SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04575-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711767

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04575-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04575-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-04575-00

Demandante: J.J.R.E.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / AUSENCIA DE SEMEJANZA FÁCTICA DE SUPUESTOS / HECHO NUEVO


[P]ese a que la autoridad judicial accionada en su escrito de contestación solicitó que se declare la cosa juzgada porque el actor había interpuesto dos acciones de tutela con similares supuestos fácticos al presente caso, a saber 11-001-023-0000-2019-00516-00 y 11-001-023-0000-2020-00666-00, las mismas no guardan relación fáctica con esta acción constitucional, por las siguientes razones: 11-001-023-0000-2019-00516-00: En dicha tutela el actor pretendía que se le diera trámite al recurso extraordinario de revisión que presentó contra la sentencia del 24 de mayo de 2017, situación que no es objeto de discusión en el asunto de marras ya que, como se explicó, este asunto ya fue superada teniendo en cuenta que el 9 de agosto de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispuso “rechazar por improcedente el denominado recurso extraordinario de revisión”. 11-001-023-0000-2020-00666-00: En esta acción constitucional el accionante buscaba que se le ampararan sus derechos fundamentales pues el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no había contestado “un derecho de petición, una queja, revisión, derecho de petición y nulidades pendientes entre otras, dentro del término legal.” Frente al punto el señor [R.E.] aclaró que, debido a la “presión ejercida” por la interposición de la misma, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional profirió “la providencia del 26 de octubre de 2020”, mediante la cual decidió, entre otras cosas que, la providencia proferida del 24 de mayo de 2017 se encontraba en firme (…) No obstante lo relatado, esta Sala considera que no se configura la cosa juzgada toda vez que uno de los cargos de la presente acción de tutela consiste en atacar el auto del 26 de octubre de 2020, debido a los yerros en que incurrió la autoridad judicial accionada, y teniendo en cuenta que la acción de tutela 11-001-023-0000-2020-00666-00 se presentó el 30 de septiembre del mismo año, constituye un hecho nuevo, que no fue analizado en dicha oportunidad. 11-001-03-15-000-2020-04249-00: La presente acción de tutela fue instaurada por señor [R.E.] pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales debido a que el 14 de julio de 2020 elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin obtener respuesta alguna. Así mismo, alegó que tampoco se le había dado contestación a la queja que presentó contra el magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal “radicada bajo el número 21154–, pretensiones que no guardan similitud fáctica con lo que se discute en la presente acción constitucional.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS QUE CONFIGURAN LA TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE PARTES / FALTA DE JUSTIFICACIÓN PARA INTERPONER LA NUEVA ACCIÓN


[Frente al radicado número:] 11-001-02-30-000-2018-00301-00 de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, M.M.C.B.. La Sala resalta que esta acción constitucional no fue puesta de presente por el accionante en su escrito de tutela, sin embargo, de la lectura del expediente remitido de manera electrónica por la autoridad judicial accionada se avizoró que las misma tiene hechos fácticos similares (…) i) Identidad fáctica en las tutelas: Los hechos en que se fundamentaron ambas tutelas, son idénticos, pues en las dos se alega la vulneración a los derechos fundamentales del señor [R.E.] al proferirse dentro del proceso disciplinario con radicado N° 13001-11-02-000-2011-00013-01, el fallo del 24 de mayo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante el cual se confirmó la decisión del 26 de marzo de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que lo sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión. En relación con los derechos invocados también existe identidad, pues en todas las tutelas pretende la protección de los derechos al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, a la justicia, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y al buen nombre. ii) Identidad de demandante, todas las tutelas fueron presentadas por parte de la misma persona: Hay identidad también sobre este punto, pues todas fueron presentadas por el señor R.E.. (iii) Identidad del sujeto accionado: Las acciones de tutela que se comparan, fueron presentadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que existe igualmente identidad en este aspecto. iv) Identidad de objeto: Las acciones de tutela en cuestión tienen identidad de objeto pues las dos persiguen que se deje sin efectos el fallo del 24 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante el cual se confirmó la decisión del 26 de marzo de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que lo sancionó con suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión. (…) (v) Falta de justificación para interponer la nueva acción: El accionante, ni en su escrito inicial, ni en el escrito que envió el 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento a la orden impartida en el auto admisorio, refirió la existencia de una tutela anterior. Fue a partir del estudio del expediente disciplinario remitido en medio digital, que esta Sala pudo avizorar la existencia de la misma. Así, no advierte la Sala la existencia de una justificación válida que habilite la intervención del juez constitucional en un asunto que fue decidido en una oportunidad anterior.(…) Es así como, luego de realizar un análisis minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que reposa en el proceso, se pudo concluir que existe plena identidad en estos supuestos, por lo que resulta evidente que la parte accionante incurrió en temeridad, en aplicación del artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, de conformidad con el cual “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.


AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / PRUEBA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Falta de constancia o certificación de radicación


Análisis de la presunta violación al derecho de petición respecto de la petición del 22 de agosto de 2019. (…) Frente a este punto, el actor se limitó a indicar que el 22 de agosto de 2019 mediante guía No. 9103617616 por Servientrega, se radicó derecho de petición en el Despacho del Dr. Estupiñán Carvajal, el cual no ha sido contestado a la fecha. No obstante, y pese a que esta Sala indagó sobre la existencia de dicha petición en el expediente disciplinario, no se encontró, aunado a que en el escrito de tutela el accionante envío la referida solicitud, pero sin soporte de envió ni sello de radicado, con lo cual demostrara que en efecto fue enviado a dicho Despacho. Así, no es posible advertir la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante


ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - La solicitud corresponde a una actuación judicial por lo que ha de resolverse conforme a las reglas del proceso / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


Análisis de la presunta violación al derecho de petición respecto del auto de cúmplase proferido el del 26 de octubre de 2020 (…) es claro para esta Colegiatura que, la petición elevada por el accionante no corresponde a la ejercida en el marco de la prerrogativa consagrada en el artículo 23 Constitucional, sino que la misma se presentó dentro del marco de un proceso de disciplinario, con ocasión a la informidad del señor [R.E.] respecto de lo decidido por Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante la sentencia del 24 de mayo de 2017, en la que se confirmó la providencia dictada por el a quo el 26 de marzo de 2015, que lo sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión. Lo anterior, corresponde a la primera clasificación de peticiones que ha señalado esta Sección y la Corte Constitucional, a saber “aquellas relativas al proceso judicial que se tramitan de conformidad con el procedimiento que para el efecto se ha previsto en la ley”. (…) En el presente caso se observa que el demandante, so pretexto del ejercicio de su derecho fundamental de petición, pretendió obtener un pronunciamiento de la autoridad judicial respecto de sus reparos contra la sentencia del 24 de mayo de 2017, aspecto frente al que no procede el ejercicio de tal garantía



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04575-00(AC)


Actor: JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA




Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – derecho fundamental de petición – temeridad



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de octubre de 20201 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá2, el señor J.J.R.E., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, a la justicia, a la defensa, a la igualdad, al...

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