SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04148-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709332

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04148-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04148-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha27 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Valoración probatoria razonable e integral / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio registral / FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL - De la Registraduría Nacional del Estado Civil al declarado muerto por equivocación / DAÑOS MORAL Y A LA SALUD – No acreditados

La Corte Constitucional ha sostenido que el defecto fáctico contiene dos aspectos o dimensiones. El primero atañe al aspecto positivo que se presenta cuando el funcionario judicial fundamenta su pronunciamiento en una prueba no apta para ello. Por su parte, la segunda dimensión se trata de un aspecto negativo que alude a aquella valoración probatoria arbitraria del juez, que se configura en los eventos en que da por no probado un hecho caprichosamente, pese a obrar suficiente material probatorio que lo demuestra. (…) En el asunto sub judice el actor afirma que la providencia censurada adolece de defecto fáctico, porque a pesar de que las pruebas practicadas en el proceso de reparación directa 54001-33-33-001-2012-00193-00 demostraban los daños morales y a la salud reclamados, como los correspondientes testimonios, se concluyó que se no se acreditaron; deducción arbitraria y caprichosa que quebranta sus derechos constitucionales fundamentales invocados en el escrito inicial. (…) Sobre el daño a la salud debe indicarse que la jurisprudencia del Consejo de Estado primero lo denominó menoscabo a la vida de relación, que consistía en la afectación de los vínculos de la víctima de un daño antijurídico con el mundo exterior. (…) No obstante, esta Corporación consideró que ese deterioro integra el daño a la salud, puesto que el perjudicado minimiza la posibilidad de que su cotidianidad sea igual a la que tenía antes del hecho dañoso. (…) El reconocimiento del agravio analizado está supeditado a su demostración, pues es indispensable que quien pretenda su otorgamiento acredite que su integridad psicofísica sufrió modificaciones significativas como consecuencia del daño antijurídico. En el caso sub examine la Sala encuentra que la aserción de los accionados, consistente en que no había lugar a conceder perjuicios morales y a la salud en el proceso de reparación directa 54001-33-33-001-2012-00193-00 porque no se demostraron, corresponde a una deducción razonable de los medios de convicción adosados a ese expediente ordinario, pues si bien es cierto que en el registro de defunción 2130385 de 6 de diciembre de 2000 se consignó de manera errada que el tutelante había fallecido por causa violenta, tal como lo había informado la F.ía General de la Nación, también lo es que no se probó que esa falla del servicio le haya ocasionado a aquel afecciones emocionales y psicofísicas. (…)

Además, los testigos afirmaron que el demandante no contaba con su cédula de ciudadanía y ello fue lo que le produjo dichas complicaciones, sin embargo, en el interrogatorio de parte este aseveró que en el 2001 se le expidió nuevamente ese documento, incongruencia que permite inferir que aquellos no conocieron en detalle la situación fáctica que rodeó el hecho dañoso y, por ende, las eventuales consecuencias adversas que pudo causar, lo que también se corrobora con la aserción del señor [B.E.T.P.], quien dijo que el actor tuvo inconvenientes financieros y sentimentales, pero no sabía que había sido declarado muerto por equivocación. (…) Por ende, las conclusiones del funcionario judicial (natural) acerca del reconocimiento de perjuicios morales y a la salud dentro de un proceso de reparación directa, están precedidas de una valoración objetiva, integral y razonable de las pruebas recaudadas, lo que imposibilita al juez de tutela cuestionarlas, por lo que no resultan contrarias a las garantías superiores invocadas por el accionante. (…) Resulta oportuno precisar que el hecho de que se haya configurado el daño antijurídico discutido en el proceso de reparación directa 54001-33-33-001-2012-00193-00, ello no impone prima facie (como lo asevera el actor) el deber de reconocer perjuicios morales y a la salud, pues, como se analizó en líneas precedentes, estos deben ser probados para que haya lugar a su indemnización, y como en el sub lite no se acreditaron, lo procedente era negarlos por incumplimiento de la carga probatoria, tal como lo concluyeron las autoridades accionadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Acción : Tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04148-01(AC)

Actor: A.H.S.

Demandado: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y JUEZ PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA

Tema: Tutela contra providencia judicial; derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y reparación integral

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia de 12 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado (subsección A de la sección segunda), que negó el amparo deprecado.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor A.H.S., por conducto de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y reparación integral, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juez Primero (1º) Administrativo de Cúcuta.

Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos los fallos de (i) 27 de febrero de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Cúcuta accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de reparación directa promovido contra la Nación – F.ía General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil – y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (expediente 54001-33-33-001-2012-00193-00); y (ii) 21 de mayo de 2020, con el que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander lo confirmó; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que se le concedan los perjuicios morales y a la salud reclamados en ese trámite contencioso-administrativo.

1.2 Hechos. Relata el accionante que el 14 de diciembre de 2009 pidió de la dirección regional de oriente de la central de información financiera (Cifín) una certificación de su historial crediticio, que le fue negada el 2 de febrero de 2010, porque al consultar su número de cédula de ciudadanía en la correspondiente base de datos se evidenciaba que estaba registrado como fallecido, razón por la cual solicitó[1] de los señores delegados en Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil aclarar esa irregularidad, quienes el 14 de septiembre siguiente le indicaron que no encontraron novedad alguna en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) respecto de él.

Que luego de realizar varias averiguaciones, se enteró de que el 6 de diciembre de 2000 se había expedido el registro civil de defunción 2130385, en el que se consignó que ese día él murió violentamente en el centro de Cúcuta, conforme lo informó el señor «F.P.U...»..

Dice que el 15 de julio de 2011 inició proceso de jurisdicción voluntaria (expediente 54001-31-10-003-2011-00407-00), con el propósito de que se anulara el aludido registro y se ordenara restablecer la vigencia de su cédula de ciudadanía, a lo que accedió el 11 de abril de 2012 el Juzgado Tercero (3º) de Familia de Cúcuta, despacho que, además, ordenó a la F.ía General de la Nación identificar el cadáver encontrado el 6 de diciembre de 2000 en el centro de esa ciudad.

Que el 22 de noviembre de 2012 instauró demanda de reparación directa contra la Nación – F.ía General de la Nación y...

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