SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712017

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02760-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo, clara y concreta / DESCUENTO DE LIBRANZA POR NÓMINA EFECTUADO A EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL

El ciudadano [E.S.C.O.], (...) instauró acción de tutela (...) solicitando que se amparen sus derechos fundamentales “[…] de petición, al habeas data, al mínimo vital y al debido proceso […]”; pues, estima que, las entidades aquí accionadas, han realizado descuentos de libranza por nómina, en el mes de junio de 2020, en virtud de un crédito que asegura no pertenecerle y con destino o en favor del Banco de Bogotá. (...) se observa que, el Banco de Bogotá no vulneró el derecho de petición del señor [E.S.C.O.], por cuanto dio respuesta a sus distintas solicitudes de manera oportuna, clara, de fondo, congruente y explícita a la solicitud elevada, además, se notificaron al correo electrónico suministrado, para tal fin, por el tutelante. Cosa distinta es que el accionante no comparta el contenido de la información y de las respuestas a él suministradas; situación que impide al juez de tutela impartir orden alguna, frente al escenario en el cual, ciertamente, no se transgredió garantía fundamental alguna.

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HÁBEAS DATA – Realización de procedimientos administrativos para verificación y corrección de información financiera

Por otra parte, se considera que tampoco fue conculcado el derecho constitucional fundamental del habeas data, (...) como bien lo indicó en su momento la Sección Tercera de esta Corporación, se tiene que, efectivamente “[…] el Banco de Bogotá reconoció la existencia de algunas inconsistencias dentro de la información registrada en el crédito de libranza. (...) lejos de que se acreditara una desidia en las autoridades a responder por la información que tienen en sus archivos sobre las obligaciones financieras del tutelante, que fue reportada a la oficina de pagaduría, o a oponerse a lo que el tutelante solicitó, lo que la Sala evidenció es que estas están efectuando los procedimientos administrativos necesarios para verificar y corregir las inconsistencias advertidas por el actor […]”. (... )Así las cosas, por los motivos anteriormente expuestos, lo procedente será confirmar en todas sus partes la sentencia de tutela (...).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02760-01(AC)

Actor: É.S.C.O.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y BANCO DE BOGOTÁ

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por el ciudadano É.S.C.O., quien actúa en nombre propio, en contra de la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado[1], mediante la cual se denegaron las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, en el caso sub examine.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

1. El ciudadano É.S.C.O., actuando en nombre y causa propia, presentó acción de tutela, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y del Banco de Bogotá, con miras a obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales “[…] de petición, al habeas data, al mínimo vital y al debido proceso […]”[2], con ocasión de la realización de descuentos de libranza por nómina[3], efectuados en el mes de junio de 2020 por su entidad empleadora[4], y generados por un crédito que asegura no le pertenece y en el que figura como acreedora la entidad financiera aquí accionada[5].

  1. HECHOS

2. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente[6]:

2.1. La parte actora, señor É.S.C.O., refirió que trabaja en la Rama Judicial y que, en el mes de junio del año 2019, suscribió un crédito por libranza con el Banco de Bogotá, por el valor de $108.000.000.oo m/cte., desembolsado a un plazo de 110 meses.

2.2. Señaló que, para el mes de agosto 2019, realizó el pago de $110.8897.994.oo m/cte., en aras de subsanar la obligación adquirida, en virtud de una compra de cartera efectuada por la entidad financiera Banco BBVA.

2.3. Sostuvo que, en virtud de lo anterior, se le allegó un extracto de crédito que reflejaba los siguientes conceptos, a saber: Saldo a Capital Anterior: $108.000.000.00. Pago Anterior: $110.887,994.00. Seguro de Vida: $48.416.00. Valor trasladado a la aseguradora: 0%. Interés: 406.998.23. Intereses Corrientes: 3.003.779.77. Abono a Capital: 107.428.800.00. Nuevo saldo a Capital: 164.201.77. Abono a cuotas Futuras: $1.381.934.76. Valor Cuota: $0.00. Días de mora: 0.

2.4. Reseñó que, en el mes de julio de 2019, la oficina de pagaduría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá (DESAJ), había descontado de su nómina la primera cuota, correspondiente al mes de agosto de esa misma anualidad; por valor de $1.766.994.oo m/cte.

2.5. Aclaro que, la obligación que había adquirido con el Banco BBVA, se contrajo en la modalidad de crédito por libranza y, conforme a ella se convino, un descuento mensual por nómina; por valor de $1.628.914.oo m/cte.

2.6. Esgrimió que, a pesar de que mediante el descuento que realizó la oficina de pagaduría con cargo a la nómina del mes de julio, se abonó al crédito de $108’000.000.oo m/cte. la suma de $1.766.994 pesos “[…] y, no obstante que se abonó también la suma de $110.887.994 pesos con ocasión de la compra de cartera adquirida con BBVA, la obligación a mi cargo con el Banco de Bogotá, aun registra un saldo pendiente por cancelar de $164.201,77 pesos […] Esta circunstancia es injustificada, habida cuenta de que, según el Extracto Informativo Crédito de Libranza del Banco de Bogotá (del 10 de septiembre de 2019), la obligación registraba un saldo a favor de $1’381.934,76 pesos […]”[7].

2.7. Relató, también, que el día 12 de noviembre de 2019[8], se comunicó con el Banco de Bogotá, con el fin de solicitar el respectivo paz y salvo y, frente a tal solicitud, le informaron que “[…] el crédito no presentaba mora, que estaba al día, que había finalizado, pero que no era posible acceder a la petición impetrada […] respuesta la cual es inexplicable, en atención a que, debido a la compra que hizo el BBVA de la obligación que se tenía con el Banco de Bogotá (cuando registraba un saldo de $108’000.000 de pesos), la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá retiró la libranza a favor del Banco de Bogotá y, desde ese momento, no se ha vuelto a suscribir relación comercial con la entidad financiera […]”[9].

2.8. Adujo, en su demanda de tutela, que[10]:

“[…] La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., división de talento humano, retiró la libranza del Banco de Bogotá, en tanto fue comprada por parte de BBVA y desde ahí no he vuelto a tener ninguna otra relación comercial con Banco de Bogotá […]”.

2.9. Indicó que, luego, en el comprobante de nómina correspondiente al mes de junio de 2020, la oficina de pagaduría de la Rama Judicial registró una novedad, consistente en un crédito por valor de $189.068.358.oo m/cte., en favor del Banco de Bogotá, con descuento de una cuota por el valor de $1’757.491.oo m/cte. mensuales; suma que, efectivamente, le fue descontada. En virtud de lo anterior, y al considerar que había en ello una irregularidad, presentó una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

2.10. Referenció que, también, presentó reclamación a la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para exigir la falta de autorización de su parte para el descuento de libranza que se hizo en favor del Banco de Bogotá. Informó que, dicha oficina, trasladó su petición al Banco de Bogotá[11].

2.11. Anotó, para finalizar, que[12]:

“[…] A consecuencia de lo anterior, mi mínimo vital y el de mi familia se ven gravemente afectados, más aún al tener en cuenta la pandemia, con la inclusión de un descuento de nómina por un crédito espurio de 186’000.000 de pesos, que no se ha contraído con el Banco de Bogotá.

[…]

Si bien la H. Corte Constitucional ha considerado improcedente la acción de tutela para dirimir cuestiones de índole económica, lo cierto es que el asunto...

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