SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00406-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709295

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00406-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 174 INCISO 1
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00406-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto CORPORACIÓN DERMOESTETICA y la marca mixta DERMAESTETICA / CADUCIDAD DEL REGISTRO POR FALTA DE RENOVACIÓN – De la marca mixta CORPORACIÓN DERMOESTETICA / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede darse por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse / CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO POR FALTA DE RENOVACIÓN – Efectos / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede declararse porque ya había caducado / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Alcance de la regla establecida en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / CAUSAL DE NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – Deja de ser aplicable, solo en sede judicial, si la marca ha sido cancelada por no uso, ha caducado o ha sido anulada / REGISTRO MARCARIO – Pérdida de vigencia / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD EN SEDE JUDICIAL – Improcedencia cuando el registro de la marca ha caducado por falta de renovación / FIN DEL PROCESO – Por configurarse lo previsto en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[A]unque es un hecho cierto que sería procedente efectuar el análisis de confundibilidad de los signos en cuestión, también es una realidad que la marca «CORPORACIÓN DERMOESTETICA» (mixta) identificada con el registro marcario núm. 373546, otorgada a favor del tercero con interés en las resultas del proceso y la cual es objeto del litigio, caducó por falta de renovación. En efecto, el mencionado registro estuvo vigente hasta el 21 de agosto de 2019, conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada. Cabe resaltar que el despacho a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 10 de noviembre de 2020, ordenó descargar del referido sistema la constancia del estado del registro marca «CORPORACIÓN DERMOESTETICA» . En ese orden, en el expediente obra el certificado del SIPI de la consulta realizada el 23 de noviembre de 2020, conforme al cual la marca en mención aparece caducada por falta de renovación […] Al respecto, la Sala estima necesario recordar que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 174 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el registro marcario caduca cuando no se renueva dentro del término legal […] Cabe resaltar que la consecuencia del inciso 1° del artículo 174 trascrito, es que la no renovación del registro deviene en la caducidad del mismo, esto es, que lo deja sin efecto jurídico y por lo tanto pierde vigencia […] Así las cosas, en el plenario está acreditada la extinción de los derechos exclusivos del titular de la marca «CORPORACIÓN DERMOESTETICA» (mixta), que motivaron la promoción de la presente demanda, por cuanto la marca caducó por no haberse renovado dentro del término establecido por el legislador andino. […] En el sub examine y teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala evidencia que la caducidad por falta de renovación de una de las marcas en conflicto habilita al juez para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 […] Como se observa, la norma comunitaria señala que en aquellos eventos en los cuales, al momento de resolver la demanda, la causal de nulidad invocada haya dejado de ser aplicable, el juez que conozca de la acción no puede pronunciarse respecto de la declaratoria o no de la nulidad del acto administrativo contentivo del registro marcario. […] N., entonces, que para la aplicación del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 basta con que se verifique la inexistencia de la causal de nulidad, sin que importe cuál de las marcas en conflicto da lugar a ello, pues al desaparecer los efectos jurídicos de uno de los registros marcarios cotejados, los motivos que llevaron al demandante a controvertir la decisión de la autoridad nacional, pierden vigencia. Cabe resaltar que el Tribunal de Justicia concluyó que se trata de un deber del juez nacional atender lo previsto en el inciso 4º plurimencionado y examinar si la causal alegada es o no aplicable, por lo que no se requiere de interpretación prejudicial o pronunciamiento adicional para su aplicación. En este orden de ideas, la Sala no puede evaluar la legalidad del registro 373546 como quiera que la causal de nulidad invocada como sustento de la demanda interpuesta por la sociedad Dermaestetica Profesional Ltda. dejó de ser aplicable, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. […] En este orden de ideas, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 de la Decisión 486 de 2000, el registro marcario caducó, se habilita la aplicación del artículo 172 ibidem dentro del proceso de nulidad marcaria promovido ante la jurisdicción. Cabe resaltar que, en este evento, resulta indiferente cuál de las marcas objeto del cotejo marcario perdió vigencia porque, se reitera, cualquiera de los dos eventos hace que la supuesta trasgresión de los derechos del demandante desaparezca y, con ella, el motivo de la controversia judicial.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 174 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00406-00

Actor: DERMAESTETICA PROFESIONAL LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Tema: Aplicabilidad del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que impide al juez que conozca de una acción de nulidad marcaria proferir una decisión anulatoria de un registro, cuando dejó de ser aplicable la causal de nulidad invocada como sustento de la demanda al momento de resolver el litigio. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad Dermaestetica Profesional Ltda., en contra de la Resolución No. 06674 de 20 de febrero de 2009, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual revocó la decisión contenida en la Resolución No. 22941 de 27 de junio de 2008, en la que la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición y negó el registro como marca mixta «CORPORACIÓN DERMOESTETICA», para distinguir los servicios comprendidos en la clase 44° de la clasificación internacional de Niza.

1. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos

  1. Las copias del expediente administrativo allegado al proceso dan cuenta que el 10 de diciembre de 2004, la Corporación Dermoestética S.A. solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, el registro de la marca mixta «CORPORACIÓN DERMOESTETICA» para distinguir los servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. Consta también que la solicitud de registro de marca se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial 549 de 28 de febrero de 2005.

  1. La sociedad actora presentó oposición contra el registro solicitado, con fundamento en su derecho anterior sobre la marca «DERMAESTETICA (MIXTA)» registrada dentro de la clase 41 internacional.

  1. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 42941 de 27 de junio 2008 declaró fundada la oposición presentada por la referida sociedad y negó el registro solicitado.

  1. Contra la anterior resolución, la Corporación Dermoestetica S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio de apelación.

  1. El 27 de noviembre de 2008, la SIC, mediante Resolución núm. 49645, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución 42941.

  1. La SIC, a través de la Resolución núm 6674 de 20 de febrero de 2009, revocó la Resolución No. 22941 de 30 de enero de 2009 y, en su lugar, declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca referenciada.

1.2. La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 14 de julio de 2009[1] ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad Dermaestetica Profesional Ltda. instauró demanda[2], en ejercicio de la acción de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

[…] «1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 06674 del 20 de...

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