SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04077-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710083

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04077-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04077-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[E]sta S. encuentra que en el caso concreto, respecto de dichas autoridades judiciales, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. (…) De conformidad con la información suministrada por la página web del Consejo Superior de la Judicatura – consulta de procesos , el 17 de enero del presente año se levantó la sanción impuesta al señor [H.A.B.R.] y, por lo tanto, se ordenó el archivo definitivo del incidente el día 21 del mismo mes y año. (…) En consideración a lo antes expuesto, es evidente que ya se puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, el levantamiento de las sanciones impuestas al señor [B.R.], por no ostentar la calidad de representante legal y presidente de MEDIMAS EPS SAS y, por lo tanto, no ser el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela. (…) Ahora, si bien el actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto adujo que no fue notificado de la acción de tutela y del trámite incidental que se adelantó en el Juzgado Séptimo Administrativo Mixto de Cúcuta al no contar con la calidad de representante legal de MEDIMAS EPS SAS, la S. advierte que dicha pretensión es improcedente, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, pues, de la información suministrada por la página web del Consejo Superior de la Judicatura – consulta de procesos, se observa que se encuentra pendiente de trámite la solicitud de inaplicación presentada el 2 de mayo de 2019 por la entidad promotora de salud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04077-00(AC)

Actor: H.A.B.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Procede la S. a decidir la acción de tutela presentada por el señor H.A.B.R. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, los Juzgados 6, 7 y 9 Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta y el Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El accionante consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna al haberlo sancionado con varias multas impuestas en diferentes incidentes de desacatos contra MEDIMAS EPS SAS, lo cual conllevó a que se iniciaran 30 procesos de cobro coactivo en detrimento de su patrimonio y vida crediticia, sin importar que a partir del 1° de octubre de 2017 dejó de tener algún tipo de injerencia para lograr el cumplimiento de alguno de los fallos de tutela.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. El accionante presentó acción de tutela contra las citadas autoridades por considerar vulnerados los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, solicitando la protección y amparo a mis derechos a:

- Reconocimiento de mi personería jurídica como persona natural diferente a MEDIMAS EPS SAS que ya dejó de fungir como su presidente y R.L. a partir del 01 de octubre de 2017.

- Reconocimiento a mi derecho al debido proceso, violentado tanto por MEDIMAS EPS SAS, como por los ocho (8) Juzgados Constitucionales de Tutela, como por el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander.

- Reconocimiento al derecho a la igualdad, necesario para soportar y verificar la valoración con la cual se justifican los criterios diferenciadores, aplicados; tanto para tasar e imponer el valor de cada una de las multas; como para

- Determinar el valor de los recursos a ejecutar a favor del patrimonio de la Administración Judicial de Cúcuta y en detrimento del patrimonio personal y familiar del ciudadano que fue sancionado en incidente de desacato, para lograr la finalidad de presionar el cumplimiento de fallos de tutela a favor de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que fueron amparados por los fallos de tutela incumplidos por MEDIMAS EPS SAS.

- Reconocimiento al buen nombre de H.A.B.R. quien además de haber resultado sancionado con multa en autos cuya ejecutoria se produjo en fechas posteriores a la fecha de su retiro por reemplazo como presidente de MEDIMAS EPS SAS, ha sido víctima de persecución en su patrimonio por parte del Abogado Ejecutor quien además de haber decretado las medidas cautelares de embargo, ha ejecutado los recursos en secuestro dentro de las cuentas del Banco Agrario con destino a pagar cinco (5) multas a las que no se le ofreció la oportunidad de ser vinculado como litis consorte necesario por pasiva. Es importante destacar en este punto el detrimento de su capacidad económica gracias a la grave afectación de su vida crediticia ante las autoridades bancarias que le han negado el acceso de créditos que ha venido solicitando a su favor.

- Reconocimiento a una vida en condiciones dignas, ya que gracias a los trámites adelantados, donde se me ha desconocido mi condición de litis consorte necesario por pasiva tanto en los incidentes de desacato que generaron treinta (30) multas ante ocho (8) Juzgados Constitucionales de Tutela como ante el Abogado Ejecutor dentro de los treinta (30) Procesos de Cobro Coactivo, que han generado detrimento del patrimonio personal y familiar del ejecutado quien manifiesta no haber obtenido la oportunidad para acudir en ejercicio de los derechos a la defensa y a la contradicción.

Con la protección y amparo de mis derechos fundamentales violetados (sic), solicito se impongan las siguientes órdenes:

- A MEDIMAS EPS SAS; solicito que se imponga la obligación de dar respuesta inmediata a todo requerimiento y orden elevada por los Jueces Constitucionales de Tutela a favor de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, en especial los provenientes de los Juzgados de Cúcuta – Norte de Santander en donde se haya sancionado con multa a H.A.B.R., rindiendo informe especial en donde indique las Acciones de Tutela que han sido objeto de pronunciamiento de desacato, haciendo discriminación de los allí sancionados y las actuaciones desplegadas para proteger los derechos de los amparados y de los sancionados.

- Al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas de Cúcuta; solicito se ordene vincular a H.A.B.R. dentro de los diecinueve (19) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho.

- Al Juzgado 002 Civil Municipal de Cúcuta; solicito se ordene vincular a H.A.B.R., dentro de los cuatro (4) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico juancastronorman1968@gmail.com y / o al correo electrónico habrpescador@hotmail.com para poder controvertir las decisiones allí impuestas y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en busca de declarar su nulidad y restablecimiento del derecho.

Al Juzgado 007 Civil Municipal de Cúcuta; solicito se ordene vincular a H.A.B.R., dentro de los dos (2) incidentes de desacato que según el Abogado Ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva – Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, emitieron autos donde decidieron su sanción sin haberlo vinculado como litisconsorte necesario por pasiva; autos de revisión y autos de inaplicación; enviando notificación por aviso al correo electrónico...

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