SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03683-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711594

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03683-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Octubre 2020
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03683-01

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 678 DE 2020 EN EL MARCO DE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO – No procede / BENEFICIOS IMPLEMENTADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020 CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA - Aplican a deudas con entidades territoriales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El a-quo, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, negó las pretensiones de la solicitud de amparo, al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno puesto que la entidad accionada fue clara en mencionar que el [accionante] no se encontraba en los supuestos de hecho que regula la norma para hacerse acreedor de los beneficios ofrecidos en el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020. (…) Lo primero que conviene precisar es que, en principio, la acción de tutela se tornaría improcedente si se tiene en cuenta que está dirigida a cuestionar una decisión proferida en el marco de un proceso de cobro coactivo, es decir, que existe otro medio en curso, sin embargo, como lo que se cuestiona es una decisión sustancial que afectaría ese proceso, la Sala encuentra que la acción de tutela resulta procedente en este caso. (…) En efecto, de la revisión de los beneficios previstos en el Decreto 678 de 2020, la Sala encuentra que los descritos no se refieren a deudas por las que el actor está siendo ejecutado, sino a obligaciones tributarias de carácter territorial que impiden acceder a lo solicitado por el [accionante]. Por tanto, la Sala confirmará la sentencia del 10 de septiembre de 2020 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado por cuanto al negar la aplicación de beneficios solicitados no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, teniendo en cuenta que se atendió la petición de conformidad a la norma aplicable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidos (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03683-01(AC)

Actor: M.F.M.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 10 de septiembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor M.F.M.H., en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al mínimo vital y la igualdad. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito Honorable Magistrado se ampare mi derecho fundamental a la igualdad y al mínimo vital y se ordene al Honorable Consejo Superior de la Judicatura, hacer el cobro de la mencionada multa efectuando los descuentos establecidos por el Gobierno Nacional, para todos los colombianos.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio apertura al proceso de cobro coactivo en contra del señor M.F.M.H., con radicado N.. 11001-0790-000-2015-0471-00 con base en la providencia del 22 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Resolución N.. DEAJGCC19-1348 del 8 de agosto de 2019, se libró mandamiento de pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en contra del actor por valor de $ 6.443.500, más interés de mora por no pago para un total de $ 15.881.000.

El señor M.H. indicó que el 28 de julio de 2020, radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le aplicara a la deuda los alivios otorgados por el gobierno nacional como consecuencia de la emergencia sanitaria en el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio N.. DEAJGCC20-5406 del 3 de agosto de 2020, informó que la norma que menciona no es aplicable a la deuda que actualmente tiene con la Rama Judicial porque en ella se establecen beneficios por deudas con entidades territoriales.

  1. Argumentos de la tutela

El actor afirmó que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados, con ocasión de la respuesta que le fue dada a la petición interpuesta el día 28 de julio de 2020 por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura negó la aplicación de los beneficios implementados con ocasión de la pandemia, omitiendo que el objetivo del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda era crear condiciones “para que todos los colombianos pudiéramos pagar nuestras obligaciones y así aliviar en algo la difícil situación económica que estamos viviendo, por esta pandemia del Covid-19, que nos está afectando”.

  1. Oposiciones

El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que esa cartera ministerial ha cumplido con sus deberes constitucionales y legales dentro del marco de sus competencias, ha expedido los decretos que debían dictarse en cumplimiento de las órdenes dictadas en ejercicio de las atribuciones que corresponden al presidente de la República.

Sostuvo que las acciones tendientes a garantizar los derechos fundamentales invocados por el actor no pueden ser realizadas por ese ministerio, ya que sus funciones son únicamente las expresamente señaladas por la Ley y las peticiones elevadas por el actor exceden los mencionados objetivos y funciones.

  1. Sentencia impugnada

El Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante fallo del 10 de septiembre de 2020, negó la acción de tutela, al considerar que la respuesta dictada por el Consejo Superior de la Judicatura no comporta vulneración alguna de los derechos invocados por el actor, puesto que la entidad accionada fue clara en mencionar que el señor M.H. no se encontraba en los supuestos de hecho que regula la norma para hacerse acreedor de los beneficios ofrecidos en el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

  1. Impugnación

El demandante impugnó la anterior decisión, reiteró los argumentos del escrito inicial e indicó que en primera instancia se tuvo en cuenta el fundamento fáctico de forma errónea porque afirmó que el demandado no había atendido su petición, contrario a esto, adujo que no pudo concederle lo requerido y, en esa medida, sostiene que lo procedente era verificar que debía conceder lo solicitado y así proteger el derecho a la igualdad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De conformidad con el escrito de impugnación, evidencia la Sala que lo pretendido por el actor no es la protección del derecho fundamental de petición, sino que se acceda a lo...

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