de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en expedir el acto administrativo por medio del cual se aprueba su judicatura.

8. Agregó que, el derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el mismo es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, “además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión y su núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.”


1.4. Trámite de la acción de tutela


9. Mediante auto del 29 de enero de 2021, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como autoridad judicial accionada.


1.5. Intervenciones


10. Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentó la siguiente intervención:


1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia


11. Mediante correo electrónico enviado el 3 de febrero de 2021 el director de la unidad solicitó negar el amparo al no existir vulneración de algún derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR