SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04590-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-12-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04590-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Fecha de la decisión | 01 Diciembre 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL
La Sala advierte que, mediante Oficio No. BBB 552 de 29 de octubre de 2020, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima, en cumplimiento del Auto de 2 de septiembre de 2020 que declaró la falta de jurisdicción, remitió el expediente digital de la acción popular (…) a la Oficina de Reparto de Ibagué, la cual, el mismo día, lo sometió a reparto, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué (…) Incluso, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, en Auto de 4 de noviembre de 2020, admitió la demanda de la acción popular referida. Así las cosas, la mora judicial alegada constituye un hecho superado. (…) Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04590-00(AC)
Actor: ASOCIACIÓN POR EL DERECHO AL TRABAJO
Demandado: SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TOLIMA Y OTRO
De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el representante legal de la Asociación por el Derecho al Trabajo contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Oficina Judicial de Reparto y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.
1.1. Posición de la parte demandante
- La Asociación por el Derecho al Trabajo presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Oficina Judicial de Reparto y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la información y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la demora en la remisión de la acción popular No. 73001-23-33-000-2020-00186-00 a la autoridad judicial competente.
- A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):
“De acuerdo las anteriores argumentaciones y las pruebas allegadas, solicito respetuosamente que mediante FALLO NOS CONCEDA, el amparo DE TUTELA solicitado por el suscrito y, en consecuencia, se ordene a la SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, HONORABLE MAGISTRADO B.B.B. responda y del (sic) trámite ante el juzgado que le corresponde por competencia conocer la causa.”
- Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:
- 1) El 24 de julio de 2020, la parte demandante presentó acción popular en contra de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Minería, la Policía Ambiental, los municipios de Rovira y San Luis y la Empresa Portland Minig Ltda., la cual, por reparto, le correspondió al Magistrado B.B.B. del Tribunal Administrativo de Tolima, bajo el radicado No. 73001-23-33-000-2020-00186-00.
- 2) Mediante Auto de 2 de septiembre de 2020, el aludido Magistrado ordenó remitir el expediente, por falta de jurisdicción, a la oficina judicial para que el mismo fuera asignado a los Juzgado Civiles del Circuito de Ibagué.
- El fundamento de la vulneración radicó en la mora judicial respecto de la remisión de la acción popular No. 2020-00186-00, la cual, según la parte actora, “descansa” en la oficina de la Secretaría del despacho y, de conformidad con la página de la Rama Judicial, la última actuación procesal de dicho proceso correspondió a (se trascribe) “VENCE EJECUTORIA Y SILENCIO REMITIR A LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE IBAGUE”.
- Como consecuencia de lo anterior, adujo que los derechos, cuya protección pretendía con la acción popular, se siguen vulnerando.
1.2. Posición de la parte demandada[2]
- La Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima presentó informe en el que se opuso a la procedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto. Señaló que el 29 de octubre de 2020, remitió el expediente digital de la acción popular No. 2020-00186-00 a la Oficina de Reparto[3] que, mediante acta con secuencia No. 3461, repartió el proceso, al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué. Así, a su juicio, el derecho cuyo amparo se pretendió con la presente tutela quedó satisfecho.
- Por otra parte, adujo que la posible morosidad ha obedecido a la situación de salubridad pública, la virtualidad, las restricciones del trabajo presencial y la disminución de empleados.
- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Oficina Judicial de Reparto guardó silencio.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.3. Caso concreto. 2.3. Conclusión.
2.1. Fijación de la controversia
- Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[4], por las razones expuestas por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la mora judicial alegada por la parte demandante dio lugar, o no, a la afectación de sus derechos fundamentales.
2.2. Caso concreto
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba