SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711812

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04634-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04634-00
Fecha de la decisión09 Diciembre 2020

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN ACCIÓN DE TUTELA / PAGO DE HONORARIOS DE PERITO DESIGNADO EN PROCESOS JUDICIALES

Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado por las acciones ejercidas, en el trámite de la tutela, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá y la [Subsección] A de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de reconocimiento y pago de los honorarios como perito, alegada por el demandante dio lugar a la afectación de sus derechos fundamentales. (…) En el presente caso, la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado [en tanto que, en el proceso] No. 11001-31-03-014-2004-00453-00, adelantado en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. La S. advierte que el 17 de noviembre de 2020, el citado despacho judicial profirió Auto mediante el cual dispuso que se librara orden de pago de los honorarios por la labor del actor como auxiliar de la justicia. En esa medida, se evidencia que la accionada ejerció las acciones pertinentes para el reconocimiento y pago de lo reclamado por el actor. Razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, dado que el actor aun no ha reclamado la orden de pago en el Juzgado, se exhortará a ese despacho para que informe al actor de la situación advertida para que el señor A.T. proceda a su cobro. (…) [De igual manera, en el proceso] No. 25000-23-41-000-2016-00699-00, adelantado en la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cabe advertir que, esta autoridad judicial, el 17 de noviembre de 2020, entregó al actor una comunicación de orden pago, del título de [depósito] judicial correspondiente a los honorarios de pericia. Valor que ya fue cobrado por el actor, motivo por el que lo alegado constituye un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04634-00(AC)

Actor: R.A.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a decidir, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor R.A.T. contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1. .2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor R.A.T. formuló acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13), a la prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos (artículo 17), libertad de expresión e información (artículo 20), petición (artículo 23) y mínimo vital, en consideración a que no se le han reconocido y pagado sus honorarios como perito, dentro de 2 procesos judiciales

  1. A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe)

“CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LE SOLICITO Al SEÑOR JUEZ QUE SE TUTELEN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS COMO VULNERADOS Y AMENZADOS, VIOLADOS COMO MI DERECHO QUE SE ME PAGUEN LOS GASTOS Y LOS HONROARIOS, pues lo único que he observado es dilatar y dilatar mis gastos y honorarios.

Esta siendo violados el MINIMO VITAL YA QUE NOSOSTROS LOS AUXILIARES NO DEVENGAMOS NINGUN SUELDO, Y SOLO VIVIMOS DE LOS GASTOS Y HONORARIOS, Y LA PRECARIEDAD QUE SE VIVE EN LOS PROCESOS.

Considero me están siendo vulnerados los derechos fundamentales articulo 86, articulo 13, 13, 17. 53 de la Constitución.” (sic)

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes

  1. 1) En el proceso No. 11001-31-03-014-2004-00453-00, adelantado en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, mediante Auto de 6 de marzo de 2019, se designó como perito en el oficio de contador público al señor R.A.T., quien mediante Oficio de 7 de marzo de 2019 aceptó la designación realizada y se posesionó el 1 de abril de 2019.

  1. 2) El 26 de septiembre de 2019 el señor A.T. allegó, al proceso referido, el dictamen pericial para el cual fue designado y, mediante solicitudes de 9 de octubre de 2019 y 27 de enero de 2020 solicitó la entrega del título por concepto de pago de los honorarios por la pericia.

  1. 3) Mediante Auto de 17 de noviembre de 2020, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá libró orden de pago al señor R.A., de los honorarios por su labor como auxiliar de la justicia.

  1. 4) En el proceso No. 25000-23-41-000-2016-00699-00, adelantado en la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto de 10 de julio de 2018, se designó como perito al señor R.A.T., quien acudió a esa Corporación el 19 de julio de 2018, con el fin de aceptar y posesionarse en el referido cargo.

  1. 5) El 6 de agosto de 2018, el actor allegó al proceso el dictamen pericial para el que fue designado, el cual fue adicionado mediante memorial de 14 de agosto de 2018 y, mediante memoriales de 26 de septiembre de 2018, 29 de abril de 2019 y 30 de julio de 2019, solicitó el pago de los honorarios por el dictamen pericial rendido.

  1. 6) El 12 de julio de 2019, se allegó a ese despacho recibo de consignación de los gastos del perito y el 17 de noviembre de 2020 se hizo entrega de comunicación de orden de pago de los honorarios por el dictamen pericial al señor A.T
  2. El...

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