SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04556-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710127

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04556-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Diciembre 2020
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04556-00

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONVOCATORIA 27 / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL – Solicitud de expedición y cumplimiento de un cronograma para el mismo / ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Mediante Acuerdo CSJ 20-02020 de 27 de octubre de 2020 se estableció un nuevo cronograma para el concurso

Se precisa que, revisado el contenido de los informes rendidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, la Sala encuentra que las entidades advirtieron algunas irregularidades dentro del proceso de selección a que hace referencia la convocatoria 27 de 2018, por lo que expidió el Acuerdo CSJ 20-02020 de 27 de octubre de 2020, con el que, a fin de corregir el curso del citado concurso, se retrotrajo el proceso hasta la citación a la prueba de conocimientos. Asimismo, producto de lo anterior, el 28 de octubre de 2020 se dictó un nuevo cronograma de desarrollo de las etapas del procedimiento. Se observa que el contenido de esos documentos es público y puede ser consultado por cualquier persona en el sitio web del Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto se advierte que la situación que la actora estimaba lesiva del derecho fundamental al debido proceso se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, fijaron un nuevo cronograma para el proceso de selección de la convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, con fundamento en circunstancias externas al concurso de méritos, que redundaron en la no observancia del primer cronograma planteado. De igual manera, acorde con lo manifestado en las pretensiones de la tutela, la modificación del cronograma se justificó a través del Acuerdo CSJ 20- 0202 de 27 de octubre de 2020, en el que se exponen las razones de orden fáctico y jurídico que obligaron a tomar esa determinación, documento, que se reitera, es de público acceso y puede ser consultado en el sitio web de la entidad. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que las autoridades judiciales fijaran un nuevo cronograma para el desarrollo del concurso de méritos contenido en la convocatoria No. 27 de la Rama Judicial. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de la misma, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número:11001-03-15-000-2020-04556-00(AC)

Actor: L.J.N.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora L.J.N.L., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora L.J.N.L., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estima lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, como consecuencia de no observar los términos contenidos en el cronograma fijado para la convocatoria No. 27, para proveer cargos de jueces y magistrados.

En amparo del derecho invocado, solicita:

“Teniendo en cuenta los fundamentos fácticos y de derecho, los cuales sustentan la presente acción de tutela, además del acervo probatorio recaudado a lo largo del trámite procesal, se solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

Primero. Se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos, así como los principios constitucionales que gobiernan la carrera judicial, violados por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

Segundo. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, que en el término improrrogable de 48 horas adopte el nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (convocatoria 27), convocando mediante acuerdo nro. (sic) PCSJA 18-11077 de 16 de agosto de 2018, estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas para cada una de las fases pendientes.

Tercero. Se Ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, dar cumplimiento juicioso al nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo nro. (sic) PCSJA 18-11077 de 16 de agosto de 2018.

Cuarto. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial que en caso de existir circunstancias sobrevinientes que modifiquen el cronograma adoptado en virtud de la orden judicial de tutela, proceda a modificarlo en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la eventualidad que genere su cambio, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial de tutela el nuevo cronograma y los motivos justificantes que llevaron a ello, evitando así que el concurso de méritos se quede sin cronograma en algún momento futuro y permitiendo su control judicial”

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora L.J.N.L., se inscribió al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa mediante Acuerdo PCSJA 18-11077 de 16 de agosto de 2018, sin que en el libelo hubiere puesto de presente el cargo por el cual optó.

Informó que el referido concurso de méritos consta de dos etapas básicas, a saber: etapa de selección y etapa de clasificación; en ese sentido, aseguró que dentro de la primera fase debían presentar una prueba de conocimientos, la cual tiene la característica de eliminatoria dentro del procedimiento.

Estableció que el proceso de selección se encuentra paralizado en la etapa de clasificación, toda vez que se hayan pendientes de resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR 19 – 0679 de 7 de junio de 2020, acto en el que se dieron a conocer los resultados de la prueba de conocimientos.

En ese contexto, argumentó que por diversas circunstancias se ha ralentizado el devenir del concurso, haciendo que no se respetaran los plazos inicialmente otorgados en el cronograma.

Concluyó que esa situación resulta lesiva a los intereses de las personas que se encuentran inscritas, en procura de ocupar un cargo público al interior de la Rama Judicial.

  1. Trámite

Mediante auto de 3 de noviembre de 2020 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se dispuso la publicación del proveído en la página web de la Corporación, a fin de enterar a quien estimara tener interés en el asunto.

Posteriormente, mediante auto de 12 de noviembre de 2020, se ordenó la vinculación de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

  1. Intervenciones

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial se opuso a las pretensiones de la acción de tutela.

Sostuvo que acorde con lo solicitado con la actora, se fijó un nuevo cronograma para adelantar el concurso de méritos, referente a la convocatoria No. 27.

En tal virtud, reseñó que mediante Acuerdo CJR 20-0202 de 27 de octubre de 2020, se corrigieron algunas...

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