SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04985-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709683

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04985-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 24
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04985-00
Fecha28 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN / RECURSO DE INSISTENCIA / AUTO QUE DECLARÓ BIEN DENEGADA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

[L]a S. [deberá] determinar si la providencia del 21 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo al declarar bien denegada la solicitud de información presentada por el señor [H.G.G.P.], con relación a las hojas de vida de ciertos contratistas. (…) [L]a S. advierte que la providencia objeto de tutela no incurrió en defecto fáctico, pues, como se vio, sí valoró el oficio del 23 de junio de 2020, expedido por el subsecretario jurídico del Departamento de Antioquia, que resolvió las peticiones del 5 y 6 de junio de 2020, en el sentido de informar, entre otras cosas, que los contratos pedidos por el demandante no contenían información reservada. En todo caso, conviene precisar que la valoración o no del anterior oficio no resultaba relevante para el asunto objeto de estudio, por cuanto para determinar si un documento tiene o no reserva legal debe efectuarse un análisis eminentemente normativo. De ahí que la respuesta de la entidad a una petición que con anterioridad presentó el demandante, no resulta vinculante para el juez del recurso de insistencia, por cuanto es justamente el juez el encargado de determinar si un documento tiene o no reserva legal, a partir de lo previsto en la Constitución y la ley, mas no en respuestas a otros derechos de petición.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / DERECHO DE PETICIÓN / RECURSO DE INSISTENCIA / AUTO QUE DECLARÓ BIEN DENEGADA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN - Sobre documentos no reservados / DEFECTO SUSTANTIVO

Por otro lado, la S. sí encuentra demostrado el defecto sustantivo, pues el tribunal demandado, al declarar bien denegada la solicitud de información requerida por el señor [HGGP], aplicó indebidamente el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015), así como la sentencia C-951 de 2014. (…) En la providencia objeto de tutela se estimó que la información requerida por el [accionante] tenía el carácter de reserva legal, por cuanto se trataba de documentos relacionados con las hojas de vida de varios contratistas. Lo anterior demuestra, de entrada, que no se tuvo en cuenta que, como lo ha determinado la Corte Constitucional, no toda la información que reposa en las hojas de vida tiene el carácter de reservado, de ahí que sea imperioso determinar si la documentación o datos requeridos por el peticionario hace o no parte de la información pública. El tribunal tampoco advirtió que la solicitud del señor [G.P.] no se circunscribió a la totalidad de los documentos obrantes en las hojas de vida requeridas, sino a los documentos que no tuvieran la connotación de datos sensibles y que, por tanto, no pudieran ser suministrados por el departamento de Antioquia. (…) De modo que podía entenderse que esa era la información que estaba solicitando, información que es pública y no tiene el carácter de reservado en los términos del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015), pues, aunque consta en las hojas de vida, no se trata de datos personales sensibles ni se advierte que invadan la órbita de privacidad e intimidad de los contratistas. De acuerdo con lo expuesto, la providencia objeto de tutela incurrió en defecto sustantivo al aplicar indebidamente el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-951 de 2014 y terminó por desconocer el derecho de acceso a la información pública que tiene el [accionante].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04985-00(AC)

Actor: H.G.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor H.G.G.P. contra la providencia del 21 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Decisión.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor H.G.G.P. pidió la protección de los derechos fundamentales de acceso a la información pública, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estimó vulnerados por la providencia del 21 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Decisión. En concreto, formuló la siguiente pretensión:

(…)

SEGUNDO: Disponer que se deje sin efectos la sentencia del H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN- emitida el 21 de septiembre de 2020, dentro del RECURSO DE INSISTENCIA Exp. No. 05001 33 33 000 2020 03146 00 y en su lugar, ordenar que en el plazo de 10 días se profiriera la providencia de reemplazo, en la cual se valoren adecuadamente las pruebas, se aplique el literal c) del artículo de la Ley de Transparencia según lo anotado y se estime mal negado o infundada la negativa a acceder a las HOJAS DE VIDA de los profesionales vinculados a través del Convenio Interadministrativo No. 2017-SS-20-0002 para desempeñar funciones públicas de Supervisión de Contratos estatales de obra e interventoría.

2. Hechos

Del expediente, la S. destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante oficios radicados con Nos. 2020050198136 y 2020050205642 del 5 y 6

de junio de 2020, el señor H.G.G.P. solicitó al departamento de Antioquia copia de todo el expediente contractual, contentivo de la documentación relativa a la etapa pre contractual, contractual y pos contractual, junto con los informes de supervisión, de los contratos o convenios celebrados entre ese Departamento y la Universidad de Antioquia, a partir del año 2012 y hasta la fecha de la solicitud, especialmente, sobre los siguientes contratos: (i) contrato interadministrativo No. 2012-CF-20-0030; (ii) contrato interadministrativo No. 2013-CF-20-0123; (iii) contrato No. 2014-SS-20-0019; (iv) contrato interadministrativo No. 2016-SS-20-001; (v) contrato interadministrativo No. 2017-SS-20-002, y (vi) contrato interadministrativo No. 2019-SS-20-009.

2.2. Por oficio del 23 de junio de 2020, el subsecretario jurídico del departamento de Antioquia resolvió las peticiones del señor G.P., en el sentido de adjuntar en un formato en Excel la relación de 292 contratos o convenios extraídos del sistema SAP, incluidos los cinco contratos especificados por el demandante, celebrados entre el Departamento de Antioquia y la Universidad de Antioquia desde el año 2012. Adicionalmente, informó que dichos contratos no presentaban información reservada y, por lo tanto, podría acceder a los mismos en los respectivos links adjuntados.

2.3. El 24 de junio de 2020, el señor H.G.G.P. solicitó a la Subsecretaría Jurídica del Departamento de Antioquia que, teniendo en cuenta que en la respuesta anterior se indicó que “(…) los contratos antes descritos no presentan información reservada (…)” y que tanto en la información que fue entregada a través de los links, como la que reposaba en el SECOP, no constaba la documentación completa que requirió, le entregara respecto del contrato interadministrativo No. 2018-SS-20-002: (i) copia del anexo técnico-económico del estudio previo que contenía los perfiles del personal requerido por el Departamento de Antioquia; (ii) copia de las hojas de vida, junto con anexos y soportes, de los contratistas C.L.G.B., J.M.P., M.A.Z., C.E.A. y C.A.G.Ú.; (iii) copia de la propuesta presentada por la Universidad de Antioquia, y (iv) copia de las facturas presentadas por la Universidad de Antioquia en el desarrollo del contrato.

2.4. Mediante oficio del 30 de junio de 2020, el S. de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia[1] respondió la anterior solicitud, para lo cual adujo que adjuntaba link con el archivo en Excel de los contratos requeridos. Respecto a las hojas de vida requeridas, en concreto, manifestó que tenía reserva legal, en los términos del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

2.5. El 30 de junio de 2020, el señor H.G.G.P. interpuso recurso de reposición y alegó que estaba solicitando información de carácter público, en virtud del artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 (de Transparencia y del Derecho...

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