SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05202-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709353

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05202-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05202-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Febrero 2021
Fecha de la decisión18 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE / ACREDITACIÓN DEL DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE – Mediante comunicado el archivo central informó a la actora que el expediente había sido desarchivado y en que fecha que podría ser retirado

La Sala encuentra que, de acuerdo con los informes allegados por parte del accionado a la contestación de la tutela, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue llevado a cabo por el Archivo Central de Bogotá, como consta en el certificado expedido por el coordinador de dicha entidad el dieciocho (18) de enero de 2021, por medio del cual auténtica que la solicitud de desarchivo elevada por la accionante ya fue resuelta. En efecto, la Sala accederá a las solicitudes elevadas por el Consejo Superior de la Judicatura y por el Grupo de Archivo Central de Bogotá de declarar carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Por lo anterior, esta Sala considera innecesario pronunciarse sobre las pretensiones de la [Actora], en razón a que cualquier orden que se disponga respecto de exhortar al Archivo Central de Bogotá y el Consejo Superior de la judicatura para que proceda a desarchivar el proceso con número de radicado 11001400307720180003600 del Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá, resultaría ser una medida vacía e inocua, debido a que, como ya se ha manifestado, se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con los motivos expuestos con antelación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05202-00(AC)

Actor: J.P.C.

Demandado: ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela - carencia actual de objeto de tutela por hecho superado[1]

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por la ciudadana J.P.C. contra el Archivo Central Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 15 de diciembre 2020 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá[2] la señora J.P.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Archivo Central Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la negativa en el desarchivo del expediente No. 11001-40-03-077-2018-000-36-00 del Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá, caja 191, por parte del Consejo Superior de la Judicatura y el Archivo Central de Bogotá.

3. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó, el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, lo siguiente:

“PRIMERO: Por todo lo expuesto, solicito comedidamente TUTELAR mi derecho fundamental al debido proceso, y al acceso a la administración.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito exhortar al ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que proceda a desarchivar 11001400307720180003600 del juzgado 77 civil municipal de Bogotá.”

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El catorce (14) de agosto del año 2020, la ciudadana J.P.C. elevó una solicitud ante el Archivo Central Bogotá, por medio de la plataforma digital establecida por la entidad, que consistía en el desarchivo de un proceso cursado en su contra con número de radicado 11001-40-03-077-2018-000-36-00 que cursó en el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá.

5. El 25 de agosto de 2020 se le asignó el número de radicado 20-1775 a la solicitud elevada por la accionante.

6. El dieciocho (18) de enero de 2021 el Coordinador del Grupo del Archivo Central de Bogotá expidió una certificación mediante la cual se otorgó respuesta a la solicitud elevada por la accionante, vía correo electrónico, en la que se le informó

“[q]ue llevada a cabo la búsqueda por parte de la bodega MONTEVIDEO I, quién tiene la custodia de los procesos JURISDICCIÓN CIVIL MUNICIPAL, en relación al proceso con radicado 2018-036 tramitado en el JUZGADO 77 CIVIL MUNICIPAL, en el cual figuran las siguientes partes Demandante: C.A.P.T. Demandado: J.P.C.; es importante indicar que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda con los datos suministrados, dicha bodega, a través de la Asistente Administrativa SONIA ESPERANZA VEGA, I. que el expediente fue hallado, desarchivado y será puesto a disposición del juzgado en bodeguita edificio H.M.M., para su retiro a partir del día 29 de enero de 2021 o si lo considera pertinente el señor Juez de conocimiento podrá designar a unos de los servidores adscritos al despacho para su retiro de bodega MONTEVIDEO I, previo permiso por el suscrito.”[3] (Sic a toda la transcripción)

1.3. Fundamentos de la solicitud

7. La accionante sostuvo que el Archivo Central Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia por las razones que se exponen a continuación:

8. La actora aseguró que en su contra cursó un proceso con radicado 11001400307720180003600 en el Juzgado 77 Civil Municipal, el cual fue terminado por desistimiento tácito y archivado en consecuencia; dicho proceso nunca le fue notificado, por lo que no tuvo la oportunidad de actuar dentro del mismo ni de retirar los oficios correspondientes al levantamiento de un embargo impuesto sobre un vehículo de su propiedad.

9. Manifestó que el día catorce (14) de agosto de 2020 solicitó por la plataforma establecida por el Archivo Central Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, el desarchivo del proceso en referencia, pagando el respectivo arancel. El 25 de agosto del mismo año se le informó que a su petición se le había asignado el radicado No. 20-1775.

10. Aseguró que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia (15 de diciembre de 2020) no se le había dado respuesta alguna, siempre le respondían “con evasivas[4] y después de habérsele asignado citas presenciales para asistir al Archivo Central se le notificaba de la cancelación de estas.

11. Por tanto, en sentir de la señora P.C. la entidad demandada ha dilatado el desarchivo del expediente en referencia injustificadamente, lo cual lleva, a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1.4. Trámite de la acción de tutela

12. La magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del doce (12) de enero del 2021, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como al Archivo Central de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura como autoridades accionadas.

1.5. Intervenciones

13. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Archivo Central Bogotá

14. Por medio de escrito enviado por correo electrónico el 18 de enero de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el coordinador del Grupo del Archivo Central Bogotá allegó certificado de respuesta a la solicitud de desarchivo elevada por la accionante, mediante el...

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