SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711695

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03471-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Fecha22 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA - No se aplicó una norma derogada / ADECUADA INTERPRETACIÓN NORMATIVA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Justificada / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL - Para determinar el título de imputación / AUSENCIA DE VULNERCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[P]ara la S. el Tribunal Administrativo de Santander no incurrió en defecto sustantivo, toda vez que si bien es cierto en sus consideraciones jurídicas hizo mención al artículo 388 del Decreto 2700 de 1991, la misma no fue objeto de aplicación para resolver la controversia jurídica, por el contrario, la autoridad judicial accionada tuvo en cuenta las disposiciones normativas contenidas en la Ley 600 de 2000 y en las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de 18 de agosto de 2018, para concluir que en el caso sub examine no había lugar a declarar la responsabilidad del Estado (…) Para la S. el Tribunal Administrativo de Santander no incurrió en defecto sustantivo, toda vez que al resolver el caso concreto hizo un estudio jucioso del proceso penal, al considerar que la imposición de la medida de aseguramiento en contra del señor [R.A.C.R], se efectuó conforme al ordenamiento jurídico, al ser proporcional y razonable; y sin bien es cierto, con posterioridad la F.ía General de la Nación resolvió precluir la investigación a favor del actor, aplicando las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de 18 de agosto de 2018, concluyó que el Estado no debía responder por los daños causados por privación injusta de la libertad (…) Para esta S., la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que al resolver el caso concreto aplicó de manera correcta las reglas jurisprudenciales fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de 18 de agosto de 2018, que además, van en consonancia con el precedente judicial sentado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-072 de 2018, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad (…) La S., con base en lo anteriormente expuesto, considera que la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto fáctico, toda vez que al resolver el caso concreto y a diferencia de los sostenido por el actor, valoró de manera razonable y correcta el testimonio del señor L.G.N., lo que le permitió concluir que la imposición de la medida de aseguramiento en contra del actor, fue razonable y proporcional, apoyándose además, en otros medios probatorios que permitían evidenciar que el actor podría ser coautor del delito de homicidio del señor [J.J.D.I].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03471-01(AC)

Actor: R.A.C.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Temas: Defecto fáctico/ alcance

Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance

Defecto sustantivo por aplicación de una norma jurídica derogada/alcance

Defecto sustantivo por interpretación irrazonable de normas jurídicas/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de tutela de 31 de agosto de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El señor R.A.C.R., obrando mediante apoderado, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 4 de febrero de 2020 dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 6800113333003-2013-00046-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que fue vinculado a una investigación penal el 23 de enero de 2005, por la muerte del ex agente de la policía J.J.D.I., en el sector de la cancha de fútbol de M.E. en la ciudad de Santa Marta.

4. Expresó que la F.ía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito le impuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación, el 28 de diciembre de 2009; y el 13 de octubre de 2010, resolvió precluir la investigación a favor suyo, al no existir pruebas dentro del expediente que lo vincularan en el homicidio del ex agente de la policía J.J.D.I..

5. Afirmó que presentó demanda contra la Nación – F.ía General de la Nación, en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima; y como consecuencia de lo anterior, se le condenara a reconocer y pagar los respectivos perjuicios materiales y morales.

Sentencia del 19 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de B. dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 6800113333003-2013-00046-01

6. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucarmanga, decidió:

“[…] PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad del señor R.A.C.R., de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cancelar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

Al señor R.A.C.R., su cónyuge ADISLEDI DÍAZ LLANOS; y sus hijos R.L.C.D. y J.A.C.D. y sus padres L.R.C.P., LUZ C.R.Á., la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV) y a favor de los hermanos E.C.R., V.A.C.R.Y.L.A.C.R., la suma de (sic) equivalente a VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV) a cada uno.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al señor R.A.C.R. la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($21.239.774), a título de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, la cual, deberá ser indexada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: CONDÉNASE en costas a la parte demandada y a favor de la parte demandante. Para tal efecto, FÍJENSE por concepto de agencias en derecho, el equivalente al 4% del valor de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR