SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04441-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711012

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04441-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04441-00

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Durante el trámite de la presente acción

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. Como el 29 de octubre de 2020, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió el fallo que decidió la acción de tutela interpuesta por C. de J.A.A. contra el Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, notificado el 5 de noviembre de 2020, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04441-00(AC)

Actor: C.D.J.A.A. COMO AGENTE OFICIOSO DE I.S.A.G. Y OTRA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por C. de J.A.A. como agente oficioso de sus hijas I.S.A.G. y A.V.A.G. contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta.

SÍNTESIS DEL CASO

Se interpone la tutela contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta por mora judicial, pues no ha resuelto la acción de tutela contra el Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y otros por incurrir en acoso laboral, desvincularlo de su cargo, no prestarle atención médica y psicológica y no responderle una petición. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera los derechos fundamentales de los niños, de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida digna, vivienda en condiciones dignas, educación y salud.

ANTECEDENTES

El 15 de octubre de 2020, C. de J.A.A., como agente oficioso de I.S.A.G. y A.V.A.G., formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta para que decida la acción de tutela que interpuso contra el Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por incurrir en acoso laboral, desvincularlo de su cargo, no prestar atención médica y psicológica a él y a su familia y no responder una petición. La supuesta mora judicial vulnera los derechos fundamentales de los niños por la afectación a la salud que afrontan sus hijas, de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida digna, vivienda en condiciones dignas, educación y salud, pues la solicitud de amparo fue radicada el 23 de julio de 2020, sin que...

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