SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05026-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709696

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05026-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05026-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Fecha21 Enero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Es primer lugar, es de aclarar que, si bien se invocó como derecho fundamental transgredido el acceso a la administración de justicia, lo cierto es que, para el asunto bajo examen, el derecho realmente vulnerado es el de petición y en él se centrará el análisis del presente amparo constitucional. En segundo lugar, revisado el expediente se advierte que la petición radicada el 28 de febrero de 2020 fue elevada por el señor [Á.J.C.] no así por el solicitante del amparo. De lo expuesto se puede concluir que este carece de legitimación en la causa, toda vez que, como se dijo en párrafos precedentes, se encuentra legitimado en la causa por activa para interponer la presente acción constitucional solamente la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, situación que no se observa en el presente asunto. Ahora bien, si en gracia de discusión se tiene que dicha solicitud fue radicada a través de apoderado judicial, lo cierto es que no se acompañó al dossier poder en el cual pueda verificarse que el señor [Á.J.C.] al radicar la aludida petición, actuó en representación de los intereses del accionante. Las anteriores consideraciones llevan a la Subsección a señalar que, ante la falta de interés para actuar del señor [D.C.] no es procedente pronunciarse de fondo sobre dicha petición.


AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Clara, precisa y de fondo / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO - Cumplida


[E]n cuanto a las peticiones que el accionante elevó electrónicamente el 30 de julio y el 21 de septiembre de 2020, reiterando la solicitud de desarchivo del proceso con radicado 2014-00078 ante la entidad accionada, la Subsección advierte que, pese a no existir prueba de su presentación, la entidad accionada reconoció que el tutelante realizó la referida petición, en el escrito de contestación del amparo. Al respecto, expuso que dio contestación a la solicitud de desarchivo y que la misma se le notificó al accionante el 17 de diciembre de 2020, a través del correo electrónico por él aportado, lo cual fue corroborado telefónicamente por el despacho del magistrado ponente, en conversación sostenida el 12 de enero del año en curso con el señor [D.. En esos términos, se concluye que al señor [R.L.D.C.] le fue resulta de manera clara, precisa y de fondo la petición de desarchivo del expediente 2014-00078, al informarle que el expediente por él requerido fue hallado, desarchivado y puesto a disposición del Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá a partir del 14 de enero de 2021, en bodeguita edificio Hernando Morales Molina. Por lo tanto, ante la inexistencia de una transgresión del derecho fundamental de petición



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05026-00(AC)


Actor: RAFAEL LINO DÍAZ LINARES


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ




Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a petición. Niega amparo derecho fundamental invocado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



ASUNTO


La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Petición


El señor Rafael Lino D.L. afirmó que el 28 de febrero de 2020 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo del proceso de sucesión intestada de su padre, el señor R.L.D.C., que se tramitó ante el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, con radicado 2014-078.


Refirió que el 30 de julio y el 21 de septiembre del año 2020 reiteró de forma virtual la aludida petición, de conformidad con el Decreto 806 de 2020, sin que a la...

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