SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2003-00468-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711752

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2003-00468-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00468-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 305 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 332 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

COSA JUZGADA – Supuestos / COSA JUZGADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Elementos / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD - Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE NIEGA NULIDAD - Efectos erga omnes en relación con causa petendi juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA DE OFICIO – Probada parcialmente respecto de los artículos 3 y 9 del Acuerdo 245 de 31 de enero de 2003 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en las demandas y las respectivas contestaciones de demanda, lo siguiente: Si está probada la excepción de cosa juzgada formulada por el Agente del Ministerio Público, en relación con la sentencia proferida por esta S. el 11 de octubre de 2006, dentro del expediente identificado con número único de radicación 11001-03-24-000-2003-00311-01. […] En el presente caso, se observa que la S. Primera de esta Corporación, mediante sentencia de 11 de octubre de 2006, resolvió una demanda de nulidad en contra del Acuerdo núm. 245 de 2003, en la cual se esgrimieron argumentos similares a los que fueron planteados en el caso sub lite, consistente en que, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió los apartados acusados sin que tuviera competencia, concurriendo una falsa motivación y desviación de poder. La S. Primera de esta Corporación, como consecuencia de esta demanda, mediante la sentencia proferida por esta S. el 11 de octubre de 2006, dentro del expediente identificado con número único de radicación 11001-03-24-000-2003-00311-01, resolvió: "[...] DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda [...]". […] En ese orden, la Sala considera que existe identidad de objeto y causa petendi comoquiera que las razones que se invocan para formular las pretensiones de las demandas (cargos de nulidad), son similares en cada uno de los procesos, razón suficiente para declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada que fue formulada por el agente del Ministerio Público.

SALUD - Reglamentos / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Regímenes contributivo y subsidiado / ATENCIÓN INTEGRAL DE PATOLOGÍAS DE ALTO COSTO / PORCENTAJE DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC OBJETO DE DISTRIBUCIÓN POR AJUSTE EPIDEMIOLÓGICO - Metodología / COEFICIENTE DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC PARA RECONOCER LAS DESVIACIONES EXISTENTES EN EL NÚMERO DE PACIENTES CON ALGUNAS PATOLOGÍAS DE ALTO COSTO – Metodología / ACUERDO 245 DE 2003Artículo 9

Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en las demandas y las respectivas contestaciones de demanda, lo siguiente: […] En caso de estar probada la excepción de cosa juzgada, la Sala determinará si hay lugar a declarar o no la nulidad de los artículos 3.° y 9.° del Acuerdo 245 núm. 2003 expedidos por la parte demandada, respecto a nuevos cargos. […] El objeto del Acuerdo núm. 245 de 2003 es establecer un plan específico para lograr un equilibrio financiero y administrativo en la atención de los pacientes con VIH – SIDA e insuficiencia renal crónica y, de esta manera, proveer a la mejor prestación del servicio de salud para dichos pacientes, conforme a las garantías constitucionales. El objeto del Acuerdo núm. 217 de 2001 fue el de establecer un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo con fundamento en: i) el porcentaje de la unidad de pago por capitación objeto de distribución por ajuste epidemiológico (artículo 5.° ibídem); y ii) la metodología para la distribución de las EPS y EOC, una vez se ha definido el porcentaje objeto de distribución por ajuste epidemiológico. Al establecer el artículo 9.° del acto acusado que se utilice la metodología del Acuerdo núm. 217 de 2001 supra, no implica que se aplique de manera retroactiva dicha norma; por el contrario, solo está disponiendo la aplicación analógica de una metodología ya existente y que es aplicable para el correspondiente asunto. El Acuerdo 245 no altera la periodicidad de la revisión de la UPC, ni la metodología prevista para el evento de ajuste automático. Razón por la cual, la Sala evidencia que la parte demandante no probó que el artículo 9.° del Acuerdo núm. 245 de 2003 sea violatorio del parágrafo 2.° del artículo 172 de la Ley 100 y, por lo tanto, la Sala concluye que no es procedente declarar la nulidad de los apartados acusados por este cargo de nulidad.

COSA JUZGADA – Marco jurídico y desarrollos jurisprudenciales

FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Marco normativo y jurisprudencial

EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – No probada / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA – No probada

La Sala evidencia que, en el caso sub examine, al demandarse la nulidad de un acto administrativo de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, como lo es el Acuerdo núm. 245 de 31 de enero de 2003, la autoridad judicial competente para estudiar la legalidad de dicho acto administrativo es del Consejo de Estado, en única instancia y, por lo tanto, no está llamada a prosperar la excepción de indebida escogencia de la acción propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; más aún, cuando el análisis de las pretensiones de restablecimiento del derecho de las demandas con número único de radicación 11001-03-24-000-2003-00468-01 y 11001-03-24-000-2004-00137-01 estaba supeditado a la declaratoria de nulidad del acto acusado, situación esta que no se presentó en el presente caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 97 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 305 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 306 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 332 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 245 DE 2003 (31 de enero) CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ARTÍCULO 3 (Cosa juzgada parcial) / ACUERDO 245 DE 2003 (31 de enero) CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ARTÍCULO 9 (Cosa juzgada parcial) / ACUERDO 245 DE 2003 (31 de enero) CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ARTÍCULO 3 (No anulado) / ACUERDO 245 DE 2003 (31 de enero) CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ARTÍCULO 9 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00468-01

Acumulados: 11001-03-24-000-2003-00441-01 11001-03-24-000-2003-00495-01 y 11001-03-24-000-2004-00137-01.

Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD – ORGANISMO COOPERATIVO – SALUDCOOP, CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (HOY MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL) – CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Referencia: ACCIONES DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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