SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711390

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04159-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04159-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 33 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 14 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 21 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 24 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 32 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 33 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 176 / DECRETO 01 DE 1984 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES JUDICIALES / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO JUDICIAL / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL - En debida forma / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[M]ediante el informe rendido por la autoridad judicial, se indicó que el proceso fue desarchivado el 1º de septiembre de 2020 y que, desde esa fecha obraba en las instalaciones del Despacho judicial. En efecto, de la consulta realizada por la Sala en el Sistema de Información Judicial Colombiano, se advierte la siguiente anotación “[…] 2020-09-01 Desarchivado SE RECIBE PROCESO DE ARCHIVO ACTA 41013 […]”. Además, conforme a la Constancia Secretarial allegada al proceso, se advierte que la Secretaría del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá dio cumplimiento al auto de 13 de octubre de 2020 y en consecuencia remitió al correo electrónico aportado por el actor, en el escrito de tutela, el expediente solicitado. Para la Sala, la autoridad judicial, con la respuesta otorgada el 13 de octubre de 2020 cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Lo anterior en consideración a que, mediante el mensaje de datos enviado al peticionario se le envió en medio magnético el expediente que solicitó desarchivar con el fin de consultarlo. Con ello, la autoridad judicial garantizó al peticionario el acceso a las instancias del Estado, y le permitió consultar el contenido del proceso de la acción ejecutiva singular solicitada. (...) al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, las autoridades demandadas i) dieron respuesta a la petición de desarchivo del proceso ejecutivo singular y ii) actualizaron la información sobre el embargo que pesaba sobre el vehículo de placas BFW 346. (...) para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, el actor recibió la respuesta a la petición que echaba de menos y se le informó acerca del levantamiento de la orden de embargo sobre su vehículo automotor, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 33 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 14 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 21 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 24 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 32 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 33 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 176 / DECRETO 01 DE 1984 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 13 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04159-00(AC)

Actor: A.O.V.

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA, JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) debido proceso, ii) habeas data y iii) derecho de petición[1]

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.O.V. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia porque, a su juicio, el Juzgado, al “[…] no permitir[le] el acceso [al] expediente […]” del proceso de la acción ejecutiva singular identificada con el número único de radicación 110014003031200000282-00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia porque, a su juicio, el Juzgado, al “[…] no permitir[le] el acceso [al] expediente […]” del proceso de la acción ejecutiva singular identificada con el número único de radicación 110014003031200000282-00, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. El actor afirmó que es propietario del vehículo Nissan Pathfinder, color azul, modelo 1995 con número de motor VG 30732775N y número de serie IN8WD1752RW203166, de placas BFW 346

  1. Informó que el 8 de diciembre de 2018 le “[…] fue impuesto un comparendo relacionado con el No. De obligación 11001000000021385567 […]”, el cual pagó el 19 de marzo de 2019 ante la Secretaría de Movilidad

  1. Indicó que el 5 de agosto de 2019, Servicios Integrales para la Movilidad – SIM, informó que “[…] con motivo del proceso 2000-0282 no existe ningún embargo con relación al señor A.O. […]”, no obstante, afirmó que la Secretaría de Movilidad informó que el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, ordenó un embargo respecto del vehículo referido, situación que le impide realizar traspasos del automotor.

  1. Señaló que el 9 de octubre de 2019, el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá le informó verbalmente que “[…] el proceso 2000-0282 se encuentra archivado, no existiendo embargo alguno […]”, por lo que, el 16 de octubre de 2019 solicitó el desarchivo del expediente, sin que a la fecha se haya realizado dicha diligencia.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela[2]:

“[…] 1) Se declare la violación del Derecho al Habeas Data en conexidad con el derecho al debido proceso por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA entidad encargada de velar por el archivo de los expedientes.

2) Se declare la violación del Derecho al Habeas Data en conexidad con el derecho al debido proceso por parte de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD de Bogotá D.C., al impedir (sic) traspaso de automotor de manera injusta y contradictoria.

3) Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA entregue copia del proceso identificado con el número 2000-0282 y adelantado por el Juzgado 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

4) Se ordene a la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ y a (sic) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA actualizar de manera inmediata toda la información personal negativa relacionada con A.O.V., que pueda existir en las bases de datos y que no corresponda a la realidad, no sea necesaria o útil, no tengo (sic) una finalidad legítima y no tenga soporte.

5) Se ordene a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD permitir (sic) traspaso de automotor BFW 346, toda vez que no corresponde a la realidad, no es necesaria o útil, no...

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