SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05081-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709186

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05081-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 26
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05081-00
Fecha28 Enero 2021



ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / DERECHO DE PETICIÓN – Negó el acceso a cierta documentación / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA – No se interpuso el recurso / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE


[F]rente a la procedencia de la acción de tutela para efectos de ordenar a la Universidad Nacional de Colombia que le permita al actor tener acceso a los documentos mencionados en el numeral séptimo de su derecho de petición, presentado el 2 de noviembre de 2020, esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor contaba con la posibilidad de interponer el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que, con fundamento en la jurisprudencia citada supra, existían en el caso sub examine otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos invocados por el actor, como lo es la posibilidad de acudir al recurso de insistencia, previo al cumplimiento de los requisitos legales, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. La Sala además, debe hacer énfasis, que en el caso sub examine, el objeto de la petición del [Actor] no se fundamenta en el acceso a la prueba por el presentado para controvertir su exclusión o puntaje obtenido, sino que por el contrario, y como lo expuso la Universidad Nacional de Colombia en su informe rendido ante esta Corporación, “[…] Como podemos apreciar, los documentos solicitados por el señor [C.F.] son de una naturaleza completamente distinta (actas de decisiones del CSJ, informes técnicos internos, oficios, requerimientos etc.) a los que se refieren las sentencias que cita en su escrito de tutela, pues no recaen sobre la prueba por ella presentada para controvertir su supuesta exclusión o la calificación por ella obtenida, sino que se trata de documentación transversal ajena a su condición individual como participante y que fue utilizada para la toma de una decisión administrativa y del cual se presume su legalidad […]”, por lo que en ese orden de ideas, en el presente caso no se acredita el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05081-00(AC)


Actor: J.J.C.F.


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO




Referencia: Acción de tutela


Tema: Acción de tutela /falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) “[…] acceso a cargos públicos […]”, iii) “[…] el acceso a la información pública […] y el iv) “[…] obtener respuestas de fondo a los derechos de petición […]”.


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, al “[…] [negar] el acceso a los documentos mencionados […]” en el numeral séptimo de la petición remitida el 2 de noviembre de 2020, vulneraron sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso […], acceso a cargos públicos […], el acceso a la información pública […] y el obtener respuestas de fondo a los derechos de petición […]”.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.





I. ANTECEDENTES

La solicitud


1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, al “[…] [negar] el acceso a los documentos mencionados […]” en el numeral séptimo de la petición remitida el 2 de noviembre de 2020, vulneraron sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso […], acceso a cargos públicos […], el acceso a la información pública […] y el obtener respuestas de fondo a los derechos de petición […]”.


Presupuestos fácticos


2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:


3. Afirmó que mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial - Convocatoria núm. 27.


4. Indicó que dentro de la oportunidad debida se inscribió al cargo de Juez Administrativo, código 270011 en donde con posterioridad, presentó prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica el 2 de diciembre de 2018.


5. Expresó que por medio de la Resolución núm. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos generales y específicos en el marco de la Convocatoria 27.


6. Manifestó que en comunicación conjunta del 17 de mayo de 2019 suscrita por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el rector de la Universidad Nacional, se puso en conocimiento de los participantes de la convocatoria 27 la existencia de un error en las claves de respuesta de la prueba de aptitudes, generado por la modificación en el orden de las preguntas. En dicha oportunidad se señaló que: “[…] la falta de actualización de las claves de respuesta por parte de la Universidad Nacional de Colombia sólo afectó la evaluación de las preguntas del componente de aptitudes y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales y específicos, como tampoco la prueba de psicotécnica […]”.


7. Adujo que debido a dicho error, la Resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019, dispuso corregir la actuación administrativa y recalificar el examen realizado con las claves de respuesta correctas. En esta recalificación aprobó el examen de aptitudes y conocimientos con una calificación de 882.96, y en consecuencia continuaba a la siguiente etapa del concurso.


8. Agregó que en la Resolución CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió los recursos de reposición interpuestos frente a la Resolución CJR19-679 de 7 de junio de 2019.


9. Indicó que con ocasión de las reclamaciones y acciones instauradas por aspirantes que no superaron la prueba de conocimientos, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, en múltiples pronunciamientos, había informado que las etapas surtidas dentro de la convocatoria 27 se encontraban conformes a la Ley y al Acuerdo de la Convocatoria. Además, la Universidad Nacional en oficio del 7 de junio de 2019 había certificado la revisión integral de los cuadernillos, hojas y claves de respuestas y, recientemente, en respuesta del 9 de octubre de 2020 manifestó que se encontraba adelantando los trámites administrativos y presupuestales para realizar una tercera exhibición de las pruebas, con el fin de cumplir la decisión de tutela del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2019.


10. Manifestó que pese a lo anterior, transcurrido más de un año después de la segunda calificación, en comunicado conjunto del 23 de octubre de 2020 suscrito por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y la Rectora de la Universidad Nacional se determinó repetir la prueba de aptitudes, conocimientos generales y específicos y la psicotécnica.


11. Expresó que mediante Resolución núm. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020 la Unidad de Administración de Carrera Judicial dispuso corregir la actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 desde la citación a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnica y, en consecuencia, repetir el examen realizado el 2 de diciembre de 2018.


12. Adujo que el comunicado conjunto a pesar de que afirma la existencia de graves inconsistencias en el examen practicado, no determina la índole de esas inconsistencias, es decir, si fueron inconsistencias en la calificación, en la formulación de las preguntas o en las respuestas válidas. Tampoco precisa cuáles fueron concretamente las preguntas afectadas con esas inconsistencias. Finalmente, no determina si esos errores se presentaron en el examen para todos los cargos o sólo en algunos de estos. De igual manera, la motivación obrante en la Resolución núm. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020 resulta ambigua, confusa e incompleta.


13. Afirmó que por la ambigüedad y vaguedad de la motivación ofrecida en dicha resolución de trámite de anulación de la prueba y el comunicado del 23 de octubre de 2020, presentó el 02 de noviembre de 2020 un derecho de petición a las entidades accionadas, solicitando copia de los informes y la documentación mencionada como supuesto sustento para anular toda la prueba y con ella su calificación de aprobado.


14. Señaló que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR