SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05266-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710488

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05266-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05266-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2020

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA MORA JUDICIAL / IMPEDIMENTO – Resuelto en un término razonable / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ – En trámite y dentro del plazo razonable

Los accionantes acudieron al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron vulnerados por la tardanza en la que supuestamente incurrió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la designación del conjuez en el trámite de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) la Sala observa que la demanda fue radicada el 1 de abril de 2019 y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Cali. Mediante providencia de 10 de abril de 2019, el titular de ese despacho judicial se declaró impedido para conocer el asunto y, en consecuencia, el 5 de agosto de 2019 remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia. El expediente fue radicado el 9 de agosto de 2019 en el Tribunal accionado, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Magistrado J.E.C.B.. El 12 de agosto de 2019 pasó al despacho para decidir y el 21 de enero de 2020 se resolvió aceptar el impedimento presentado por el Juez Quinto Administrativo Oral de Cali. (…)En definitiva, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca conoció del impedimento presentado por el titular del Juzgado Quinto Administrativo del Valle del Cauca el 9 de agosto de 2019, es decir, que al momento de la presentación de la solicitud de amparo -16 de diciembre de 2019- habían transcurrido cuatro (4) meses y siete (7) días, término que no se torna desproporcionado o irrazonable, a partir de las condiciones precisadas en la jurisprudencia para determinar si hubo o no mora judicial. Ahora bien, la decisión sobre el impedimento se adoptó el 22 de enero de 2020, y se encuentra en trámite el sorteo del conjuez, lo que también se encuentra en curso y dentro del plazo razonable, con el que cuenta la autoridad judicial accionada para tal efecto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05266-00(AC)

Actor: DIANA MARÍA LÓPEZ AGUIRRE Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Temas: Mora judicial en nombramiento de conjuez en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial. No se desatendió la noción de plazo razonable. Niega las pretensiones

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por D.M.L.A., Javier Alberto Romero Jiménez, L.C.R.A., N.A. de la C.G., J.A.D.P. y Y.V.P.S., a través de apoderado, contra la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la tardanza en el nombramiento de un conjuez, dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los accionantes para acceder al reconocimiento y pago de la prima especial consagrada en la Ley 4 de 1992 y la reliquidación de prestaciones sociales.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Afirmaron que el 9 de agosto de 2019 presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, R.J., con el fin de acceder al reconocimiento y pago de la prima especial consagrada en la Ley 4 de 1992 y la reliquidación de prestaciones sociales.

Señalaron que el conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Quinto Oral Administrativo de Cali, sin embargo, el titular de ese despacho judicial se declaró impedido para conocer del proceso dado su interés directo en el resultado del mismo y, en consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca para el trámite correspondiente.

Aseveraron que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aceptó el impedimento y dispuso la designación de un conjuez, teniendo en cuenta que todos los jueces administrativos del circuito de Cali se declararon impedidos para conocer esa clase de procesos.

Informaron que el conjuez designado no aceptó el nombramiento, por lo que según el relato de los accionantes, el expediente fue remitido nuevamente al Tribunal para una nueva designación.

Sostuvieron que al momento de la presentación de la demanda -16 de diciembre de 2019-, habían transcurrido seis meses sin que se hubiese nombrado un nuevo conjuez.

Manifestaron que presentaron una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el director ejecutivo de Administración Judicial y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes presentan demandas de carácter laboral contra la Rama Judicial, el cual resulta lesionado por causa de los impedimentos que presentan los jueces administrativos en la mayoría de los casos, por tener interés directo en el resultado del proceso. Agregaron que el Consejo Superior de la Judicatura no dio respuesta.

Señalaron que “el director ejecutivo de Administración de Justicia Seccional Cali, mediante oficio DESAJCL 019-5509 de 30 de julio del presente año, señaló que la solicitud debía elevarla ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y la Sala de Consulta Civil según sea el caso”.

Afirmaron que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dio respuesta a la solicitud señalando que se ha impartido el trámite correspondiente para la designación de conjueces y que los nueve conjueces que conforman la lista “atienden la totalidad de los expedientes que se tramitan en la jurisdicción contenciosa administrativa del distrito judicial del Valle del Cauca”.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes acudieron al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron vulnerados con la tardanza en la designación de un conjuez dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación, R.J., para acceder al reconocimiento y pago de la prima especial...

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