SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709355

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05012-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia

En el caso bajo estudio, el señor [J.M.M.] alegó que en la sentencia del 26 de noviembre de 2020, proferida en el trámite de la tutela con radicado número 54001-33-33-006-2020-00207-01, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander desconoció la legitimación de la organización Asociación Solución Digna, por impedir «el acompañamiento a las acciones en pro de los derechos a las víctimas asociadas a esta organización»; sin embargo, no explicó las razones por las cuales considera que dicha decisión adolece de alguno de los vicios o defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, tampoco alegó ni justificó que en la decisión atacada se hubiese incurrido en fraude, que es uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia excepcionalísima de la tutela contra sentencias dictadas en otro trámite de tutela. (…) Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puede escuetamente señalar situaciones fácticas, sin invocar y sustentar alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales para obligar al juez constitucional que revise las decisiones que estiman contrarias a los derechos fundamentales. Como se sabe, detrás de las causales específicas de prosperidad que ha fijado la Corte Constitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo y desmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. (…) La tutela no puede convertirse en el único y el preferido medio de la parte que pierde el pleito u obtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aun cuando la providencia que se cuestiona fue proferida en el trámite de otra acción de tutela, caso en el cual, se reitera, la procedencia está supeditada a la acreditación del fraude, lo que no se presenta en este caso. De ahí que, en realidad, lo que se evidencia es una inconformidad de la accionante respecto de los argumentos del juez constitucional. (…) Con todo, contrario a lo expuesto en la solicitud de amparo, la Sala observa que, en la acción de tutela con radicado número 54001-33-33-006-2020-00207-01, el señor M.M. no intervino como representante legal de la Asociación Solución Digna, sino que invocó la calidad de agente oficioso del señor R.C.C.. Por tanto, no se advierte de qué manera la autoridad judicial demandada pudo haber vulnerado los derechos fundamentales del aquí demandante, al punto que sea necesaria la intervención del juez de tutela. (…) Así las cosas, a juicio de la Sala, en el caso bajo análisis no se cumple el requisito de la relevancia constitucional y, por ende, se declarará improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor [J.M.M.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05012-00(AC)

Actor: J.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.M.M. contra el Tribunal Administrativo del Norte de Santander.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 1° de diciembre de 2020, el señor J.M.M., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, porque consideró vulnerado el derecho fundamental «a la legitimidad de la Asociación Solución Digna», de la cual manifestó ser su representante legal. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 2, exp. digital -2):

1° Se solicita el amparo legítimo real al derecho fundamental al acompañamiento de las víctimas garantizadas la organización asociación solución digna a la luz de las acciones pertinentes.

2° Se declare agente oficioso J.M. mando de la accionante sin discriminación alguna para los fines pertinentes vulnerados a las víctimas.

3° Se exhorte a la rama judicial jurisdicción de Cúcuta a abstenerse de declarar improcedencia alguna en las acciones que en adelante presente la asociación solución digna.

4° Se recomiende al Tribunal Superior del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta estar atenta al cumplimiento de la providencia por el Consejo de Estado a fin que se haga cumplir tal sentencia.

1.2. Hechos

De los documentos obrantes en el expediente, se desprenden los siguientes:

En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.M.M., como agente oficioso del señor R.C.C., demandó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que se amparara el derecho de petición, supuestamente vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud enviada por correo electrónico el 9 de septiembre de 2020.

Mediante providencia del 20 de octubre de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta negó las pretensiones de la tutela, por considerar que se había configurado la carencia actual de objeto, para lo cual señaló que, pese a que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas afirmó que el entonces accionante no presentó ninguna solicitud, en virtud de esa tutela dio respuesta a la inquietud planteada, la cual le fue notificada al correo electrónico el 7 de octubre de 2020.

El señor M.M. impugnó la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, el que, en fallo del 26 de noviembre de 2020, modificó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal accionado manifestó que el señor M.M. no podía ser considerado como agente oficioso del señor R.C.C., dado que no se alegó ni se acreditó alguna circunstancia que le impidiera a este último ejercer directamente la acción de tutela.

1.3. Argumentos de la tutela

D. confuso escrito de tutela, la Sala infiere que lo pretendido por el señor J.M.M. es que se deje sin efectos la decisión del 26 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para lo cual afirmó que dicho despacho judicial desconoció la legitimación de la organización Asociación Solución Digna, por impedir «el acompañamiento a las acciones en pro de los derechos a las víctimas asociadas a esta organización».

  1. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 7 de diciembre de 2020 (fls. 1 y 2, exp. digital -5), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al despacho accionado y, como terceros con interés, al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta y al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El Tribunal Administrativo del Norte de Santander (fls. 1 y 2, exp. digital -8), por conducto del magistrado que profirió la decisión atacada, solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción, por dirigirse contra una providencia dictada en otro proceso de tutela.

2.2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fls. 1 a 6, exp. digital -10) rindió el informe respectivo y solicitó que se le desvinculara de la acción de la referencia, al no haber incurrido en la vulneración del derecho fundamental invocado por el accionante.

2.3. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta se limitó a remitir el expediente correspondiente a la acción de tutela radicado N° 54001333300620200020700, en forma electrónica (exp. digital 13 a 27).

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro...

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