SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01308-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 19 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-01308-01 |
ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE INTERÉS PARA IMPUGNAR – Tercero con interés en las resultas del proceso recurrió creyendo que el fallo había sido desfavorable
A juicio de la S., la impugnación interpuesta por el señor E.E.L. no debe ser analizada de fondo, porque carece de interés para recurrir la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, como se pasa a explicar: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela puede ser impugnado por las partes, por el Defensor del Pueblo y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional , también por el tercero interesado. (…) En el caso particular, ocurre que, si bien el señor Esquivel López fue reconocido como tercero con interés en el presente proceso, el memorial de impugnación fue presentado el 16 de mayo de 2019, es decir, con anterioridad a la notificación de la sentencia de primera instancia (22 de mayo siguiente), por lo que puede colegirse que desconocía las razones que llevaron al juez de primera instancia a declarar la improcedencia de la acción de tutela. Tan es así que tenía la íntima convicción de que el fallo impugnado era contrario a sus intereses, esto es, que se había concedido el amparo pretendido por los accionantes, razón por la cual pidió que se revocara. Sin embargo, como se vio, la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia del 3 de mayo de 2019, notificada el 22 de mayo siguiente, declaró improcedente la solicitud de amparo, decisión que no solo concuerda con lo expresado por el recurrente, sino que resultó favorable a sus intereses, en la medida en que no afectó su designación como alcalde de Chiriguaná, C..
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01308-01 (AC)
Actor: ZUNILDA TOLOZA PÉREZ Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la S. la impugnación interpuesta por el señor Eduardo Emilio E.L. contra la sentencia del 3 de mayo de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia1.
-
A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
-
Pretensiones
El 1º de abril de 2019, los señores Z.T.P., M.E.O.M., W.G.M. y A.B.G. interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del C., porque consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y de acceso a la administración de justicia. Formularon las siguientes pretensiones:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, vulnerados por la S. de Decisión del Tribunal Administrativo del C., conformada por los Magistrados C.A.G.M., D.P.A. y J.A.A.O., al proferir el auto fechado el 14 de febrero de 2019, por medio del cual se dispuso negar la suspensión provisional del acto sancionatorio demandado dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora ZUNILDA TOLOZA PÉREZ contra la Procuraduría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba