SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02412-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712114

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02412-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión19 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02412-01
Fecha19 Octubre 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En curso

[La Sala] deberá establecer si se cumplió o no con el requisito de subsidiariedad y, en caso de tenerlo por superado, verificar si se vulneraron los derechos fundamentales del actor en el marco de la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. (…) [Para la Sala,] es evidente que, como lo indicó la primera instancia, el recurso de reposición que el señor [J.F.C.] presentó ante la administración contra la Resolución n.° CJR19-0679 se resolvió de fondo, circunstancia que fue evidenciada y expuesta cuando se dictó el fallo de tutela dentro del proceso 2020-01182-00, de ahí que no resuelta procedente su petición para que se deje en firme la Resolución n.° CJR 18-559, del 28 de diciembre de 2018. Aunado a lo anterior, para la Sala es importante advertir que, tal como lo expuso el a quo, no es posible presentar una acción de tutela frente a una actuación administrativa cuando lo que en realidad se evidencia es la inconformidad del actor con el sentido de la decisión, pues para ello se debe acudir a los mecanismos administrativos pertinentes y/o los recursos judiciales procedentes para controvertir la legalidad del acto que presuntamente afecta su situación en la convocatoria. Sumado a lo expuesto, el actor en el escrito de tutela advirtió que con ocasión de los hechos ocurridos en la convocatoria del concurso de méritos presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento contra el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra en etapa de admisión ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, situación que confirma que esta acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues no se han agotado todos los medios de defensa judicial, dado que dicho proceso se encuentra en marcha y pendiente de una decisión de fondo, de ahí que esa sea la vía idónea para que el actor manifieste sus inconformidades con el acto administrativo que pretende soslayar en esta oportunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02412-01(AC)

Actor: J.F.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE CARRERA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado por el señor J.F.C.G..

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El señor J.F.C.G. formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, al cual se presentó el actor, para optar al empleo de Juez Administrativo

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2020, el señor J.F.C.G. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Carrera Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, a la libre profesión u oficio, al debido proceso, a la seguridad social y los derechos adquiridos. Como pretensiones formuló las siguientes

“1. Tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, derechos pro homine (preámbulo), al estado social de derecho (Art. 1); derecho a la igualdad, no discriminación (Art. 13); derecho de petición (Art. 23), derecho al trabajo (Art. 25), el libre profesión u oficio (sic) (Art. 26); debido proceso (art. 29); derechos adquiridos, irrenunciabilidad a los derechos mínimos fundamentales, in dubio pro operario (Art. 53); igualdad (Art. 13); seguridad social integral (Art. 48), convenios ratificados por Colombia (Art. 53 inciso 4), normas internacionales pro homine (Art. 93-94).

“2. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura REVOQUE la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019.

“3. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura restablezca el derecho DEJANDO EN FIRME la Resolución No. CJR 18-559, del 28 de diciembre de 2018, en lo que concierne al puntaje obtenido con anterioridad por parte de mi poderdante.

“4. Que se declare que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura modificó la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, sin autorización, ni consentimiento previo de mi poderdante.

“5. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura INCLUYA dentro de la lista de elegibles APROBADO a mi poderdante, debido a que superó el puntaje de 800, o sea, el 802,01, requeridos por el concurso para el cargo (Juez Administrativo (código:270011)).

“6. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura SUSPENDA el concurso de mérito hasta que se decidan los recursos de reposición en contra de la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019.

“7. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura REALICE la recalificación de la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, realizadas por todos los participantes de la prueba de conocimiento (Juez Administrativo (código:270011)).

“8. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura EMITA el acto administrativo de recalificación de la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, realizadas por todos los participantes de la prueba de conocimiento (Juez Administrativo (código:270011)).

“9. Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura al realizar la revisión de las preguntas en el evento en que considere que existen preguntas que por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, errores de ortografía y ambigüedad, estas sean ELIMINADAS.

“10. Que la Universidad Nacional de Colombia incluya nuevamente entre los ítems calificables de la prueba de conocimientos de la Convocatoria 27 para el concurso de méritos en la Rama judicial, aquellos que fueron retirados de todos los exámenes de todos los concursantes, por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, errores de ortografía y ambigüedad, y sean incluidos nuevamente dentro del total de ítems calificables.

“11. Que se decrete la prueba de exhibición de documento (prueba de conocimiento Juez Administrativo, código: 270011), realizada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a mi poderdante con el fin de consultarla, revisarla, cotejarla y verificar cada una de las respuestas en relación con los resultados dados en la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 y Resolución CJR-18-559, del 28 de diciembre de 2018”.

b. H. y fundamentos de la vulneración

  1. Indicó que participó en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, reglamentado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018

  1. El 7 de junio de 2019, se efectuó una nueva calificación del concurso, la cual fue publicada mediante la Resolución n.° CJR19-0679.

  1. Adujo que, debido a que con la nueva calificación reprobó el examen, presentó recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución n. ° CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019.

  1. Sostuvo que formuló la presente acción de tutela porque la respuesta otorgada mediante la Resolución n.° CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019 no respondió de fondo las solicitudes del recurso de reposición, pues, a su juicio, lo que hizo la entidad fue resolver de forma masiva todos los recursos que habían sido presentados.

  1. Mencionó que con lo anterior se vulneraron sus derechos fundamentales toda vez que...

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