SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711909

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02278-01
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

¡

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas documentales y testimoniales / REINTEGRO DE EX INTEGRANTE DE LA FUERZA AEREA – No se acreditó causa injustificada para el retiro / FACULTAD DISCRECIONAL PARA EL RETIRO DE INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA


[L]o que pretende cuestionar el demandante no es la falta de valoración del mencionado testimonio sino que no se le diera un «mayor análisis probatorio» o la relevancia que le otorgó el juez de primera instancia, el cual accedió a sus pretensiones de manera parcial; sin embargo, tal prueba y su contenido no tienen la incidencia de variar la decisión demandada, ya que el Tribunal demandado se sustentó en la naturaleza de la facultad discrecional en el retiro de militares. Por lo que, por tal motivo no se encuentra configurado el defecto fáctico. (…) Ahora bien, se encuentra que en la sentencia demandada tampoco se desconoció la naturaleza real de las razones del servicio expuestas en el Acta 014 de 2014 del Comité de Evaluación, pues su estudio fue parcial, en tanto que para la autoridad judicial de tal documento se avizoraba que el retiro obedeció a una decisión oportuna para el cumplimiento de la misión constitucional y legal, ya que en dicha acta se precisaron aspectos de carácter relevantes para el caso en particular, los cuales citó en el texto de la sentencia cuestionada. (…) Por tanto, el actor pretende cuestionar que los motivos expuestos en dicha acta no lograban justificar la discrecionalidad de su retiro; sin embargo, lo que se encuentra es que, por el contrario y tal como lo consideró la autoridad judicial demandada, del mencionado documento se advertían razones suficientes que facultaban a su desvinculación de la institución bajo dicha potestad. (…) Finalmente, la S. observa que en la sentencia acusada no se incurrió en un defecto fáctico por valorar indebidamente el estudio de la hoja de vida que demostraba la buena conducta, las altas calificaciones obtenidas y las condecoraciones recibidas por el accionante. (…) En efecto, se advierte que el Tribunal acusado consideró que la idoneidad del servidor en el desempeño de sus funciones no otorga de por sí al empleado ningún fuero de estabilidad que impida la aplicación de la potestad discrecional que la Ley otorga a las Fuerzas Militares, ya que pueden darse otras circunstancias que a juicio de la autoridad nominadora no constituyen plena garantía de la eficiente prestación en el servicio. (…) En consecuencia, para la S. no se configuró el defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas en comento, puesto que se observa que la autoridad judicial demandada se encargó de analizarlas bajo una sana crítica y de manera razonable y consecuente con los hechos que conllevaron al retiro del accionante de la Fuerza Aérea Colombiana.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – Se aplicaron en debida forma las normas pertinentes / RETIRO DE INTEGRANTE DE LA FUERZA AÉREA POR INOBSERVANCIA DE COMPORTAMIENTO EJEMPLAR – Publicaciones en redes sociales que afectan la buena imagen de la institución


[E]l Tribunal demandado no desconoció el contenido de (…) normas, pues precisamente con fundamento en ellas observó que el informe de inteligencia 065 del 5 de junio de 2014, en lo que correspondía al actor, se indicó que luego de la investigación adelantada se encontraron coincidencias en nombre, fecha e imágenes publicadas en los perfiles de F., directamente relacionadas con el Presidente de la República, grupos narcoterrorista FARC-EP y el proceso de paz que adelantó el Gobierno Nacional. Así como, de la relación de los oficios emitidos por el Comando General de las Fuerzas Militares sobre el uso y manejo de las redes sociales. (…) Ahora bien, se observa que básicamente lo cuestionado por el actor es que se hayan involucrado en su esfera personal al verificar su cuenta en la red social de F.; sin embargo, en parte alguna se observa que el Tribunal demandado haya pasado por alto tales previsiones, pues de forma concreta indicó que los miembros de las Fuerzas Militares están sujetos a un régimen que contempla el mantenimiento de la disciplina que es propio de la carrera militar. (…) Adicionalmente, señaló que no se podía olvidar que estos prestan un servicio a una institución castrense en donde debe imperar el buen orden con el objeto de que se cumplan los fines del Estado, y que en definitiva la visión contraria con respecto a los actos o políticas (proceso de paz) implementado por su comandante supremo - que fueron expuestas por el actor en la red social F.- no sólo jugaban un papel importante en sus subalternos a los cuales les debía servir de modelo y ejemplo, sino que igualmente podían afectar la confianza de sus superiores a la hora de encomendársele algún tipo de misión, dada la estructura jerárquica y piramidal de la institución.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó criterio jurisprudencial que corresponde con el caso / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO DE INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA – No se requiere / RETIRO DE INTEGRANTE DE LA FUERZA AÉREA POR INOBSERVANCIA DE COMPORTAMIENTO EJEMPLAR – Publicaciones en redes sociales que afectan la buena imagen de la institución


[E]l Tribunal demandado concluyó que la motivación de los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, aunque si bien no deben exponerse en su contenido, estos sí deben estar sustentados en razones objetivas y hechos ciertos que justifiquen el retiro de determinado servidor, que se fundamentan en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, y que paralelamente deben ser coherentes entre el acto discrecional y la finalidad perseguida por la institución, mejoramiento del servicio. (…) De manera que, para la S. si bien dicho pronunciamiento se refirió de alguna manera al derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que ello no abarca lo pretendido por el actor, en el sentido de que antes de su retiro, la institución debía poner en su conocimiento un informe de inteligencia, contenido también en la mencionada acta que en principio tiene carácter reservado. (…) Se recuerda que el artículo 4° de la Ley 1621 de 2013 que citó el actor, reconoce tal naturaleza al establecer que la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso; razón por la cual, debían ponerse en conocimiento del actor. (…) Además, la autoridad judicial demandada precisó que la facultad discrecional no implicaba un proceso administrativo previo o sanción disciplinarla, sino que basta con que en el acto se indicaran las razones objetivas y de hecho cierto a fin de que los oficiales o suboficiales de la Fuerza Pública contaran con la posibilidad en sede judicial de controvertir las verdaderas razones que determinaron su retiro del servicio (motivado), tal como, advirtió que ocurrió en el caso concreto. (…) Adicionalmente, en la sentencia cuestionada se destacó que el actor tuvo conocimiento de la situación ante el requerimiento previo efectuado por el Brigadier General del Aire el 17 de julio de 2014, frente al cual aceptó haber realizado ciertas publicaciones sin tener en cuenta las repercusiones que se pudieren dar por su condición de servidor público, lo cual también sirvió de sustento para la decisión administrativa de retiro.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02278-01(AC)


Actor: JOSÉ ALBERTO VARGAS MORA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA


Decide la S. la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia del 1° de julio de 2020, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente la solicitud de tutela1.

I. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo


Por escrito enviado electrónicamente el 27 de mayo de 2020, el señor J.A.V.M. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, con la finalidad de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.


Tales garantías las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 22 de noviembre de 2019 por medio de la cual la referida autoridad judicial revocó la decisión de primera instancia que había accedido parcialmente a lo demandado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda que promovió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que lo retiró del servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana, por razones del servicio y en ejercicio de la facultad discrecional, según recomendación del Comité de Evaluación de la institución.


En consecuencia, la parte demandante pretende que se deje sin efectos la providencia demandada y, en su lugar, se dicte una de reemplazo.


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


  1. H.


Indicó que laboraba en la Fuerza Aérea Colombiana como técnico subjefe del Cuerpo Técnico Aeronáutico con un excelente desempeño en sus funciones, pero que con la Resolución 650 del 15 de octubre de 2014 fue retirado por razones del servicio y en ejercicio de la facultad discrecional, según recomendación del Comité de Evaluación de la institución, por haber compartido y reenviado imágenes en la red social F., relacionadas con el ex presidente J.M.S. y con el proceso de Paz que...

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