SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709540

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05131-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha11 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


[L]a Sala estima pertinente verificar, en primer término, si la demanda de tutela cumple el requisito de relevancia constitucional. (…) En el caso concreto, la Sala advierte que la actora cuestionó actuaciones inexistentes, toda vez que adujo que las autoridades judiciales demandadas no resolvieron las solicitudes de inaplicación de la sanción, cuando lo cierto es que, por un lado, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías no tramitó ningún incidente de desacato contra la actora y, por otro, el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué resolvió favorablemente la solicitud con anterioridad a la presentación de la tutela. (…) La Sala ve en la demanda interpuesta por la [accionante] un indebido ejercicio de la acción de tutela, pues (…) el asunto que aquí propone es inexistente, no involucra ninguna amenaza ni mucho menos vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, carece absolutamente de relevancia constitucional. Interponer una acción de tutela con el propósito de que se inaplique una sanción por desacato, cuando ya se había dictado una decisión en ese sentido, denota inadvertencia en el seguimiento de los procesos judiciales en los que es parte la [actora]. Justamente por lo anterior, la Sala estima pertinente exhortar a la [accionante] para que, en lo sucesivo, se abstenga de interponer acciones de tutela sin fundamento.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05131-00(AC)


Actor: C.H.D.L.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO




La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora C.H.D.L. contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora Claudia Helena Díaz Lozano pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


(…)

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ, TOLIMA, JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, INAPLICAR todas las sanciones impuestas mediante autos del 07 de diciembre de 2017.


CUARTO: ORDENAR al JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ, TOLIMA, JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, INAPLICAR todas las sanciones impuestas incluyendo la impuesta mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2017, atendiendo a los antecedes jurisprudenciales, ante la imposibilidad en la que se encuentra la EPS y la no configuración de elementos mínimos para mantenerla.


QUINTO: SUSPENDER las sanciones impuestas en mi contra mediante autos del 07 de diciembre de 2017 proferidos por JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ, TOLIMA, JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, TOLIMA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, hasta que dicho Despacho Judicial realice una adecuada valoración probatoria, NOTIFICAR a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, a la oficina de Cobro Coactivo de la DESAJ de la suspensión de la misma y ordenar que así lo registren en sus bases de datos de manera que no aparezca vigente hasta que el Despacho Judicial de conocimiento emita un pronunciamiento ajustado con el precedente jurisprudencial.


SEXTO: NOTIFICAR a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DESAJ, de la suspensión de las sanciones impuestas bajo el radicado No 73001129000020180153500 y ordenar que así lo registren en sus bases de datos, hasta que el Despacho Judicial realice una adecuada valoración probatoria, se armonice con el precedente jurisprudencial y revoque las sanciones.


2. Hechos


Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. El señor P.M.F. interpuso demanda de tutela contra Saludvida EPSS y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, por estimar que vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y de petición, al no garantizar la continua prestación de servicios de salud que requería para la patología de insuficiencia renal crónica.


2.2. La demanda correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, que, por sentencia del 5 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales del señor P.M.F. y, en consecuencia, ordenó a Saludvida EPSS que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esa decisión, suministrara al señor M.F. el suplemento Ensure 400 g. y realizara todas las gestiones tendientes para que se le iniciara el estudio de pre-trasplante de “IDX: ERC ESTADIO 5 EN HEMODIÁLISIS”.


2.2.1. Adicionalmente, el despacho judicial ordenó a Saludvida EPSS que brindara y garantizara la prestación del servicio de salud de manera integral al señor M.F. para tratar el diagnóstico de insuficiencia renal crónica que padecía y facultó a esa entidad de salud para que, en caso de ser necesario, recobrara ante la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, el dinero que gaste en virtud de la orden impartida y que estuviese por fuera del POS-S.


2.3. La anterior decisión no fue impugnada.


2.4. El 21 de noviembre de 2017, el señor M.F. presentó incidente de desacato, por estimar incumplida la sentencia del 5 de septiembre de 2016.


2.5. Por auto del 7 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué declaró que la señora Claudia Helena Díaz Lozano, en calidad de gerente Regional Tolima de Saludvida EPSS, incurrió en desacato del fallo de tutela del 5 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, la sancionó con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2.6. En sede de consulta, por auto del 1º de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó parcialmente la sanción, en el sentido de reducirla a un salario mínimo legal mensual vigente.


2.7. El 26 de mayo de 2018, la señora Claudia Helena Díaz Lozano solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué que...

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