SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710994

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04193-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020
Fecha23 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses para la presentación de la tutela

La acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente. Si el amparo se dirige contra una providencia judicial, en cumplimiento del requisito de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha considerado que se debe interponer dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia que se impugna en tutela. El fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, fue notificado por edicto el 4 de septiembre de 2009, de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 4 de marzo de 2010. Como la solicitud de tutela se interpuso el 18 de agosto de 2020, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04193-00(AC)

Actor: E.E.C.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.E.C.P. contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del Cesar que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra el acto que lo retiró del servicio activo. Se afirma que la decisión controvertida vulneró los derechos al trabajo, seguridad social, honra y buen nombre.

ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 2020, E.E.C.P., en nombre propio, radicó escrito ante la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP en el cual solicitó la revisión del fallo del Tribunal Administrativo del Cesar, proferido el 27 de agosto de 2009, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto que lo retiró del servicio activo. El 22 de septiembre de 2020, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz rechazó de plano la solicitud de revisión y remitió el escrito al Consejo de Estado para tramitarlo como una solicitud de tutela. El 13 de octubre de 2020, se requirió al solicitante que corrigiera la solicitud de tutela, precisara los hechos que motivan la solicitud, los derechos fundamentales supuestamente vulnerados y aportara copia íntegra de la providencia reprochada. Al cumplir lo requerido, el solicitante adujo que el fallo reprochado vulneró los derechos al trabajo, seguridad social, honra y buen nombre, y reiteró las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El 27 de octubre de 2020 se admitió la tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo del Cesar, al oponerse al amparo, adujo que la solicitud no satisface el requisito de inmediatez, que el fallo controvertido no es arbitrario ni contrario a derecho y que no vulneró los derechos fundamentales alegados. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional adujo que la tutela es improcedente, pues no satisface el requisito de inmediatez.

CONSIDERACIONES

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