SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04451-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710892

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04451-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04451-00
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Suspensión del nombramiento en propiedad hasta que se resolviera la solicitud de traslado / PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Suspensión del nombramiento hasta que se resolviera la medida cautelar en el proceso ordinario / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SOBREVINIENTE – Desaparición de la pretensión de amparo / HECHO SOBREVINIENTE – Decisión negativa de la medida cautelar

En el presente asunto, el 16 de octubre de 2020, S.Z.P. solicitó, como pretensiones de tutela, que se suspendiera “[…] el nombramiento realizado por el Tribunal Superior de Medellín, en el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, hasta tanto se resuelva en la Jurisdicción Administrativa la medida cautelar solicitada […]”. Sin embargo, el Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín profirió auto el 26 de octubre de 2020, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que resolvió la referida petición de medida cautelar, en el sentido de negar la suspensión del trámite de nombramiento de la lista de elegibles para el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Medellín. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial” -. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior, es el acaecimiento de una situación sobreviniente que tiene lugar en aquellos casos en los que se presenta un elemento fáctico nuevo que no tiene origen en la actuación de la parte accionada, pero que hace innecesaria la protección solicitada en la acción de tutela, ya sea porque el actor asumió una carga que no le correspondía, o porque el hecho nuevo hizo superflua la concesión del derecho. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que el auto del 26 de octubre de 2020, notificado y ejecutoriado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de tutela, constituye una situación sobreviniente que, sin tener origen en la conducta de las partes de este trámite, tuvo por efecto la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección transitoria de sus derechos fundamentales mientras ocurría un pronunciamiento en relación con la solicitud de medida cautelar en el proceso ordinario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04451-00(AC)

Actor: S.Z.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA Y OTRO

Referencia: Acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por S.Z.P. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Tribunal Superior de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

S.Z.P., a través de apoderado judicial, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas, que consideró son vulnerados por el Tribunal Superior de Medellín con ocasión del nombramiento en propiedad que dicha autoridad hizo en un cargo al que el accionante aspiraba a ser trasladado.

  1. Hechos

2.1. S.Z.P. solicitó ser trasladado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Medellín o al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Itagüí, en su condición de juez. Esta petición fue negada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en el Acuerdo núm. CSJANT17-2647 el 21 de julio de 2017[1], decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo núm. CJR19-0869 del 18 de octubre de 2019[2].

2.2. En consecuencia, el señor Z.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia, con la pretensión de que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron su traslado. Además, pidió como medida cautelar la suspensión del trámite de nombramiento, de la lista de elegibles, en el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Medellín.

El asunto correspondió conocerlo al Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellín, con radicado 2020-00186-00, autoridad que, en autos del 14 y 23 de septiembre de 2020, admitió la demanda y corrió traslado del escrito de medida cautelar, respectivamente[3].

2.3. Finalmente, el Tribunal Superior de Medellín nombró en propiedad en el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Medellín, a Á.M.H.C., en sesión celebrada el 14 de octubre de 2020.

  1. Pretensiones y argumentos de tutela

S.Z.P. presentó escrito de tutela[4] el 16 de octubre de 2020, en el que solicitó al juez constitucional, como pretensión principal de la acción y...

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