SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04483-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710151

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04483-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04483-00

ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA - Dilación en el trámite por divergencia al interior de la comunidad afrocolombiana de R. / PROPUESTA PARA EL REASENTAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN PARA LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA DE ROCHE - Inexistencia de consenso al interior de la comunidad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El señor [R.R.D] sostuvo que el Tribunal Administrativo de La Guajira no se ha pronunciado frente a la propuesta que presentó el 8 de junio de 2020 ante la corporación judicial, situación que, a su juicio, atenta contra sus derechos fundamentales a la vida, consulta previa, igualdad, debido proceso, autodeterminación y acceso a la administración de justicia, como miembro de la Comunidad afrocolombiana de R., en tanto que, impide darle continuidad al proceso de consulta previa que se adelanta para el reasentamiento y otorgamiento de beneficios de compensación e indemnización (…) [S]e avizora que, a la fecha, no existe un consenso entre la comunidad afrocolombiana de R. sobre los beneficiarios de la orden tercera del fallo de 9 de diciembre de 2016, por ello, no ha sido posible continuar con el proceso administrativo de consulta previa, siendo esta divergencia la verdadera razón de la dilación del trámite. Ciertamente, al revisar la situación fáctica que rodea el asunto, se evidencia que existe una pugna por la representación de los intereses de la colectividad y una falta de decisión unificada y consensuada que permita seguir con la negociación y discusión, misma que debe ser superada por sus propios integrantes, pues no corresponde al juez de tutela ni al de la verificación de cumplimiento del fallo de tutela intervenir en ese asunto, al deber ser el consentimiento de las comunidades étnicas en estos asuntos libre y voluntario. De esta manera, para la Subsección A resulta diáfano que la falta de pronunciamiento sobre la propuesta que debía presentar la Comunidad afrocolombiana de R., para darle continuidad al proceso consultivo no resulta atribuible al Tribunal Administrativo de La Guajira y, de esta forma, no se evidencia transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Radicado por el actor / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El señor [R.R.D] indicó que, en el mes de julio de 2020, instauró desacato en contra de las entidades accionadas por el incumplimiento de los fallos de tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016, sin que el Tribunal Administrativo de La Guajira haya surtido ningún trámite sobre el particular (…) [S]e advierte que las últimas actuaciones del proceso corresponden al trámite de verificación de cumplimiento (…) sin que exista prueba de que el aquí accionante instauró otro incidente de desacato en el mes de julio de 2020, situación que corroboró la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira, quien certificó: « En la fecha, 4 de noviembre de 2020, paso al despacho el presente proceso, en cumplimiento al auto de la fecha, informándole que revisado el correo oficial de la secretaría stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co, no se encontró en la bandeja de entrada, memorial dirigido al radicado de la referencia con fecha de presentación 13 de julio de 2020». En ese entendido, la Subsección itera que no obra prueba en el expediente de que el accionante radicó un nuevo incidente y, por ende, no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales derivados de la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de la Guajira sobre el particular.

ACCIÓN DE TUTELA / ACOMPAÑAMIENTO A LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA DE ROCHE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA - Acreditado / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Tramitó las peticiones de la comunidad afrocolombiana / DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Generó espacios de concertación y de diálogo / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[S]e observa que la defensora de la regional La Guajira, según consta en el expediente del trámite de verificación de cumplimiento y, se probó en esta instancia constitucional, ha acompañado a la comunidad afrocolombiana de R. en el proceso consultivo, generando espacios de concertación y de diálogo para que, en el escenario interno, los miembros de la colectividad resuelvan sus diferencias (…) Por su parte, la Procuraduría General de la Nación también acreditó que el procurador delegado para asuntos étnicos dio trámite a la solicitud del peticionario, en el sentido que remitió, mediante el Oficio E-2020-333919-AGR, del 28 de julio del año en curso, a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ente rector de la política pública de la comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, la solicitud del señor [R.R.D], para que la entidad competente diera respuesta a la petición incoada por el representante legal del Consejo Comunitario Ancestral de Caserío R.. Igualmente, instó a esa Dirección para que, de conformidad con lo expuesto en la referida solicitud, adoptara las medidas necesarias para garantizar los derechos constitucionales de este pueblo afrocolombiano, de especial protección e informara al ente de control sobre las actuaciones adelantadas en relación con este asunto. Así las cosas, contrario a lo enunciado por el solicitante del amparo, la Subsección colige que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo atendieron, dentro del marco de sus competencias, los requerimientos presentados por el accionante frente al acompañamiento del proceso de consulta previa con la comunidad afrocolombiana de R..

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Clara, congruente y de fondo / SOLICITUD DE INFORMACIÓN - Familias beneficias de la comunidad afrocolombiana de R.

En el caso sub examine, el señor [R.R.D] pretende la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado con ocasión de la presunta falta de contestación de la solicitud radicada el 10 de agosto de 2020, vía correo electrónico y dirigida a la compañía Carbones del C.L.. Pues bien, de las pruebas obrantes dentro del expediente, se encuentra que (…) el accionante solicitó información acerca de cuáles eran las familias de la comunidad afrocolombiana de R. beneficiarias de la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia de tutela proferida el 9 de diciembre de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado. Además, denunció las actuaciones irregulares de los funcionarios [S.I.S] y [N.J], en el proceso de consulta previa que se adelanta con el grupo étnico (…) [S]e evidencia que la compañía accionada emitió contestación, acatando los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia, es decir, que el señor [R.R.D] obtuvo una respuesta de manera, clara, precisa, de fondo y en el término previsto, en el entendido que la resolución atiende los puntos contenidos en su solicitud inicial y le brinda la información requerida. Así las cosas, no puede hablarse de la existencia de una transgresión del derecho fundamental invocado. En ese orden de ideas, la Subsección colige que las autoridades accionadas no transgredieron los derechos fundamentales invocados, puesto que han obrado de manera diligente y acorde con sus funciones, dentro de las actuaciones objeto de análisis.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04483-00(AC)

Actor: R.R.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Y OTROS

Temas: Acción de tutela de la comunidad afrocolombiana de R. frente al trámite de verificación de cumplimiento de los fallos de tutela del 7 de abril y 9 de diciembre de 2016. Legitimación en la causa por activa y cosa juzgada constitucional. Petición. Inexistencia de transgresión de los derechos invocados.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

El señor R.R.D., quien invocó la condición de miembro de la comunidad étnica afrodescendiente de R. y la de representante legal del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de R., asentado en el municipio de Barrancas, La Guajira, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira, el Consejo Superior de la Judicatura-S.J.D., el Ministerio del interior-Dirección de Consulta Previa, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Empresa Carbones del C.L., con...

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