SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02669-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710822

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02669-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSala Plena
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 62 DE 1993 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 34 NUMERAL 1 LITERAL E / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 34 / DECRETO 2355 DE 2006 LITERAL E. / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 356 DE 1994 / DECRETO 2355 DE 2006 / DECRETO 563 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020 / DECRETO 2106 DE 2019 / LEY 1920 DE 2018 – ARTÍCULO 8 / LEY 1539 DE 2012 ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / DECRETOLEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 9 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 1539 DE 2012 / LEY 1920 DE 2018 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02669-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 20201300021567 DEL 12 DE MAYO DE 2020 – De la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y ESTADO DE EXCEPCIÓN – Declaratoria / DECRETO LEGISLATIVO – Expedición

El artículo 215 de la Constitución Política establece que, cuando sobrevengan hechos distintos a los constitutivos de guerra exterior y de conmoción interior -previstos en los artículos 212 y 213 ejusdem-, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá ser declarado el Estado de Emergencia por el P. de la República con la firma de todos sus ministros, por periodos de hasta 30 días que pueden ser prorrogados hasta por dos periodos adicionales que sumados no podrán exceder de 90 días en el año (…) Es así como los artículos 46 y 47 de la Ley 137 de 1994 –Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción- establecen que, una vez el Gobierno Nacional declare el Estado de Emergencia, podrá dictar decretos legislativos para tomar medidas o adoptar instrumentos tendientes a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 213 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 47

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades y límites del ejecutivo con ocasión de los estados de excepción ver Corte Constitucional, Sentencia C-156 del 9 de marzo de 2011. M.M.G.C. y Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL / APREHENCIÓN DE OFICIO / EXÁMEN DE LEGALIDAD / NATURALEZA INTEGRAL

[C]onforme lo prevé el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 –Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción-, el control inmediato de legalidad es el mecanismo judicial que permite verificar, enjuiciar o controlar de manera urgente las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos en el marco de los Estados de Excepción -como lo es el estado de emergencia económica, social y ecológica-, control que será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar en el que se expidan -si se tratare de entidades territoriales- o por el Consejo de Estado si provienen de autoridades nacionales. Para efecto de garantizar su control inmediato, las autoridades competentes que expidan estos actos administrativos, deberán enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición a la jurisdicción contencioso administrativa indicada. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, por su lado, reitera en términos similares la anterior disposición con la advertencia de que, cuando la autoridad administrativa no remita los actos administrativos a la autoridad judicial indicada dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, esta última aprehenderá de oficio su conocimiento en el marco de sus competencias. Con fundamento en las disposiciones en estudio, resulta claro que el Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de aquellos actos administrativos de carácter general que reglamenten y/o desarrollen lo dispuesto en los decretos legislativos expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia. Ahora, teniendo en cuenta que el examen de legalidad que se hace es integral, la autoridad judicial competente lo realiza por medio de la confrontación del acto administrativo objeto de control con todo el ordenamiento jurídico vigente, en particular con las normas constitucionales que permitan la declaratoria de los estados de excepción, esto es, los artículos 212 al 215 de la Constitución Política, así como con la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994); el decreto que establece la situación excepcional y, finalmente, con los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional que establecen las medidas para superar o atenuar esta circunstancia particular.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver entre otras, Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), y sentencia del 5 de marzo de 2012. Expediente 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos administrativos que pueden ser objeto de verificación

[D]e conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, junto con la jurisprudencia reiterativa de la S. Plena de esta Corporación, los actos administrativos que pueden ser objeto de verificación o enjuiciamiento de manera urgente a través del control inmediato de legalidad son aquellos que expresamente desarrollen decretos legislativos expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia. En este orden, son tres los requerimientos para la procedencia del control inmediato de legalidad: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que este haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa y, (iii) que el acto tenga como propósito desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante la declaratoria de los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

PRINCIPIO DE LEGALIDAD / REQUISITOS FORMALES

Dicho control se incardina a juzgar el acatamiento del principio de legalidad, por parte del acto administrativo sujeto a control en cuanto atañe a la competencia, a los motivos, a los fines, a las formas y procedimientos preestablecidos, así como a las normas sustantivas en que deberían fundarse, aspecto este último que comprende el análisis de su conexidad, no sólo con los motivos que dieron lugar, en el Decreto 637 de 06 de mayo de 2020, a la declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sino, con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En línea con lo expuesto, para sistematizar este estudio la S. lo organizará en distintos apartes referentes en su orden a verificar: (i) si fue expedida por una autoridad del orden nacional; (ii) si fue expedida en ejercicio de facultades administrativas; (iii) si contiene medidas de carácter general y, (iv) si desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco de un estado de excepción. En el supuesto de que el acto objeto del control de legalidad cumpla con las exigencias indicadas, la S. procederá a verificar lo relacionado con los motivos, los fines y la sujeción a las normas en que el acto debería fundarse

NOTA DE RELATORÍA: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Naturaleza jurídica

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, conforme lo dispuso en el artículo 34 de la Ley 62 de 1993, Decreto 2355 de 2006 y el literal e), numeral 1º del artículo 34 de la Ley 489 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 34 NUMERAL 1 LITERAL E / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 34 / DECRETO 2355 DE 2006 LITERAL E.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TÉRMINOS / ACTIVIDAD REGLAMENTARIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

[P]ara la S. resulta diáfano que la suspensión temporal de términos, así como las demás disposiciones que vienen de mencionarse, corresponden a una de las maneras de atender las actividades destinadas a la prestación de los servicios administrativos por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en este caso, con el fin de acoger las recomendaciones del Gobierno nacional tendientes a prevenir la propagación del virus. Teniendo en consideración que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR