SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04677-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709086

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04677-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Fecha21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04677-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN INCOMPLETA / CONDICIONES DE TRABAJO EN LA RAMA JUDICIAL – Objeto de la petición dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica / PANDEMIA / COVID 19


Los accionantes acudieron a este mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se proteja el derecho fundamental de petición, el cual consideran vulnerado por las autoridades demandadas, al no haberse dado respuesta integral a la petición formulada el 28 de julio de 2020. En efecto, la Sala observa que dicha petición consta de (…) seis interrogantes (…) Al respecto, es posible advertir que la respuesta a las citadas peticiones se ha dado en dos momentos: (i) Por medio del oficio DEAJRHO20-3933 de 21 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, efectuó un pronunciamiento sobre la evaluación del riesgo de contagio del COVID-19 por parte de la ARL Positiva, lo que guarda relación con la solicitud formulada en el numeral cuatro de la petición. Este hecho fue puesto de presente por los accionantes en la solicitud de amparo. (…) (ii) El 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles L. y de Familia expidió una respuesta en relación con la modalidad de trabajo establecida para los funcionarios judiciales, contratistas y judicantes que presentan condiciones de vulnerabilidad frente a un eventual contagio del coronavirus, el protocolo de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y el procedimiento para la digitalización de los expedientes establecido en el Acuerdo PCSJ20-11567 y el Protocolo fijado en la Circular PCSJ20-27. (…) es posible evidenciar que las peticiones primera, segunda, cuarta y quinta fueron atendidas de manera clara, concreta y de fondo, aun cuando se hubiera superado el término de respuesta a la petición de consulta previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 , “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. No ocurre lo mismo en relación con los numerales tercero y sexto de la petición presentada el 28 de julio de 2020, respecto de los cuales no de dispensó respuesta en los escritos de 21 de agosto y 26 de noviembre de 2020, ni tampoco obra prueba de que se haya remitido a la autoridad competente, lo que desconoce el núcleo esencial del derecho de petición invocado por los accionantes, en concreto, la resolución pronta y oportuna de la cuestión, en los términos que ha precisado la jurisprudencia constitucional. Por lo anterior, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental de petición de los accionantes



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04677-00(AC)


Actor: DIANA CAROLINA ARIZA TAMAYO Y MAURICIO DE LOS REYES CABEZA CABEZA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONSEJO SECCIONAL SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ




Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derecho de petición. Respuesta incompleta. Concede amparo


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora Diana Carolina Ariza Tamayo y el señor M. de los Reyes Cabeza Cabeza contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el objeto de que se conceda el amparo del derecho fundamental de petición, el cual consideraron vulnerado al no resolverse de manera integral la solicitud elevada el 28 de julio de 2020.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


El 28 de julio de 2020, la señora D.C.A.T., el señor M. de los Reyes Cabeza Cabeza y otros 69 jueces del Distrito Judicial de Bogotá, formularon una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se plantearon las siguientes solicitudes:


(i) Nos indiquen los términos o plazos concretos en los que se llevará a cabo la digitalización de expedientes, y si es posible o no que la misma se realice dando continuidad al sistema que vienen manejando los despachos cero papel, como la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, o incluso, con los que manejan otras autoridades como la Superintendencia de Industria y Comercio.


(ii) Se materialice con prontitud -por agentes técnicos externos y no a cargo de los servidores judiciales- el plan de digitalización de expedientes, que deberá estar acompañado de un sistema robusto y seguro para almacenarlos y consultarlos, y que, en ese orden de ideas, se nos capacite en el tema. Luego, solicitamos se nos señale de manera expresa cómo se realizará lo propio y quiénes estarán a cargo de ello.


(iii) Se indique si la forma cómo está operando la administración de justicia en este Distrito durante la pandemia únicamente se está dando a conocer a través de la página web de la Rama Judicial, y en caso afirmativo, solicitamos que la misma se divulgue de manera masiva (por ejemplo, televisión, radio, periódicos), apropiada y suficiente, dado que no todos los usuarios tienen acceso -temporal o permanente- a la internet, o saben navegar a través de ella.


(iv) Se solicite a la ARL y/o se nos dé a conocer el concepto de la misma, en punto de la evaluación del riesgo al que, con ocasión al COVID19- están expuestos los/as servidores/as judiciales que deben atender usuarios en barandas físicas sin ventanillas, y al que se exponen los/as funcionarios/as que tienen a su cargo el desarrollo de diligencias fuera de la sede judicial (entiéndanse como tales, inspecciones judiciales o práctica de medidas cautelares). Lo anterior, a efecto de establecer y justificar o no la adopción de medidas de bioseguridad adicionales a la dotación de tapabocas, guantes y gel antibacterial.


(v) Se nos indique cuáles son las medidas especiales que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con el parágrafo del art. 15 del Acuerdo PCSJA20-11567, ha adoptado o espera adoptar frente a aquellos/as servidores/as judiciales que padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación.


(vi) Se nos indique sí existen convenios de conectividad que beneficien a los/as servidores/as judiciales en términos de costos y velocidad en la navegación, para la utilización de internet, insumo necesario del trabajo virtual que a la fecha ha sido proveído exclusivamente por cada uno de los/as funcionarios/as y empleados/as. En caso de no existir, solicitamos se evalúen opciones, bajo el entendido de que la provisión de las herramientas de trabajo corresponde a nuestro empleador”.


Al respecto, por medio del oficio DEAJRHO20-3933 de 21 de agosto de 2020, el Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió una respuesta sobre los aspectos de su competencia. Concretamente se refirió a lo solicitado en el ordinal cuarto que hace referencia a la evaluación, por parte de la ARL Positiva, del riesgo por el COVID-19 al que están expuestos los servidores judiciales.


Para tal efecto, informó que en coordinación con la ARL Positiva, se elaboró una Matriz de Elementos de Protección Personal (EPP) para quienes se presentan a laborar en las sedes de la Rama Judicial con el fin de evitar el contagio del coronavirus y el protocolo para atender diligencias judiciales fuera de los despachos, el cual se adjuntó al respectivo escrito.


Sin embargo, señalaron los accionantes que los otros aspectos incluidos en la petición formulada el 28 de julio de 2020, no han sido resueltos.


2. Fundamentos de la acción


Los demandantes acudieron al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se ampare el derecho fundamental de petición, el cual consideran vulnerado al no resolverse de manera completa la solicitud formulada el 28 de julio de 2020. Afirmaron que “la respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente respecto de las pretensiones formuladas, además oportuna, características que se echan de menos en el caso concreto”.


3. Pretensiones


La parte actora formuló en el escrito de tutela la siguiente:


Solicitamos se ordene a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, responda de fondo, y de manera clara y congruente a nuestra petición, comunicando lo propio a nuestra dirección de notificaciones”.


4. Pruebas relevantes


O. en el expediente los siguientes documentos:


  • Copia de la petición formulada el 28 de julio de 2020.

  • Copia de la respuesta emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

  • Copia del Protocolo de Diligencias fuera de los Despachos Judiciales.

5. Trámite procesal


Por auto de 11 de noviembre de 2020, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a los demandantes, a las entidades demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y como terceros interesados en el resultado del proceso, a los señores C.R.A., J.C.M., Juan Carlos Fonseca Cristancho, L.M.B.P., Paola Andrea Rojas Castellanos, M.V.L.M., A.M.S., M.V.G., Francisco...

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