SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709546

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-01-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión14 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha14 Enero 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 79 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 80 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 20
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04474-00

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / PAGO DE CESANTÍAS PARCIALES - Por mora en la resolución de recurso de apelación / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD


En el presente asunto, el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que desde el 23 de octubre de 2019 interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución DESAJBAR19-1664 de 18 de octubre de 2019, sin que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela haya recibido respuesta alguna, lo que le ha impedido obtener el pago de las cesantías parciales que solicitó desde el 20 de marzo de 2019, con el fin de cubrir el valor del contrato de compraventa suscrito el 18 de marzo de 2019 para la adquisición de electrodomésticos de dotación de vivienda […] la Dirección de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese haber sido notificada en debida forma de la presente acción de tutela, se abstuvo de presentar el informe requerido en múltiples oportunidades, relacionado con el trámite impartido al mencionado recurso de apelación, habiendo incluso solicitado a esta corporación la ampliación del plazo concedido para contestar la acción de tutela, razón por la cual se tendrán como ciertas las afirmaciones efectuadas por el demandante en relación con la omisión de la entidad en resolver el mencionado recurso. Lo anterior, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que consagra la presunción de veracidad como un instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de la autoridad pública contra la cual se ha interpuesto la acción de tutela en aquellos casos, como el presente, en los que el juez constitucional requiere información y no es aportada, sin justificación alguna. Teniendo en cuenta entonces que el recurso de apelación que el señor [M] interpuso contra la Resolución DESAJBAR19-1664 de 18 de octubre de 2019 no ha sido resuelto y que los plazos señalados en el CPACA han sido ampliamente superados, esta S. protegerá el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, en consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-División de Asuntos Laborales que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo el recurso de apelación mencionado y de ello le notifique en debida forma al interesado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 79 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 80 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 20



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04474-00(AC)


Actor: JHON MEJÍA OROZCO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, DIVISIÓN DE ASUNTOS LABORALES




La S. de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor J.M.O. en contra de la Dirección de Asuntos Laborales de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, presenta acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Laborales del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.




  1. Hechos


    1. El 20 de marzo de 2019, el señor J.M.O. solicitó el pago de cesantías parciales con el fin de cubrir el valor del contrato de compraventa suscrito el 18 de marzo de 2019 para la adquisición de electrodomésticos de dotación de vivienda, petición que fue resuelta mediante la Resolución DESAJBAR19-1664 de octubre 18 de 2019 expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.


    1. El 23 de octubre de 2019, el antes nombrado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, el primero de ellos resuelto de manera negativa, razón por la cual, mediante Oficio DESAJBA019 – 3273 de octubre 31 de 2019, se remitió el expediente administrativo al director administrativo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con sede en la ciudad de Bogotá para que decidiera la alzada.



    1. En la medida en que transcurrió un año sin que se resolviera el recurso de apelación, el 23 de octubre de 2020 formuló petición dirigida al Director de Asuntos Laborales en la que le solicitó dar prelación al trámite mencionado, sin que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela haya recibido respuesta alguna.


  1. Fundamentos de la acción


El accionante afirma que desde la fecha en que se presentó la solicitud de pago de cesantías parciales, es decir, el 20 de marzo de 2019, e incluso, desde la radicación del recurso de apelación contra la Resolución DESAJBAR19-1664 de 18 de octubre de 2019 hasta la fecha de presentacion de la acción de tutela transcurrieron más de 18 meses sin que obtuviera respuesta alguna, lo que le genera un grave perjuicio si se tiene en cuenta que, por la tardanza en el pago de la obligación, se han causado intereses de mora en favor del contratista.


  1. Pretensiones


El accionante solicita:


«Solicito muy respetuosamente al señor juez constitucional que le ordene al DIRECTOR...

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