SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04428-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711045

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04428-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04428-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Reproche estrictamente legal

[L]a S. entra a revisar los argumentos del [Actor] que podrían ajustarse al caso. A partir de este examen, advierte que estos planteamientos, lejos de expresar una protesta en contra de las razones que sustentaron la sentencia del 15 de noviembre de 2019, presentan un reproche de constitucionalidad abstracto de las normas que reglamentan el subsidio familiar en los uniformados que pertenecen al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. Para la parte actora, la diferenciación que la normatividad hace en relación con el subsidio familiar entre los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y otros integrantes de la fuerza pública, implica un desconocimiento de la importancia constitucional que tiene dicha prestación para la familia y la niñez en Colombia. Este asunto, así planteado, escapa a la naturaleza de la acción de tutela como mecanismo de control concreto ante la posible afectación o vulneración de los derechos fundamentales, a partir de una determinada acción u omisión de las autoridades públicas, y no del ordenamiento jurídico en abstracto. En conclusión, el accionante se dedica a traer elementos teóricos generales del subsidio familiar y a reprochar la inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad de las disposiciones que lo regulan, sin exponer cargos que den cuenta de circunstancias concretas de afectación derivada de la aplicación de estas que las hiciera contrarias a la Constitución. De manera que, sus reproches carecen de relevancia constitucional, por cuanto no muestran la posible vulneración de garantías iusfundamentales a partir de la configuración de un defecto en la aplicación de las normas del subsidio familiar en la sentencia del 15 de noviembre de 2019. Por consiguiente, la S. declarará la improcedencia de la solicitud de amparo, en atención a que no superó el lleno de los requisitos generales exigidos para que proceda el pronunciamiento de fondo sobre la problemática jurídica que el actor plantea en esta acción constitucional.

ACLARACIÓN DE VOTO / CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD – Decreto 2591 de 1991 / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inconstitucional / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA – Sentencia C-543 de 1992 / DERECHO LEGISLADO – Artículo 230 Constitución Política / VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedente por vía jurisprudencial sentencia C-590 de 2005 / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional, en sentencia C-543 de 1992, declaró inexequibles los artículos del Decreto 2591 de 1991 que establecían que la acción de tutela procedía contra providencia judicial. Sin embargo, en fallos posteriores de tutela y luego en la sentencia de constitucionalidad C-590 de 2005 esa Corporación cambió su criterio y, en su lugar, admitió el amparo contra las decisiones de los jueces y estableció unos requisitos generales y especiales de procedibilidad. A mi juicio, (…) la sentencia C-543 de 1992 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, el criterio contenido en esa decisión era inmodificable, incluso para la misma Corte Constitucional de conformidad con el artículo 243 CN. (…) La procedibilidad de la tutela contra providencia judicial se fundamenta en un “precedente judicial”. (…) [C]onsidero que, sin desconocer la importancia de la jurisprudencia como fuente auxiliar del derecho (art. 230 CN), no es posible trasplantar figuras del [common law] a un sistema de derecho legislado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04428-00(AC)

Actor: V.R.D.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela incoada por V.R.D.A. en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

V.R.D.A., a través de apoderada judicial, solicitó el amparo[1] de sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, además de la garantía del principio de confianza legítima, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión de la sentencia del 15 de noviembre de 2019 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicación 08001-33-33-001-2018-00288-01, que inició en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR– .

  1. Hechos

2.1. El señor D.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de CASUR, con las pretensiones de que el juez que resolviera la causa: (i) inaplicara por inconstitucionales los artículos 15 y 49 del Decreto 1091 de 1995, 23 del Decreto 4433 de 2004 y 3 del Decreto 1858 de 2012 que prescriben que el subsidio familiar no es una partida computable para la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; (ii) declarara la nulidad del acto administrativo E-00003 de 201728655 que negó la inclusión de dicha prestación en su asignación de retiro; y (iii) a título de restablecimiento del derecho, condenara a la entidad demandada a que reliquidara su pensión incluyendo tal emolumento[2].

2.2. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 15 de febrero de 2019[3], negó las súplicas de la demanda. Como fundamento principal de su decisión, esgrimió que, los factores computables para la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo, son los contenidos en los artículos 15 y 49 del Decreto 1091 de 1995 y en el ordinal 23.2 del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004. Con base en esto, concluyó que reconocer emolumentos distintos a los prescritos por la ley implicaría crear un nuevo régimen prestacional sin tener la competencia para ello. Esta decisión fue apelada por V.R.D.A..

2.3. El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia el 15 de noviembre de 2019[4], confirmó la decisión del a quo. Dentro de sus consideraciones indicó lo siguiente:

2.3.1. El artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 no contempla el subsidio familiar como un factor computable para la liquidación de la asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

2.3.2. La Corte Constitucional en la sentencia C-941 de 2003 sostuvo que pueden existir diferencias entre los regímenes prestacionales de los miembros de la fuerza pública y estas solo se entenderán como un trato discriminatorio cuando el conjunto del sistema, no apenas uno de sus elementos integrantes, conlleve un tratamiento desfavorable para el destinatario.

2.3.3. Las sentencias del Consejo de Estado invocadas por el demandante no constituyen precedente porque definieron un asunto similar, pero para funcionarios de las fuerzas militares. Así, tampoco se advierte una vulneración del derecho a la igualdad pues se pretende comparar sujetos con diferentes rangos, cargos y niveles dentro de la fuerza pública.

  1. Pretensiones de tutela

V.R.D.A., el 15 de octubre de 2020[5], presentó escrito de tutela en el que solicitó al juez constitucional que: (i) ampare sus derechos invocados; y ii) ordene al Tribunal Administrativo del Atlántico que emita una nueva decisión en la que los proteja.

  1. Argumentos de la solicitud de tutela

El peticionario consideró que el proveído enjuiciado incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial y en un defecto sustantivo. Para soportar esta afirmación presentó los siguientes argumentos:

4.1. Sus derechos se vulneran debido a que, por concepto de subsidio familiar, percibe unos ingresos distintos, en comparación con otros uniformados. En efecto, a título de subsidio familiar, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR