SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04557-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710216

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04557-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04557-00
CONSEJO DE ESTADO

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

En el presente caso, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacerse el requisito de inmediatez. (…) De la revisión del escrito de tutela, se advierte que, el requisito en comento no se satisfizo, toda vez que, la misma no se interpuso dentro del término de los 6 meses, señalados como plazo razonable, pues, entre la ejecutoria de la Sentencia de 10 de diciembre de 2019 (16 de diciembre de 2019), y la presentación de la tutela (26 de octubre de 2020), trascurrieron 10 meses y 10 días. Adicionalmente, en el presente caso no se acreditó algún supuesto especial o circunstancia relacionada en el párrafo 15 de esta providencia, que permitieran aceptar una interposición después de ese plazo. Sobre el particular, se estima pertinente aclarar que, pese a que las restricciones de locomoción derivadas de las ordenes de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional y el cierre de las sedes judiciales ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, constituyen circunstancias de especial consideración, estas por sí solas, no justifican el retardo en la presentación de la acción de tutela. En ese orden, comoquiera que, en el presente caso, no fue alegada, y mucho menos probada, la calidad de sujeto de especial protección constitucional de la parte actora, no hay lugar a flexibilizar el requisito bajo estudio. (…) En ese orden, y en aras de garantizar el principio de igualdad, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela como en ocasiones anteriores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04557-00(AC)

Actor: M.A.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora M.A.A. en contra del Juzgado 2 Administrativo de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la Sala. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La señora M.A.A. formuló acción de tutela contra el Juzgado 2 Administrativo de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al trabajo, y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, con las providencias de 4 de septiembre de 2018 y 10 de diciembre de 2019, mediante las cuales se negaron las pretensiones de su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho laboral.

  1. A título de amparo Constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“1.- Mediante sentencia de tutela se amparen mis derechos fundamentales A LA IGUALDAD, EL DEBIDO PROCESO, LA SEGURIDAD JURIDICA, LA CONFIANZA LEGITIMA, el DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS y demás derechos fundamentales que el J. Constitucionales considere vulnerados o en riesgo inminente de vulneración.

2.- De manera respetuosa solicito el amparo de mis derechos fundamentales y como consecuencia, en aplicación del principio de igualdad se revoque la decisión de fecha 10 de diciembre de 2.019 y en tal sentido se concedan las pretensiones de la demanda.

3. Solicito al señor J. de tutela, en su sabiduría y conforme a las FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA se sirva ordenar lo que considere necesario para proteger los derechos y garantías Constitucionales del Accionante.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) La señora M.A.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del Oficio No. 20161600387761 de 23 de noviembre de 2016, mediante el cual la Alcaldía del Municipio de Sogamoso le negó el reconocimiento de una relación laboral con esa entidad, así como sus efectos prestacionales.

  1. 2) El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 2 Administrativo de Sogamoso que, mediante Sentencia de Sentencia de 4 de septiembre de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

  1. 3) Inconforme con lo anterior, la parte actora presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Boyacá que, a través de Sentencia de 10 de diciembre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia. La decisión fue notificada, a través de correo electrónico, el 12 de diciembre de 2019.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que los fallos cuestionados incurrieron en la vulneración a los derechos fundamentales alegados, toda vez que consideró que en su caso (se trascribe) “se utilizaron criterios jurisprudenciales totalmente desfavorables, y se desconocieron normas interpretativas, como la prevista en el artículo 2 del Decreto 2400 de 1869”. Agregó que no se tuvo en cuenta que se encontraban demostrados los elementos de la relación laboral.

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[2]

  1. El Tribunal Administrativo de Boyacá rindió informe en el que señaló que (1) la acción de tutela debía declararse improcedente toda vez que no superaba los requisitos generales de procedencia de inmediatez y relevancia constitucional y (2) que, en su defecto, se negaran las pretensiones de la tutela ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

  1. El Juzgado 2 Administrativo de Sogamoso allegó escrito en el que solicitó que se negara el amparo constitucional solicitado ya que (1) la acción de tutela se tornaba improcedente ante el incumplimiento de los requisitos generales de inmediatez y relevancia constitucional y (2) el actuar desplegado por ese despacho judicial fue garante en todo momento de los derechos que se alegan como vulnerados.

  1. El Municipio de Sogamoso mediante informe indicó que debía declararse la improcedencia de la acción de tutela, en consideración a que la accionante, en su escrito de tutela, no demostró que se superaron los requisitos generales, ni causales específicas de tutela contra providencia judicial.

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