SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710141

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03384-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03384-01
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – No procede / ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID 19 EN SEDES JUDICIALES / EXHORTO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS PARA QUE CONFORMEN MESAS DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD, DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS AL SERVICIO DE LA JUSTICIA - Ante la pandemia del Covid 19

En el escrito de impugnación, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó: “(…) modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia, objeto de impugnación y se excluya al Ministerio de Salud y Protección Social”. (…) [L]a Sala anticipa que la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social no está llamada a prosperar por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, porque tal como lo concluyó el a quo, al resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal cartera es la encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud. (…) En suma, no queda duda que el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad competente de impartir los lineamientos en materia de bioseguridad en todo el territorio nacional, por lo que su vinculación a la presente acción constitucional resulta necesaria, máxime si de tiene en cuenta que el objeto de las mesas de trabajo que ordenó el a quo es el de socializar los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia, que se llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria, en el contexto de la presente pandemia. (…) En segundo lugar, la inconformidad planteada en el escrito de impugnación carece de verdaderos motivos de inconformidad con los fundamentos del fallo de primera instancia y son ausentes las razones por las que no puede dar cumplimiento con el exhorto del fallo de primera instancia, competencia que, en todo caso, como quedó visto, sí se encuentra dentro del marco de sus funciones del ente ministerial y por la naturaleza del asunto. Pues, la presencia de esa cartera ministerial resulta de gran importancia para efectos de brindar asesoría y acompañamiento científico respecto de la implementación de medidas de bioseguridad idóneas y eficaces para contener la propagación del virus de Covid-19, en el marco del plan de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.(...) Así, de conformidad con el principio de coordinación y colaboración administrativa, nada impide que el Ministerio de Salud y Protección Social concurra, junto con los demás ministerios a las mesas de trabajo que deberá conformar el Consejo Superior de la Judicatura para los fines previstos en el numeral tercero de la decisión impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03384-01(AC)

Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social contra la providencia del 28 de agosto de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por activa de Asonal Judicial S.I., para promover la solicitud de amparo respecto de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesada de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como a un representante del Ministerio Público. En tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia, conforme a lo expuesto a la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones anteriormente expuestas.

QUINTO: RECONOCER al ciudadano M.I.M.G., como tercero con interés en las resultas del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional Colombiano y Afines, en adelante Asonal Judicial S.I., por conducto del Presidente, ejerce acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que de manera inmediata disponga el cierre transitorio de todos los despachos judiciales del país, desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive.

2. Para asegurar el interés general y evitar una situación de desbarajuste institucional, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indefectiblemente deberá culminar la digitalización, adeudada desde el año 2010, de todos los expedientes judiciales.

3. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que exceptúe los siguientes trámites, previo aviso a todos los usuarios, servidores judiciales y abogados litigantes:

  1. T. y habeas Corpus deberán presentarse exclusivamente por el Aplicativo web “Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea” en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

  1. Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC´s. las Audiencias de Control de Garantías, deben realizarse de forma virtual sin excepción alguna

  1. Los relacionados en el artículo 3 y siguientes del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura

4. Advertir al Consejo Superior de la Judicatura que mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán adelantando su gestión bajo la modalidad, y de manera preferente desde sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, precisándose que en tiempos de pandemia el servicio de justicia podría prestarse excepcionalmente de manera presencial en sede bajo la absoluta responsabilidad de quien disponga dicha presencialidad.

5. O. al Consejo Superior de la Judicatura la digitalización de los expedientes, en un tiempo de dos meses contados desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive, mediante la contratación de personal externo.

6. Vincular al Ministerio de Hacienda para que los costos de la digitalización sean asumidos por el Ministerio de Hacienda, en articulación con el Ministerio de las TIC´s.

7. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de las TICS, a adelantar, en un término de 15 días, de manera articulada, la...

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