SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04472-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710155

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04472-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04472-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Noviembre 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-04472-00

Actor: Edwin Evelio Hernández Torres

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN – Resolución oportuna de recursos ordinarios / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Durante el trámite de la acción de tutela


[L]a situación que el actor estimaba lesiva de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, dio trámite al recurso de apelación por él interpuesto y profirió la decisión que en derecho correspondía. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera la apelación por él formulada, contra el acto que conformaba la lista de elegibles para ocupar el cargo en el que se desempeña. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de la misma, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado. (...) la acción de tutela se presentó el 22 de octubre de 2020 y dentro de su trámite, se profirió la Resolución CJR20-0208 de 6 de noviembre de 2020, con la que la autoridad judicial accionada decidió el recurso de apelación interpuesto por el [actor], contra el Acuerdo CSJS-184 de 20 de agosto de 2020, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, lo cual constituye el fin último de la acción constitucional; motivo por lo que se estima que cualquier orden que se llegare a impartir sería inocua, dadas la situación actual del asunto. (...) se configura la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue absuelta y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04472-00(AC)


Actor: E.E.H. TORRES


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL




Acción de tutela – Fallo de primera instancia



La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor E.E.H.T., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor E.E.H.T., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estima lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, como consecuencia de no haber resuelto el recurso de apelación por él interpuesto, contra el Acuerdo CSJS-184 de 20 de agosto de 2020, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.


En amparo del derecho invocado, solicita:


S. al señor Juez de tutela me sea garantizado el derecho fundamental de petición (art. 23 C.P.) y debido proceso (art. 29 C.P.) desconocido por el Consejo Superior de la Judicatura al no dar respuesta a mi petición (sic) de recurso de apelación, ordenando para el efecto que me sea resuelta la petición contenida den el recurso de apelación interpuesto”. (Sic a todo el párrafo).


  1. Hechos


La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


El señor E.E.H.T. se desempeña en el cargo de asistente administrativo, grado 5, en provisionalidad, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.


El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander adelanta concurso de méritos, a fin de proveer, entre otros, el cargo en el cual se desempeña el señor Hernández Torres.


Así las cosas, esa entidad mediante Acuerdo CSJS-184 de 20 de agosto de 2020 conformó la lista de elegibles para ocupar el cargo de asistente administrativo, grado 5, de la Dirección de Administración Judicial de Cúcuta. Inconforme con la decisión, el señor Edwin Evelio Hernández Torres, mediante escrito de 31 de agosto de 2020, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


El Consejo Seccional de la Judicatura, mediante Acuerdo CSJN – 196 de 9 de septiembre de 2020, decidió no reponer la decisión cuestionada y concedió el recurso de apelación.


Así las cosas, el expediente fue enviado en medio magnético al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2020.


Señaló que a pesar de haber interpuesto los recursos a que había lugar en sede administrativa, no se ha dado el trámite que correspondía a la alzada, por lo que se desconoce el derecho a obtener respuesta pronta en las actuaciones llevadas ante la administración.


Concluyó que esa conducta comporta una vulneración al derecho fundamental de petición, en el entendido que la omisión de respuesta oportuna se extendió por un término mayor al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR