SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03288-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710723

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03288-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03288-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Ausencia de poder del abogado para ejercer la acción constitucional

[L]a S. deberá definir si se revoca o confirma el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual determinará si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante al declarar la falta de legitimación por activa del señor [R.T.. (…) El accionante sostuvo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales, puesto que no se ha atendido su requerimiento relacionado con que se devuelva al juzgado de origen (…) el cual es necesario para poder cobrar la sentencia que fue emitida a favor de su poderdante. (…) [L]a S. entrará a establecer (…) si en el caso concreto, correspondía o no tener por legitimado al señor [R.T., quien afirmó actuar en nombre y representación de la señora [Y.B.]. (…) En el caso concreto, (…) quien intervino en la acción de tutela no es el titular del derecho fundamental invocado, sino el señor [T., quien fungió como apoderado en el proceso ordinario, pero no allegó el poder especial que lo facultara en sede de tutela para defender los derechos de la señora [Y.B.].

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03288-01(AC)

Actor: R.T. REYES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por el señor R.T.R. contra la sentencia de primera instancia proferida el 10 de septiembre de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha devuelto el expediente al juzgado de origen en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues lo requiere para cobrar la sentencia que se emitió a su favor

ANTECEDENTES

1. Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 20 de julio de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

Se ampare nuestros derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO y el

DERECHO DE DEFENSA, a la IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS AUTORIDADES, al ACCESO A LA JUSTICIA y a UNA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA, y en consecuencia se ordene al H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca resolver el regreso del expediente del proceso, materia de esta Acción de Tutela, al juzgado de origen, a la mayor brevedad, para lo pertinente.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos:

  1. La señora Y.B. actuó como parte actora en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo n.º 2011-00329-01 contra la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, en el que la representó judicialmente el ahora actor.

  1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 25 de noviembre de 2019 en la cual accedió a las pretensiones de la demanda. Ante la falta de notificación del fallo, mediante memorial del 25 de noviembre de 2019, el accionante solicitó que se realizara dicha notificación, por lo que el 16 de enero de 2020, se publicó el respectivo edicto.

  1. Puso de presente el accionante que en numerosas ocasiones asistió a la secretaría de la Corporación accionada con el fin de solicitar la devolución del expediente al juzgado de origen para poder ejercer la cobranza de la sentencia, pero no fue acogida la solicitud.

  1. Debido a lo anterior, el 4 de marzo de 2020 se solicitó nuevamente la devolución del expediente, “pero tan solo se limitaron a notificar el memorial, sin realizar el envío”.

  1. Finalmente, adujo que nueve meses después de estar el proceso, con su sentencia ejecutoriada, no ha sido posible que el expediente regrese al juzgado de origen y con la negligente actuación descrita, el tribunal accionado ha violado sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, igualdad ante la ley y las autoridades, acceso a la administración de justicia y a una pronta y cumplida justicia.

3. Trámite Procesal

  1. Mediante auto del 18 de agosto de 2020, se dispuso admitir la acción de tutela y se ordenó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR