SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2013-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711162

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2013-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-27-000-2013-00001-00
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 236 / RESOLUCIÓN DIAN 4240 DE 2000 - ARTÍCULO 157 / RESOLUCIÓN DIAN 7002 DE 2001 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 4927 DE 2011 - NUMERAL III DISPOSICIONES PRELIMINARES / DECRETO 4927 DE 2011 – CARDINAL 1 NUMERAL III DISPOSICIONES PRELIMINARES / DECRETO 4927 DE 2011 - NOTAS LEGALES 2 Y 4 DE LA SECCIÓN XVI / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
Fecha26 Noviembre 2020

Radicación: 11001-03-27-000-2013-00001-00 (19894) Demandante: O.A.A. CÁRDENAS

FALLO


ACTO ADMINISTRATIVO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Naturaleza jurídica. El acto que establece la posición arancelaria es de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA de JAULAS PARIDERAS, JAULAS DE GESTACIÓN Y PLETINAS Y PERFILES - Naturaleza jurídica. Es un acto de carácter general


La Sala aclara que los actos administrativos demandados, son actos administrativos de carácter general en los cuales la DIAN determinó la posición arancelaria de jaulas de gestación, jaulas parideras y pletinas y perfiles, y no hacen referencia a declaraciones de importación particulares, a pesar de que el actor remitió como prueba declaraciones de importación de carácter privado al expediente.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 236 / RESOLUCIÓN DIAN 4240 DE 2000 - ARTÍCULO 157 / RESOLUCIÓN DIAN 7002 DE 2001 - ARTÍCULO 51


ARANCEL DE ADUANAS - Normas Generales de Clasificación de Mercancías / TÍTULOS DE SECCIONES, TÍTULOS DE CAPÍTULOS Y TÍTULOS DE SUBCAPÍTULOS DEL ARANCEL DE ADUANAS - No tienen fuerza legal sino indicativa / NORMAS GENERALES DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ARANCEL DE ADUANAS - Clasificación arancelaria. Normativa aplicable. La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo


La Sala advierte que la actora en el escrito de demanda y en su posterior reforma hizo referencia a dos tipos de normas, la primera el título de la Sección XVI, y la segunda las notas legales de sección o de capítulo del A. de Aduanas del Decreto 4927 de 2011. El Decreto 4927 de 2011 en el numeral III de las disposiciones preliminares en la que se establecen las normas generales de clasificación de mercancías, determina lo siguiente: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: […]” Lo anterior explica que los títulos, capítulos y subcapítulos del mencionado decreto no tienen fuerza legal sino indicativa, por lo que se debe tener en cuenta los alegatos relacionados con los textos de partidas y las notas de sección o de capítulo.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4927 DE 2011 - NUMERAL III DISPOSICIONES PRELIMINARES


CARDINAL 1 DEL NUMERAL III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y NOTAS LEGALES 2 Y 4 DE LA SECCIÓN XVI DEL DECRETO 4927 DE 2011 - Reglas generales de interpretación / JAULAS PARIDERAS, JAULAS DE GESTACIÓN, JAULAS DE PRECEBO, JAULAS DE CEBA Y PLETINAS Y PERFILES – Naturaleza jurídica y clasificación arancelaria. Reiteración de jurisprudencia. Hacen parte de una unidad funcional, al estar relacionadas con el proceso de porcicultura, por lo que su clasificación arancelaria corresponde a la de la sub partida 84 36 99 00 00


Esta Sala en sentencia de 21 de mayo de 2020 en un caso de nulidad y restablecimiento del derecho entre las mismas partes del presente caso, se concluyó respecto a las mismas mercancías bajo análisis, lo siguiente: “[…] Como se observa, la descripción de la mercancía concuerda con la Partida 84.36, que hace referencia a «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas», y en concreto, a la Subpartida 84.36.99.00.00 para «partes las demás». De igual manera, señalaron que se trata de un «sistema» destinado para la cría de cerdos. De esta forma, está probado que el importador informó que la mercancía importada estaba destinada a conformar unidades funcionales o máquinas de la Partida 84.36. […] Debe tenerse en cuenta que, al hacer esa afirmación, la demandada también sostuvo que «no se trata de importación de un sistema, sino de unidades o metros cuadrados, para armar pisos, entendiéndose como parte de la construcción» (ib.). Para analizar este punto se destaca que, según el dictamen pericial, los slats son pisos con diferentes fines relacionados con la porcicultura y que se clasifican en destete, ciego, madres, wen to finish, ferrocast y placa calefatada (…) De esta forma, si bien es cierto que algunas de las piezas importadas están destinadas a armar pisos, también lo es que están exclusivamente destinados a conformar una máquina o unidad funcional para la porcicultura, conclusión a la que llegó el dictamen pericial (…) y las resoluciones de clasificación arancelaria 5349, 5827, 6148 y 6220 de 2010 (…) Esta afirmación se refuerza en que no sólo fueron importados slats, sino también otros equipos que conforman la unidad funcional, tales como tolvas, sensores para la distribución de alimentos y unidades de control del alimento proporcionado, según consta en la relación de mercancía importada que, se reitera, no fue objeto de controversia por la autoridad aduanera (…).” De acuerdo con el criterio de esta Sala, las jaulas de gestación, de paridera, de precebo, de ceba y las pletinas o perfiles hacen parte de una unidad funcional, al estar relacionadas con el proceso de porcicultura. La Sala advierte, que en el presente caso reitera su posición de determinar las mencionadas mercancías, como unidades funcionales, por lo que procederá a declarar la nulidad de los actos demandados.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4927 DE 2011 – CARDINAL 1 NUMERAL III DISPOSICIONES PRELIMINARES / DECRETO 4927 DE 2011 - NOTAS LEGALES 2 Y 4 DE LA SECCIÓN XVI


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la clasificación arancelaria de las jaulas de gestación, de paridera, de precebo, de ceba y las pletinas o perfiles al hacer parte de una unidad funcional relacionada con el proceso de porcicultura, se reitera la sentencia del 21 de mayo de 2020, radicación 13001-23-31-000-2011-00080-01(24582), C.P. (E) J.R.P.R..


CONDENA EN COSTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Improcedencia


[E]n atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 7035 DE 2012 (17 de septiembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Anulada) / RESOLUCIÓN 7036 DE 2012 (17 de septiembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (Anulada) / RESOLUCIÓN 7086 DE 2012 (19 de septiembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (Anulada)



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00001-00(19894)


Actor: O.A.A....C.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado por OSCAR ALBERTO ARBOLEDA CARDENAS por medio de apoderado, contra la Resolución 7035 de 17 de septiembre de 2012, la Resolución 7036 de 17 de septiembre de 2012 y 7086 de

19 de septiembre de 2012, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.


DEMANDA


O.A.A.C., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


La Resolución 7035 de 2012 clasificó las jaulas de gestación en la subpartida arancelaria 7308.90.90.00 del A. de Aduanas, como jaulas de varillas de hierro galvanizado utilizadas en la inseminación artificial de las cerdas, y de acuerdo con las reglas generales interpretativas 1 y 6 del citado texto arancelario”.


La Resolución 7036 de 2012 clasificó las jaulas parideras en la “subpartida arancelaria 7308.90.90.00 del A. de Aduanas, como jaulas de varillas de hierro galvanizado utilizadas en el alumbramiento de los lechones, y de acuerdo con las reglas generales interpretativas 1 y 6 del citado texto arancelario”.


La Resolución 7086 de 2012 clasificó las pletinas o perfiles en la “subpartida arancelaria 3925.90.00.00 del A. de Aduanas, como un perfil estructural utilizado en el ensamble de suelos, elaborado en fibra de vidrio pultrosionada y con resina isoftálica, y de acuerdo con las reglas generales interpretativas 1 y 6 del citado texto arancelario.”.


1 Folios 45 a 75 del c.p.

El demandante invocó como normas violadas, las siguientes1



  • Artículo 83 de la Constitución Política.

  • Artículos 42 y 137 de la Ley 1437 de 2011

  • Artículo 5 de la Ley 57 de 1887.

  • Artículo 424 del Estatuto Tributario.

  • Disposiciones Generales cardinales 1 numeral III y 3 numeral III regla a); Sección XV nota 1 literal f; Sección XVI, notas legales 2 y 4; capítulo 39 nota 2; Partida 84.36 y subpartida 84.36.99.00 y Partidas 3925.90.90 y 7308.90.90.00 del A. de Aduanas – Decreto 4927 de 2011.


Violación del cardinal 1 y regla a) del cardinal 3 perteneciente al numeral III del A. de Aduanas y sus notas legales 2 y 4 de la...

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