SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04201-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710867

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04201-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04201-00
Fecha06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia

[E]s claro que la presente solicitud de amparo deviene en improcedente, porque busca revivir la discusión planteada y decidida razonablemente por el Tribunal Administrativo de Nariño, el que concluyó que la medida cautelar consistente en el embargo de las cuentas bancarias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, encajaba en una las excepciones al principio de inembargabilidad del presupuesto, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que la misma tenía como fin garantizar el cumplimiento de la sentencia del 26 de febrero de 2016, por medio de la cual se ordenó la reliquidación de la asignación del retiro de la señora [L. G.O.V.], criterio que, de hecho, también ha sido expuesto por esta Corporación en reiteradas oportunidades. (…) A juicio de la Sala, esos argumentos son razonables y no merecen reproche alguno desde el punto de vista constitucional. El hecho de que CASUR no los comparta, no habilita al juez de tutela para volver a estudiar un asunto que ya fue decidido razonablemente por el Tribunal Administrativo de Nariño. (…) La tutela es un valioso mecanismo de protección de derechos fundamentales, mas no es una instancia adicional de los procesos judiciales resueltos por el juez de la causa. Las diferencias con el juez, respecto de la forma en que decide el conflicto jurídico, son cuestiones propias del proceso primigenio, que es el escenario ideal para zanjarlas. Pretender que la acción de tutela se convierta en la instancia adicional de todos los procesos judiciales no solo le resta vigor a la acción, sino que termina por desconocer los principios de autonomía judicial y del juez natural.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04201-00(AC)

Actor: CAJA DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo de Nariño.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 28 de septiembre de 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO. – Que el H. Consejo de Estado tutele la protección los derechos fundamentales de mi prohijada a la Igualdad (Articulo 13 C.N.), al acceso a la Administración de Justicia (artículo 229 Ibídem) y al debido proceso (artículo 29 Ibídem).

SEGUNDO. – Se deje sin efectos la providencia de 20 de agosto de 2020 dentro del proceso ejecutivo 07 de septiembre de 2020, notificada mediante correo electrónico el día 08 de septiembre de 2020, dentro del proceso ejecutivo 52-001- 33-33-005-2018-00143-00 NI. (9141), en segunda instancia, Ejecutante: IT (RA) L.O.V., Ejecutada: CASUR, emanada por el Tribunal Administrativo de Nariño, sala unitaria, M.D.. A.B.B.P..

TERCERO. – Se le ordene a la señora M.D.. A.B.B.P., de la sala unitaria del Tribunal Administrativo de Nariño o a quien la remplace al momento del cumplimiento del fallo de amparo, dictar nueva providencia en la que se ordene el levantamiento se la medida cautelar ordenada conforme a las pautas y criterios que señale el Juez de amparo constitucional y/o la Honorable Corte Constitucional, en el evento en que decida la acción de tutela en sede de revisión.

CUARTO. – Que el Juez de tutela dicte providencia de remplazo en el evento que la accionada sean renuentes en el cumplimiento de la orden constitucional.

QUINTO. – Que se impartan las demás órdenes, previsiones y comunicaciones conforme lo exija la naturaleza de esta acción de tutela.

SEXTO. – Se adopten las decisiones que en derecho correspondan, en aras de proteger los derechos constitucionales aquí señalados y otros que el Juez de tutela evidencie vulnerados, en virtud del principio Iura Novit Curia.

1.2. Hechos

En la demanda se narró que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora L.G.O.V. demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 004004 del 6 de julio de 2010, por medio de la cual le fue reconocida la asignación mensual del retiro, en cuantía equivalente al 81% del sueldo básico de actividad y partidas legalmente computables de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004.

Mediante sentencia del 26 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la reliquidación de la asignación del retiro con el sueldo básico y las partidas computables dispuestas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990. En cumplimiento de la mencionada providencia, mediante Resolución No. 1769 del 4 de abril 2017, la entidad reliquidó la asignación mensual del retiro de la señora O.V..

Inconforme con la referida resolución, la señora L.G.O.V. instauró demanda ejecutiva y solicitó el embargo de los remanentes de la cuenta de ahorros No. 220-070-02990-5 del Banco Popular, así como el embargo de la cuenta corriente No. 265-04797-7 del Banco de Occidente, cuyo titular es la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

En proveído del 19 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto libró mandamiento de pago y decretó el embargo de las cuentas bancarias de la entidad. Posteriormente, en providencia del 12 de febrero del año en curso, el Juzgado modificó la medida cautelar en cuanto al valor límite, y lo estimó en $436.987.667,81; asimismo, ordenó aplicar las excepciones de inembargabilidad a las cuentas de CASUR.

Contra la anterior decisión, la entidad aquí demandante interpuso recurso de apelación, toda vez que, a su juicio, las cuentas embargadas mediante auto del 12 de febrero de 2020 poseen recursos del Presupuesto General de la Nación, los cuales están destinados al reconocimiento y pago de las asignaciones mensuales de retiro de los afiliados de la entidad y, por tanto, son inembargables.

El 7 de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la decisión adoptada en la providencia del 12 de febrero de 2020, por considerar que la medida cautelar decretada en primera instancia por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto se enmarcaba en las excepciones de inembargabilidad de los recursos públicos.

1.3. Argumentos de la tutela

Concretamente, la parte actora indicó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia e incurrió en el defecto sustantivo, por cuanto en la providencia del 7 de septiembre de 2020, hizo una «aplicación desbordada de la ley y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional».

Al respecto, manifestó que el Tribunal Administrativo de Nariño desconoció lo previsto en los artículos 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6 de la Ley 179 de 1994, los artículos 48 y 63 de la Constitución Política y, el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las sentencias de la Corte Constitucional C-549 de 1992 y T-512 de 2009, referentes a la inembargabilidad de los recursos públicos, dado que, por estar destinados al pago de las asignaciones mensuales de retiro de todos los miembros de la Policía Nacional, los dineros depositados en las cuentas embargadas no podían ser objeto de embargo.

Agregó que la medida decretada no solo afecta el cumplimiento de sus funciones, sino el derecho fundamental a la seguridad social, «el derecho a la igualdad; el derecho al pago oportuno de las pensiones legales y los derechos de la tercera edad» de los afiliados a CASUR.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 2 de octubre de la presente anualidad, se admitió la demanda de tutela de la referencia y se ordenó que aquel se notificara a la autoridad judicial accionada y a los terceros con interés, con el...

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