SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00497-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709459

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00497-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00497-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 165 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4
Fecha de la decisión11 Febrero 2021

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto AK ACTIVITY KIDS y la marca AKT / CANCELACIÓN POR NO USO – De la marca mixta AK ACTIVITY KIDS / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede darse por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse / CANCELACIÓN DEL REGISTRO MARCARIO – Efectos / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede declararse porque ya se había cancelado por no uso / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Alcance de la regla establecida en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / CAUSAL DE NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – Deja de ser aplicable, solo en sede judicial, si la marca ha sido cancelada por no uso, ha caducado o ha sido anulada / MARCA – Pérdida de vigencia / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD EN SEDE JUDICIAL – Improcedencia cuando el registro de la marca ya ha sido cancelado por no uso / FIN DEL PROCESO – Por configurarse lo previsto en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[A]unque es un hecho cierto que sería procedente efectuar el análisis de confundibilidad de los signos en cuestión, también es una realidad que la Sala advierte que la marca «AK ACTIVITY KIDS» (mixta) identificada con el registro marcario núm. 403098, otorgada a favor del tercero con interés en las resultas del proceso y la cual es objeto del litigio, se encuentra cancelada. En efecto, el mencionado registro estuvo vigente hasta el 12 de abril de 2019, conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada. Cabe resaltar que el despacho a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 10 de noviembre de 2020, ordenó descargar del referido sistema la constancia del estado del registro marca «AK ACTIVITY KIDS». En ese orden, en el expediente obra el certificado del SIPI de la consulta realizada el 23 de noviembre de 2020, conforme al cual la SIC canceló la marca en mención […] Así las cosas, en el plenario está acreditada la extinción de los derechos exclusivos del titular de la marca «AK ACTIVITY KIDS» (MIXTA), que motivaron la promoción de la presente demanda, por cuanto la marca fue cancelada en los términos del artículo 165 de la Decisión 486 de 2000. […] En el sub examine, la Sala evidencia que la cancelación de una de las marcas en conflicto conduce a la aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 […] Como se observa, la norma comunitaria señala que en aquellos eventos en los cuales, al momento de resolver la demanda, la causal de nulidad invocada haya dejado de ser aplicable, el juez que conozca de la acción no puede pronunciarse respecto de la declaratoria o no de la nulidad del acto administrativo contentivo del registro marcario. […] Como se observa, el Tribunal de Justicia ha sido claro en señalar el deber que tiene el juez nacional de verificar la aplicabilidad de la causal de nulidad alegada en la demanda, como condición sine qua non para que proceda una decisión de fondo. Lo anterior tiene sustento en que al desaparecer la causal que, en criterio del actor, hace nulo el acto administrativo demandado, el pronunciamiento en torno a la legalidad del mismo resultaría inane, con lo que además se evita un desgaste jurisdiccional innecesario. N., entonces, que para la aplicación del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 basta con que se verifique la inexistencia de la causal de nulidad, sin que importe cuál de las marcas en conflicto da lugar a ello, pues al desaparecer los efectos jurídicos de uno de los registros marcarios cotejados, los motivos que llevaron al demandante a controvertir la decisión de la autoridad nacional, pierden vigencia. […] En este orden de ideas, la Sala no puede evaluar la legalidad del registro 403098 como quiera que la causal de nulidad invocada como sustento de la demanda interpuesta por la sociedad Colombiana de Comercio S.A. dejó de ser aplicable, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. […] A manera de conclusión, en el caso sub examine: i) la demanda se presentó y el proceso se tramitó en ejercicio de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000; ii) se debe atender lo previsto en el inciso 4° ibidem y examinar si la causal alegada es o no aplicable, y iii) al momento de proferirse esta sentencia, la causal de nulidad invocada dejó de ser aplicable, comoquiera que el registro núm. 403098 de la marca nominativa «AK ACTIVITY KIDS» fue cancelado, como se analizó en los numerales supra: por lo cual la Sala considera que se encuentra en los supuestos establecidos en dicho inciso; y, en ese sentido, declarará la consecuencia jurídica allí prevista y se pondrá fin al proceso, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 165 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00497-00


Actor: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Tema: Aplicabilidad del inciso 4° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que impide al juez que conozca de una acción de nulidad marcaria proferir una decisión anulatoria de un registro, cuando dejó de ser aplicable la causal de nulidad invocada como sustento de la demanda al momento de resolver el litigio. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La Sala procede a resolver, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad Colombiana de Comercio S.A., en contra de las Resoluciones 68399 de 29 de diciembre de 2009, 15014 de 18 de marzo de 2010 y 27163 de 27 de mayo de 2010, por medio de las cuales la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio – en adelante SIC, concedió el registro de la marca "AK ACTIVITY KIDS" (mixta), para distinguir los productos comprendidos en la clase 25 del nomenclátor de la clasificación internacional de Niza.


I. ANTECEDENTES


I.1. Los hechos


  1. Las copias del expediente administrativo allegado al proceso dan cuenta que el 12 de mayo de 2009, el señor H.A.Z.G. solicitó el registro de la marca "AK ACTIVITY KIDS" (mixta) a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para amparar los productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza -novena edición-.


  1. Una vez fue publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad actora presentó oposición contra el registro con fundamento en el riesgo de confundibilidad de la marca "AKT" (mixta) Clase 25, con certificado de registro No 353.533, vigente hasta el 22 de abril de 2018.


  1. Mediante Resolución No. 68399 del 29 de diciembre de 2009, la jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada por la referida sociedad y concedió el registro solicitado.


  1. La sociedad Colombiana de Comercio S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.


  1. El director de la División de Signos Distintivos de la SIC, mediante la Resolución 15014 del 18 de marzo de 2010, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución No. 68399 del 29 de diciembre de 2009.


6. En igual sentido, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución 27163 del 27 de mayo de 2010, confirmó lo considerado en la Resolución 15014.


I.2. La demanda


  1. Mediante escrito radicado el 22 de octubre de 20101 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la sociedad Colombiana de Comercio S.A., en ejercicio de la acción de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda en contra de la SIC, con miras a obtener las siguientes declaratorias y condenas:


[…] 2.1. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 68399 del 29 de diciembre de 2009, mediante la cual, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la demanda de oposición de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., y que concedió el registro de la marca "AK ACTIVIY KIDS" (Mixta) Clase 25 (Expediente 09- 047.930) al señor H.A.Z.G., para distinguir "vestidos, calzados, sombrerería", productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.


2.2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 15014 del 18 de marzo de 2010, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio decidió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 69399 del 29 de diciembre de 2009, confirmándola en todas sus partes.


2.3. Que se declaré la Nulidad de la Resolución No. 27163 del 27 de mayo de 2010, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 68399 del 29 de diciembre de 2009, confirmándola en todas sus partes.


2.4. Consecuentemente y a título de Restablecimiento del Derecho, en beneficio de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., solicito se hagan las siguientes declaraciones: 2.4.1 Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declarar FUNDADA la demanda de oposición presentada por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., contra la solicitud de Registro de la marca "AK ACTIVITY KIDS" (Mixta) Clase 25 (Expediente No 09-047.930)...

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