SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709480

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 28-01-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05099-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se desarchivó el proceso solicitado para enviarse al juzgado correspondiente

[E]l director ejecutivo seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, mediante correo electrónico del 18 de enero de 2021, informó que el Grupo de Archivo Central de la entidad había expedido certificación del 14 de enero del presente año, en la que se indicó que el expediente solicitado por la accionante ya había sido desarchivado y que a partir del 29 de enero siguiente estaría a disposición del juzgado de conocimiento en la bodega del Edificio H.M.M. o, de considerarlo pertinente, el juez del despacho podía autorizar a uno de sus servidores para su retiro. (…) Adicionalmente, resaltó que a la accionante se le informó del desarchivo del expediente mediante mensaje enviado a su dirección de correo electrónico, con copia al Juzgado Séptimo Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. (…) Cómo prueba de lo anterior, aportó copia de la certificación del 14 de enero de 2021, emitida por el Grupo de Archivo Central, y copia del mensaje enviado el 15 de enero siguiente al correo electrónico aportado por la señora C.L.C.N., en el que respondió su petición del 20 de octubre de 2020. (…) En vista de lo anterior, es claro que el presente trámite procesal carece actualmente de objeto, comoquiera que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela ya fue superado. (…) Lo anterior, no solo porque ya se dio una respuesta de fondo a la petición de la actora, sino porque ya se efectuó el trámite de desarchivo del expediente solicitado por ella, quedando pendiente únicamente la entrega efectiva del proceso al juzgado competente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05099-00(AC)

Actor: C.L.C.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la señora C.L.C.N., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2020 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, la señora C.L.C.N., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Archivo Central, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerada dicha garantía al no haberse resuelto la solicitud presentada el 20 de octubre de 2020, encaminada a que se desarchive el expediente con radicado 11001-40-03-036-2015-00961-00, correspondiente al proceso ejecutivo iniciado por el Conjunto Multifamiliar Acrópolis Propiedad Horizontal en su contra.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la judicatura- Oficina Archivo Central desarchivar el expediente: “Proceso ejecutivo N°11001400303620150096100 del Conjunto Multifamiliar Acropolis Propiedad Horizontal. Y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C, la expedición o emisión de los oficios de desembargo del bien inmueble de mi propiedad en tanto que la obligación allí demandada se pagó oportunamente y se ordenó el mentado desembargo del bien.”

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

  1. Hechos

Sostuvo que el Conjunto Multifamiliar Acrópolis inició un proceso ejecutivo en su contra por el no pago de las cuotas de administración del inmueble de su propiedad.

Aseguró que tal proceso finalizó con el pago de las sumas que adeudaba, por lo que el juzgado que conoció del proceso realizó los oficios de desembargo de su inmueble, los cuales no fueron retirados por su apoderado.

Refirió que el 19 de octubre de 2020 solicitó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá el desarchivo del proceso, con el fin de solicitar la expedición o emisión de los oficios de desembargo.

Mencionó que la autoridad judicial le indicó que su solicitud debía ser elevada por vía electrónica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Archivo Central.

Señaló que el 20 de octubre siguiente realizó el pago correspondiente ante el Banco Agrario y, siguiendo las instrucciones del juzgado, diligenció el formulario respectivo y lo envió electrónicamente a la Oficina de Archivo Central, solicitando el desarchivo del expediente.

Destacó que a través de correo electrónico recibido ese mismo día, la Oficina de Archivo Central le respondió que su petición había sido radicada bajo el número 20-5191 y sería tramitada dentro de los 30 días hábiles siguientes.

  1. Sustento de la vulneración

La parte actora sostuvo que se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, ya que el término de 30 días que fue indicado por la entidad accionada no es legal.

Al respecto, aseguró que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es claro en establecer, como regla general, que las peticiones deben ser resueltas en un plazo de 15 días.

Recalcó que la demora en el desarchivo del expediente perjudica sus intereses, ya que no ha podido solicitar el desembargo de su bien inmueble para poder venderlo.

  1. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto del 16 de diciembre de 2020, se admitió la solicitud de amparo y se ordenó notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al juez Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y al director ejecutivo seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca – Sección de Archivo Central.

  1. Argumentos de defensa

5.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá

A través de memorial enviado el 13 de enero de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la entidad se limitó a informar que el grupo de archivo únicamente cuenta con 6 empleados, quienes tienen a su cargo la búsqueda y ubicación de los expedientes que se encuentran distribuidos en 8 bodegas y 540.000 cajas aproximadamente, lo cual dificulta y retrasa la labor de búsqueda y desarchivo de los procesos.

Por lo anterior, solicitó que se otorgara un plazo adicional para que el Grupo de Archivo Central allegara los soportes correspondientes y, así, poder dar respuesta a la presente solicitud de amparo constitucional.

Posteriormente, mediante correo electrónico del 18 de enero siguiente, el director ejecutivo seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que con apoyo del Grupo de Archivo Central se procedió a la búsqueda del proceso solicitado por la accionante, dependencia que emitió certificación del 14 de enero de 2021 en la que el expediente fue hallado, desarchivado y que a partir del 29 de enero del presente año estaría a disposición del juzgado de conocimiento en la bodega del Edificio H.M.M. o, de considerarlo pertinente, el juez del despacho podía autorizar a uno de sus servidores para su retiro.

Adicionalmente, resaltó que a la accionante se le informó del desarchivo del expediente mediante mensaje enviado a su dirección de correo electrónico, con copia al Juzgado Séptimo Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

En tal virtud, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

5.2. Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá

No contestaron la acción de tutela a pesar de que el contenido del auto admisorio les fue notificado en debida forma a través de Oficios 195 y 197 del 16 de diciembre de 2020, respectivamente.

  1. ...

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