SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04692-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710804

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04692-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04692-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión14 Diciembre 2020
Fecha14 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE COPIA AUTÉNTICA CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL – Se acreditó su envío al solicitante durante el trámite de la acción de tutela

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. En el escrito de contestación, la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el 25 de noviembre de 2020 remitió las copias solicitadas, con constancias de autenticidad y ejecutoria y, aportó copia del correo remisorio (índice 8 SAMAI). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04692-00(AC)

Actor: S.M.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por S.M.E. contra la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo de los derechos de petición y de acceso a la información pública, presuntamente vulnerados por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pues no respondió una solicitud de expedición de copias auténticas de unas sentencias y de sus constancias de ejecutoria.

ANTECEDENTES

El 5 de noviembre de 2020, S.M.E., en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 27 de agosto de 2020, en la que solicitó la expedición de copias auténticas de unas sentencias y sus constancias de ejecutoria. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública, ya que la autoridad no dio respuesta y los documentos solicitados son públicos.

El 13 de noviembre de 2020 se admitió la solicitud...

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