SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04282-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710090

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04282-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04282-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE NIEGA NOMBRAR LOS REEMPLAZOS PARA CUBRIR LAS VACACIONES – Niega / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS PENALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS / AUSENCIA DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA AUTORIZAR EL REEMPLAZO DE VACACIONES – No vulnera el derecho fundamental al descanso

La S. considera importante precisar que la vulneración de los derechos alegados en esta sede, de modo necesario debe tener estrecha relación con lo pretendido en la solicitud de amparo, y en tal virtud, deja sentado que, en el caso concreto, la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal no guarda relación alguna con el disfrute individual de las vacaciones de los tutelantes, que solo depende de la decisión del nominador. Así las cosas, comoquiera que los accionantes se encuentran nombrados en un Juzgado Penal con Función de Garantías, cuyas atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente y que, por lo mismo, está sometido al régimen de vacaciones individuales, le corresponde al nominador, en este caso al juez, atendiendo las necesidades del servicio, determinar la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, previendo la eficiente marcha del despacho, facultad legal que ejerce sin requisito adicional alguno, como el que con esta acción de tutela se impetra de obtener un certificado de apropiación presupuestal previo, dado que nada tiene que ver con el disfrute individual de las vacaciones. Por tanto, resulta improcedente pretender, a través de este medio excepcional, que se ordene a las autoridades tuteladas adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos y, como consecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal, previo al decreto de las vacaciones. En modo alguno esta S. considera de recibo pretender impulsar el trámite anotado con el fin de proveer reemplazos por razón de las vacaciones de los empleados del Juzgado 32 Penal con Función de Control de Garantías de Cali, en consideración a que al juez de tutela no le está permitido inmiscuirse en las decisiones de autoridades administrativas, para el caso, el Consejo Superior de la Judicatura – S. Administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04282-00(AC)

Actor: FRANCISCO ELÍAS CABRERA VALENCIA, L.M.A.Y.C.A.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA —SALA ADMINISTRATIVA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CENTRAL Y SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

1. La acción de tutela

Los señores, F.E.C.V., L.M.A. y C.A.S.M., interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura —S. Administrativa y las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial Central y Seccional del Valle del Cauca, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicitan:

Se nos tutele los derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones de dignidad humana y un descanso laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, tanto del funcionario como de los empleados judiciales, y se ORDENE a la parte accionada, las acciones correspondientes para garantizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que C.A.S.M., en calidad de Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, le conceda el disfrute de vacaciones a que tiene derecho FRANCISCO ELÍAS CABRERA VALENCIA en su calidad de S. del mismo y a L.M.A., quien se desempeña como oficial mayor del Despacho Judicial y pueda nombrar sus reemplazos en esos cargos por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exigen los mismos.

1.2. Hechos de la solicitud

Los hechos de la acción presentada se resumen de la siguiente manera:

a. El señor C.A.S.M. se desempeña como titular del Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y los señores F.E.C.V. y L.M.D.A., en ese despacho fungen como secretario y oficial mayor, respectivamente, en provisionalidad. La planta de personal de ese despacho está conformada únicamente por esos tres cargos.

b. A través de oficio del 11 de abril de 2019, los jueces penales municipales con función de control de garantías elevaron petición a los magistrados de la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con el fin de estudiar la posibilidad de avalar el nombramiento de un empleado en reemplazo de la persona que entrara a disfrutar las vacaciones individuales.

c. Al considerar que la situación actual que están afrontando los servidores judiciales afecta su salud física y mental, la Juez 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, radicó el oficio 1035 del 31 de julio de 2020 ante la arl Positiva Compañía de Seguros Positiva, para que se pronunciara si era viable, desde el punto de vista de la salud, que un empleado pudiera asumir dos cargos a la vez, cuando uno de ellos saliera a disfrutar las vacaciones, sin previamente haber nombrado un reemplazo. Por su parte, el gerente de Administración de Riesgo Laboral de Positiva el 26 de agosto del mismo año, le informó que trasladó la inquietud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali.

d. Mediante oficio No. 27 J32pmg-186 del 10 de septiembre de 2020, el señor C.A.S.M. solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca asignara el presupuesto respectivo para el nombramiento de dos empleados con el fin de cubrir el reemplazo de sus funcionarios cuando disfrutaran el periodo de vacaciones respectivo.

e. El 16 de septiembre de 2020 mediante oficio desajclo20-3808, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Valle del Cauca, dio respuesta negativa a tal solicitud, al sostener que «la S. Administrativa emitió la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales». Agregó que la mencionada circular excluía a los servidores judiciales que ostentaban la calidad de empleados, y que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales, eran el órgano técnico y administrativo que tienen a su cargo la ejecución de actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones que tome el Consejo Superior de la Judicatura.

f. Que producto de la pandemia originada por el Covid-19 han tenido que adelantar sus labores en la modalidad de teletrabajo, situación que ha generado un desgaste adicional a sus empleados, pues les ha correspondido adelantar labores que antes efectuaban con apoyo del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales, siendo imposible pensar que un solo funcionario realice la labor de su compañero cuando éste disfrute su periodo vacacional, lo que en su sentir, devendría en una deficiente prestación del servicio de justicia con las consecuencias de orden físico y psicológico que impactarían a los funcionarios ante la alta carga laboral.

1.3. Fundamentos jurídicos de los accionantes

A. que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, afecta el derecho fundamental al descanso remunerado y el derecho a las vacaciones por no expedir la certificación presupuestal. Expresaron que el empleado que se desempeña como oficial mayor del despacho no estaría en la posibilidad de asumir otro cargo adicional al ya desempeñado, debido a la cantidad de trabajo semanal que arriba al Juzgado.

En este sentido explicaron que el hecho de no contar con uno de los funcionarios afecta gravemente el desempeño laboral del despacho en atención a la carga que se aumentaría los empleados que quedan trabajando mientras alguno disfruta el periodo de vacaciones, lo cual, «afectaría enormemente la correcta administración de justicia, la salud de los servidores judiciales que se quedan atendiendo tan excesiva carga laboral que se torna en muchos casos inviable, incluso físicamente».

Aducen que desconocen la normatividad que faculta a la Rama Judicial que permite que un empleado ejerza simultáneamente las funciones de dos cargos distintos cuando un...

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