SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04383-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710589

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04383-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04383-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL DE INSTRUCTOR LABORAL DEL SENA / CONTRATO REALIDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE SUBORDINACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL

[L]a S. [deberá] determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del señor [E.R.M.] por la presunta ocurrencia de un defecto fáctico y un desconocimiento del precedente jurisprudencial en la providencia que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones, tendientes al reconocimiento de la existencia de una relación laboral legal y reglamentaria entre el actor y el SENA, con el eventual reconocimiento de derechos laborales. (…) [La S. encuentra] que, contrario a lo afirmado en la tutela, la accionada sí valoró las pruebas con las que la parte actora demostró el cumplimiento del requisito de la remuneración al punto que precisó que se trató de un hecho que no fue materia de debate en las apelaciones de las partes. Además, como quedó anotado dicho requisito sí fue superado con los hechos expuestos en la demanda y los medios de prueba anexos al expediente durante el trámite ordinario. (…) De las pruebas aportadas al expediente la S. evidenció aquellas que tuvo en cuenta el tribunal para concluir que el señor [E.H.R.M.] no acreditó el cumplimiento de los requisitos de subordinación y los extremos temporales de inicio y terminación de los contratos que suscribió con el SENA. Con las consideraciones plasmadas en la providencia atacada es posible colegir que en ella sí se realizó un análisis crítico de los medios de prueba que el actor estimó como ignorados. (…) En [consecuencia], para esta S. no hay lugar a declarar la configuración de un defecto fáctico en la providencia atacada.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL DE INSTRUCTOR LABORAL DEL SENA / CONTRATO REALIDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE SUBORDINACIÓN / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

La parte accionante alegó que con la providencia judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E desconoció los precedentes de la Sección Segunda del Consejo de Estado en los que se consideró que la labor de los instructores del SENA es subordinada y no independiente. (…) [En efecto,] el accionante invocó una serie de sentencias emitidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado (las cuales cabe mencionar no fueron aportadas con el escrito de tutela), en las que luego de realizarse la valoración crítica de los medios de prueba, se concluyó que sí se presentaron los supuestos fácticos que [permitían] declarar la existencia de una verdadera relación laboral, al estar acreditada la presentación personal del servicio, remuneración, subordinación y continuidad en la prestación del servicio, lo que dio lugar a acceder a las pretensiones de tales demandas. Sin embargo, se equivoca la parte actora al considerar que las particularidades de su caso concreto son semejantes a las de aquellos en que se profirieron sentencias favorables, justamente porque la razón para denegar sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho fue la ausencia de medios de prueba que permitieran concluir la existencia de una verdadera relación laboral. Por lo anterior, comoquiera que cada una de las S.s que profirieron las sentencias invocadas como desconocidas desarrollaron sus criterios independientes fijados en el análisis fáctico, jurídico y de conformidad con las pruebas obrantes en cada uno de los expedientes y cuyos resultados fueron opuestos al caso concreto del accionante, tal condición no puede ser utilizada como un desconocimiento del precedente, pues cada juez y, para el presente asunto, cada S. de Decisión, bajo el principio de la autonomía judicial, dirimió el conflicto que le fue planteado en los términos que consideraron pertinentes. (…) En esa medida, no es posible afirmar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E desconoció los derechos fundamentales del actor, en tanto la decisión atacada se adoptó con fundamento en la interpretación que la autoridad consideró era la correcta respecto a la falta del cumplimiento del requisito de subordinación en los contratos desarrollados por el señor [E.H.R.M.] en calidad de instructor del SENA. En consecuencia, no es posible declarar la configuración del invocado defecto por desconocimiento del precedente y se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04383-00(AC)

Actor: E.H.R.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E

Procede la S. a decidir la acción de tutela presentada por el señor E.R.M. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

SÍNTESIS DEL CASO

1. El actor consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia con motivo de la providencia que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó sus pretensiones, tendientes a que se reconozca la existencia de una relación laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA).

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 15 de octubre de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

(…) DECLARAR, que la sentencia o fallo de segunda instancia proferido en proceso contencioso Administrativo en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección segunda subsección “E” en referencia, en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA violo por vía de hecho derechos fundamentales tales como artículo 29 DERECHO A UN DEBIDO PROCESO,DERECHO A LA IGUALDAD,, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL,, DERECHO A ACCEDER EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y desconocimiento al precedente Jurisprudencial al desconocer las pruebas aportadas, tanto documentales como testimoniales con las cuales se probó la existencia de una relación laboral entre el accionante y la entidad accionada.

b.- Hechos probados y fundamentos de la vulneración
  1. El actor presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el SENA, con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio No. 2-2015-026398 de 16 de junio de 2015 en el que se negó el reconocimiento de una relación laboral entre la entidad y el demandante, con el consecuente pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales resultantes de dicho vínculo

3. A través de sentencia de 7 de febrero de 2017, el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda luego analizar las funciones desempeñadas por el accionante y constatar que, durante ciertos periodos, se cumplieron los requisitos de prestación personal del servicio, subordinación, dependencia y remuneración, esenciales para declarar que se presentó una desnaturalización del contrato de prestación de servicios y una verdadera relación laboral. En consecuencia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda

4. Esa decisión fue apelada por la entidad demandada y por la parte demandante. Las razones de reproche de la parte actora consistieron en que (i) no había lugar a declarar la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción; (ii) debió declararse la existencia de la relación laboral por todo el tiempo que abarcó los 38 contratos suscritos por el actor con el SENA y no por algunos periodos; (iii) el Decreto 249 de 2004 y la Resolución 642 de 2004 no...

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