SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04255-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710442

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04255-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04255-00
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – Se aplicaron en debida forma las normas pertinentes / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE INTEGRANTE DE LAS FUERZAS MILITARES – De acuerdo al aumento del IPC / COSA JUZGADA – Identidad de partes, objeto y causa

Así las cosas, es claro que las disposiciones contenidas en las normas transcritas, se encuentran encaminadas a establecer parámetros para efectuar un análisis de fondo sobre la procedibilidad y oportunidad del reajuste de la asignación de retiro de conformidad con un porcentaje igual al índice de precios al consumidor -IPC-. No obstante, dicho estudio resulta improcedente en instancias constitucionales por cuanto lo que se pretende con la acción de tutela es determinar si la declaratoria de cosa juzgada y posterior terminación del proceso, se encontró ajustada a los principios constitucionales o por el contrario vulneró derechos del mismo rango. (…) Por esto, la S. de Subsección considera que, no habiéndose resuelto de fondo el asunto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, el reajuste para los años de 1997 hasta septiembre de 2003, ante una terminación anticipada del proceso, no resulta admisible dar dicha discusión en esta instancia. (…) Ahora bien, adicionalmente, manifiesta el accionante que la declaratoria de cosa juzgada en el presente asunto se constituye como un desacierto dado que el mismo no guarda identidad de objeto ni mucho menos identidad de causa con el proceso 2008-00385-00 decidido mediante sentencia de 23 de enero de 2010. (…) Sin embargo, luego de efectuar un análisis de dichos procesos, se concluye que i) con la demanda radicada en el año 2008, tal como lo resumió la sentencia de 23 de septiembre de 2010, el señor .[M.A.A.V.] pretendió el reajuste de la asignación de retiro con arreglo al IPC desde la fecha en que percibió tal, es decir, desde 1997 y hasta el año 2006; ii) pese a ello, el Juzgado Catorce Administrativo de Cali solo reconoció dicho reajuste a partir del 1 de octubre de 2003, en aplicación de una prescripción cuatrienal vigente para el caso específico; iii) ambas peticiones se fundamentaron en el derecho otorgado por la Ley 100 de 1993; iv) el proceso iniciado en el año 2016 propende el reconocimiento del reajuste para los períodos declarados como prescritos en la sentencia de 23 de septiembre de 2010; y finalmente que v) los sujetos procesales son el señor [M.A.A.V.], como demandante, y la Caja de Retiro de Militares -CREMIL-, demandada; lo que significa entonces que sí existe entre los mismos i) identidad de objeto, ii) identidad de causa e iii) identidad jurídica de partes. Bajo este entendido, si el señor [M.A.A.V.] no se encontraba conforme con lo ordenado en la sentencia de 23 de septiembre de 2010 y la aplicación de la prescripción en el caso concreto, debió ejercer en la oportunidad legal los recursos que pone a su disposición la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, amén de que la misma fuese verificada por el superior jerárquico y no adelantar nuevo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho propendiendo revivir etapas que dejó concluir. (…) En mérito de lo expuesto, esta S. de Subsección, al no encontrar probado el defecto sustantivo alegado por el accionante, y por el contrario sí encontrar conforme la decisión adoptada respecto de la cosa juzgada; procederá a negar el amparo solicitado respecto del mismo.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó criterio jurisprudencial que corresponde con el caso / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE INTEGRANTE DE LAS FUERZAS MILITARES – No es motivo de estudio al haber operado la cosa juzgada / COSA JUZGADA – Identidad de partes, objeto y causa

Ahora, por otro lado, arguyó como desconocidas las sentencias de 17 de mayo de 2007 y 29 de noviembre de 2012, proferidas por el Consejo de Estado, que disponen i) sobre el régimen pensional de los miembros de la fuerza pública, régimen salarial y prestacional de la fuerza pública, reajuste de asignación de retiro y aplicación de la ley más favorable; y ii) reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales de la fuerza pública de acuerdo a la variación del índice de precios y el principio de oscilación, respectivamente. (…) Al respecto, reiteramos que el objeto de la presente acción de tutela se constituye en determinar si hubo violación a derechos fundamentales con la decisión de 14 de julio de 2020, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia que decretó la configuración de la cosa juzgada, y no como un mecanismo para analizar de fondo la procedencia o no del ajuste a la asignación de retiro.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04255-00(AC)

Actor: MIGUEL ÁNGEL AVELLANEDA VEGA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

La S. de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor M.Á.A.V., actuando por conducto de apoderado judicial, en contra del Juzgado Once Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con el auto No. 567 de 5 de septiembre de 2019 y el auto No. 169 de 14 de julio de 2020, en los cuales se dio por probada la excepción de cosa juzgada.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la protección a la tercera edad y a la seguridad social, se fundamenta en los siguientes

  1. HECHOS

  1. El señor M.Á.A.V. adelantó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de que fuera revocado el acto administrativo por medio del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL- negó el reajuste de su asignación de retiro conforme al incremento del IPC para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 2003. Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se reconociera la reliquidación de la prestación aludida.

  1. Repartido el proceso, correspondió su conocimiento al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, quien en audiencia inicial llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2019 con auto No. 576 de la misma fecha, declaró probada la excepción de cosa juzgada y, por ende, la terminación del proceso en mención.

  1. Inconforme, el señor A.V. interpuso recurso de apelación, que resolvió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante Auto Interlocutorio No. 169 de 14 de julio de 2020, confirmando la decisión adoptada en primera instancia.

2. PRETENSIONES

Solicita el accionante lo siguiente:

«01. TUTELAR; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, sobre los fines del estado, el derecho a la vida, protección a la tercera edad, los derechos adquiridos a la seguridad social y protección a la familia, irrenunciabilidad de los derechos mínimos y más favorables y de la prevalencia del derecho sustancia sobre el procesal, a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley y la confianza legítima en la administración de justicia por haberse incurrido en vías de hecho por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente judicial.

02.- TUTELAR; los derechos fundamentales a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

03.- Solicito se revoque los autos de primera y segunda instancia emitidos por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE CALI, donde decretaron LA OPERACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA COSA JUZGADA, por haber vulnerado los derechos reconocidos en normas vigentes, como es la Ley 100 de 1993, Ley 238 de 1995, al no reconocer el incremento de la asignación de retiro con base al Índice de Precios Al (sic) Consumidor (sic) a partir del 01 de enero de 1997, hasta el mes de septiembre de 2003, y este resultado aplicarlo hasta diciembre de 2004 con base en el IPC y a partir de este resultado aplicarlo a partir del 01 de enero de 2005 y años subsiguientes donde empieza a regir nuevamente el Decreto 4433 de 2004, el principio de oscilación.

04.- Solicito se Disponga y Ordene (sic) la revocatoria del fallo (sic) del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, de fecha 14 de Julio (sic) de 2020 y notificado el 04 de Septiembre (sic) de 2020 y el JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE CALI VALLE,...

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