SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709161

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 49 / DECRETO 2664 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 2664 DE 1994 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 2664 DE 1994 - ARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / LEY 200 DE 1936 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 963 / C.P.A.C.A. -ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 /
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00124-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / BIEN BALDÍO / OCUPACIÓN DE BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / TERRENO BALDÍO / ACTO ADMINISTRATIVO / INCODER

La legitimación material en la causa vincula a las partes demandante –legitimación activa– y demandada –legitimación pasiva– con el objeto de la litis y es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones. Desde la perspectiva activa de la relación jurídico procesal, está legitimado quien tiene la condición de perjudicado por los actos administrativos cuya revisión reclama, lo que en este caso se verifica respecto del demandante (…) y de los señores (…) dada su condición de copropietarios del predio (…) respecto del cual el procedimiento administrativo que culminó con dichos actos determinó que existían terrenos baldíos indebidamente ocupados. Desde la perspectiva pasiva de la relación jurídico procesal, la legitimación supone la condición de ser el sujeto llamado a responder, a partir de la relación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia, lo que en este caso se verifica respecto del INCODER, en la medida en que expidió los actos administrativos demandados.

ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA / NULIDAD AGRARIA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

[L]a S. observa que estas se encuentran referidas a las siguientes causales específicas de nulidad de los actos administrativos: su expedición sin competencia, en forma irregular y con infracción de las normas en que deberían fundarse. La S. advierte que la causal de nulidad consistente en la expedición irregular del acto demandado le permitirá realizar el control integral del procedimiento administrativo que le compete en el marco del medio de control para la revisión de asuntos agrarios, control que, según lo ha indicado esta Corporación, constituye una especie de homologación de actos administrativos, en la medida en que existe el deber de verificar de oficio que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley.

INCODER / BIEN BALDÍO / OCUPACIÓN DE BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / ACTO ADMINISTRATIVO / TERRENO BALDÍO / COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Si bien el último inciso del artículo 13 de la Ley 160 de 1994 establece, a título de excepción, las funciones del INCODER que no eran susceptibles de delegación, esa situación debe ser interpretada en el contexto delimitado por esa disposición, la cual, valga anotarlo, se refiere en su primer inciso a la facultad de dicho instituto para delegar determinadas funciones en “otros organismos de derecho público”, (…) En ese sentido, lo establecido en el último inciso del artículo 13 de la Ley 160 de 1994 no tenía ninguna incidencia en la delegación de funciones que operara en el propio INCODER -delegación interna-, razón por la cual, por virtud de dicha disposición, el Gerente General no se encontraba imposibilitado para delegar en la Subgerencia de Tierras Rurales la función de culminar el procedimiento para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, particularmente, en este caso, frente al predio rural (…) Es preciso indicar que, mientras la delegación de funciones es la regla general, su indelegabilidad constituye la excepción y como tal se enmarca en lo establecido por el artículo 11 de la Ley 489 de 1998. En este caso, si bien las restricciones del inciso final del artículo 13 de la Ley 160 de 1994 constituyen una aplicación del evento previsto en el artículo 11.3 de la Ley 489 de 1998, (…) dichas restricciones, se reitera, no tenían ninguna incidencia en la delegación interna de funciones en el mismo INCODER. (…) En virtud de lo anterior, no prospera el cargo de nulidad relativo a haberse expedido la Resolución (…) sin competencia y con infracción del inciso final del artículo 13 de la Ley 160 de 1994 y del artículo 11.3 de la Ley 489 de 1998.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para adelantar el procedimiento de recuperación de baldíos ver: Sección Tercera. Subsección A. Fallo de 12 de octubre de 2017 [R.icado 11001-03-26-000-2006-00056-00 (33213)A.

CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA / NULIDAD AGRARIA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / DERECHO A LA DEFENSA / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

[L]a S. tendrá en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporación ha consolidado la tesis de acuerdo con la cual no toda irregularidad dentro de un procedimiento administrativo configura, por sí sola, un vicio constitutivo de nulidad de los actos administrativos resultantes de dicho procedimiento. En ese sentido, se ha aceptado que en un procedimiento administrativo un vicio tiene la aptitud o relevancia para configurar la nulidad cuando entraña el desconocimiento de las garantías fundamentales –constitucionales– de contradicción y defensa de quien pueda resultar afectado con la expedición del acto respectivo, es decir, debe tratarse de irregularidades sustanciales o esenciales y no intrascendentes o irrelevantes. Las irregularidades o vicios que puedan presentarse en el desarrollo del proceso de expedición de un acto administrativo, que no impliquen el desconocimiento de las garantías constitucionales del afectado, no tienen la relevancia para generar su nulidad, pues esto no desconoce la finalidad del debido proceso administrativo, es decir, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entonces tales vicios de procedimiento son considerados como irregularidades intrascendentes o irrelevantes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las irregularidades del procedimiento administrativo que originan la nulidad del acto administrativo, las distintas secciones del Consejo de Estado se han referido a la tesis en cuestión, entre otras: Sección Primera. Fallos de 22 de mayo de 2014 [R.icado 25000-23-24-000-2003-00913-01]. MP. Marco A.V.M.; 3 de abril de 2014 [R.icado 11001-03-25-000-2010-00295-00]. MP. Marco A.V.M.; 27 de marzo de 2014 [R.icado 25000-23-24-000-2006-00756-01]. MP. G.V.A.; 13 de septiembre de 2007 [R.icado 05001-23-31-000-1995-01415-01]. MP. Marco A.V.M.; 3 de noviembre de 2005 [R.icado 68001-23-15-000-1999-00208-01(8416)]. MP. C.A.A.; 3 de septiembre de 2004 [R.icado 11001-03-24-000-2000-06366-01]. MP. C.A.A.; 8 de mayo de 1997 [R.icado 4032]. MP. M.S.U.A.; y 25 de mayo de 1968. MP. A. Meluk.Sección Segunda. Subsección B. Fallos de 31 de mayo de 2018 [R.icado 66001-23-33-000-2014-00413-01(1885-17)]. MP. S.L.I.V.; 18 de mayo de 2018 [R.icado 25000-23-42-000-2014-03148-01(0985-17)]. MP. S.L.I.V.; Sección Segunda. Subsección A. Fallo de 17 de mayo de 2018 [R.icado 17001-23-33-000-2013-00585-01(3623-14)]. MP. G.V.H.; 1 de febrero de 2018 [R.icado 11001-03-25-000-2014-00633-00(1973-14)]. MP. G.V.H.; 25 de enero de 2018 [R.. 11001-03-25-000-2012-00245-00(0925-12)]. MP. G.V.H.; y 13 de octubre de 2016 [R.. 68001-23-31-000-2008-00129-01]. MP. G.V.H.. Sección Tercera. Fallos de 13 de mayo de 2009 [R.icado 11001-03-26-000-2004-00020-00 (27832)]. MP. R.S.B.; y 6 de julio de 1990 [R.icado 5860]. MP. Julio C.U.A.. Sección Cuarta. Fallo de 16 de octubre de 2014 [R.icado 25000-23-27-000-2011-00089-01 (19611)]. MP. J.O.R.R.. Sección Quinta. Fallos de 21 de junio de 2018 [R.icado 25000-23-24-000-2010-00305-02]. MP. A.Y.B.; 14 de junio de 2018 [R.icado 25000-23-24-000-2010-00291-01]. MP. A.Y.B.; 7 de junio de 2018 [R.icado 25000-23-24-000-2008-00222-01]. MP. A.Y.B.; 31 de mayo de 2018 [R.icados 68001-23-31-000-2006-03143-01 y 25000-23-24-000-2012-00631-01]. MP. A.Y.B.; 15 de mayo de 2018 [R.icado 08001-23-31-000-2007-00955-01]. MP. C.E.M.R.; 1 de marzo de 2018 [R.icado 25000-23-24-000-2010-00288-01]. MP. A.Y.B.; y 4 de septiembre de 2008 [R.icado 11001-03-28-000-2007-00056-00]. MP. M.T.C.. Sentencia T-233/07. MP. Marco G.M.C..

PROCESO AGRARIO / INCODER / TERRENO BALDÍO / BIEN BALDÍO / OCUPACIÓN DE BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / ACTO ADMINISTRATIVO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA

El procedimiento para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados y la forma en que este fue tramitado por el INCODER (…) Contrario a lo afirmado por la parte actora, la Resolución que dio inicio al procedimiento cuestionado en este proceso sí satisfizo el deber de publicidad establecido en el artículo 49 de la Ley 160 de 1994 (…) al final del texto de dicho acto sí se ordenó expresa e imperativamente su registro. Lo dicho, con independencia de que, de acuerdo con el certificado de tradición del predio que obra en el expediente, (…), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería todavía no había procedido a registrar dicha resolución. (…) En síntesis, para la S. está claro que, de una parte, en el procedimiento agrario para la recuperación de baldíos indebidamente ocupados sí se ordenó la...

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