SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00075-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711785

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00075-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00075-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES – Registro / PATENTE DE INVENCIÓN – Requisitos / PATENTE DE INVENCIÓN – Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA – Le corresponde al solicitante demostrar los requisitos de patentabilidad / PATENTE DE INVENCIÓN – Se niega la denominada DISPOSICIÓN PARA SEPARAR ESPERMATOZOIDES CONGELADOS EN POBLACIONES QUE CONTIENEN CROMOSOMAS X Y CROMOSOMAS Y por falta de nivel inventivo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Le corresponde a la Sala, con fundamento en la demanda, la contestación de la misma, la fijación del objeto del litigio y la Interpretación Prejudicial, determinar: Si las resoluciones núms. 47353 de 31 de agosto de 2011 y 56211 de 26 de septiembre de 2012, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención titulada “DISPOSICIÓN PARA SEPARAR ESPERMATOZOIDES CONGELADOS EN [POBLACIONES QUE CONTIENEN CROMOSOMAS X y CROMOSOMAS Y”, vulneran los artículos 14 y 18 de la Decisión 486. […] Esta S., en jurisprudencia reiterada, ha señalado que le corresponde al solicitante demostrar el cumplimiento de los requisitos sustanciales de patentabilidad de un producto o de un proceso cuando la entidad competente ha proferido una decisión desfavorable a sus intereses, particularmente porque las solicitudes de patente involucran reglas técnicas cuyo conocimiento se atribuye a expertos medios en la materia de la patente de invención. […] En este contexto, la Sala considera que la parte demandante es quien debe demostrar, en esta instancia, que la divulgación previa referida por la parte demandada como anterioridad no afectaba el requisito de nivel inventivo exigido por la normativa comunitaria andina como se indicó en los actos administrativos acusados. En este sentido, teniendo en cuenta que se debía determinar si, para un experto medio en la materia, la solicitud de patente se derivaba de la anterioridad citada por la parte demandada, es necesario que exista en el expediente material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, en la medida en que el juez no tiene los conocimientos ni técnicos ni científicos para poder llegar a la conclusión pretendida por la parte demandante. Así las cosas, la Sala recuerda que el dictamen pericial es un medio de prueba procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos; sin que ello implique que es el único medio de prueba para demostrar los supuestos pretendidos. La Sala observa que la parte demandante presentó un dictamen pericial con el fin de desvirtuar el análisis de la parte demandada que la llevó a concluir que la solicitud de patente de invención no cumplía con los requisitos de patentabilidad; sin embargo, desistió de la prueba antes de que el perito que elaboró el dictamen pericial explicara la razón y las conclusiones de su dictamen, así como la información que dio lugar al mismo y el origen de su conocimiento; y en consecuencia, el dictamen pericial aportado al proceso perdió su valor. En este orden de ideas, en el expediente solo obran afirmaciones referidas al presunto nivel inventivo de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no se deriva de la divulgación previa citada por la parte demandada y, en ese sentido, que da solución al problema técnico planteado. La Sala considera que al desistir de la declaración del perito la parte demandante y al no existir material probatorio en el expediente, se desconoció la obligación prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, en virtud del cual “[…] incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […] y, por lo tanto, la parte demandante debe asumir las consecuencias propias de su inactividad probatoria. Así las cosas, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y, en consecuencia, no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad. En ese orden de ideas, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso el nivel inventivo de la formulación solicitada, este se tendrá como no demostrado. Aunado a lo anterior, el informe técnico presentado por la parte demandada y la exposición que hizo la examinadora de patentas […] sobre los aspectos técnicos del mismo durante la audiencia inicial, indica que la solicitud de patente de invención carece de nivel inventivo al derivarse de manera obvia de la anterioridad citada para un experto medio en la materia y no presenta un avance o salto cualitativo frente al estado de la técnica.


NIVEL INVENTIVO COMO REQUISITO DE PATENTABILIDAD – Marco normativo


CARGA DE LA PRUEBA – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado S. Primera, de 21 de febrero de 2008, R.: 11001-03-24-000-2002-00324-01, C.C.A.A.; 15 de octubre de 2009, R. 11001-03-24-000-2002-00096-01, C.R.E.O. de Lafont Pianeta; 22 de mayo de 2014, R. 11001-03-24-000-2005-00164-01, C.G.V.A.; 8 de junio de 2018, R. 63001-23-31-000-2010-00222-02, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 19 de noviembre de 2018, R. 11001-03-24-000-2006-00257-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 11 de octubre de 2019, R. 17001-23-33-000-2015-00353-01, C.H.S.S..


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 167



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ



Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00075-00


Actor: XY, LLC


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Requisitos para otorgar el título de una patente de invención. Nivel inventivo. Carga de la prueba.


SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA




La Sala1 decide, en única instancia, la demanda presentada por XY, LLC. contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 47353 de 31 de agosto de 2011 y 56211 de 26 de septiembre de 2012.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


  1. XY, LLC., en adelante la parte demandante2, presentó demanda3 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 1384 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 47353 de 31 de agosto de 2011, “Por la cual se deniega una patente de invención6; y ii) 56211 de 26 de septiembre de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención titulada “[…] DISPOSICIÓN PARA SEPARAR ESPERMATOZOIDES CONGELADOS EN POBLACIONES QUE CONTIENEN CROMOSOMAS X Y CROMOSOMAS Y […]”.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones7:


[…] 3.1. Solicito que se declare la nulidad de la Resolución No.47353 del 31 de agosto de 2011, de la Superintendencia de Industria y Comercio, notificada personalmente el 01 de Febrero de 2012 (en adelante “Resolución 47353'), por la cual se negaron todas las reivindicaciones pendientes dentro de la solicitud de patente de invención tramitada en el expediente No. 03-54828A ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (Anexo 2).


3.2. Solicito que se declare la nulidad de la Resolución No. 56211 del 26 de Septiembre de 2012, de la Superintendencia de Industria y Comercio, notificada mediante el listado 439 el cual fue fijado el 02 de Octubre de 2012 y desfijado el 02 de noviembre de 2012 (en adelante “Resolución 56211’), por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 47353 y se confirmó lo establecido en dicha Resolución, negando el derecho de patente de invención a la solicitud correspondiente al expediente No. 03-54828 A (Anexo 3).


3.3. Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, y a título de restablecimiento del derecho, solicito se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el derecho de patente de invención para la totalidad de las reivindicaciones de la invención titulada “Disposición para separar espermatozoides congelados en poblaciones que contienen cromosomas X y cromosomas Y”, o para aquellas reivindicaciones que el Honorable Tribunal considere que cumplen con los requisitos de patentabilidad […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. Presentó, el 27 de junio de 2003, ante la parte demandada la solicitud de patente de invención titulada “DISPOSICIÓN PARA SEPARAR ESPERMATOZOIDES CONGELADOS EN POBLACIONES QUE CONTIENEN CROMOSOMAS X Y CROMOSOMAS Y”.


    1. La referida solicitud se publicó el 30 de noviembre de 2004, en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 546, sin que fuera objeto de oposición por parte de terceros.


    1. El Superintendente de Industria y...

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