SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04731-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712181

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04731-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04731-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 11001-03-15-000-2019-04731-01 Y ACUMULADOS

Actor: M.B.G. y otros


ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SOBREVINIENTE / CONVOCATORIA 27 / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Mediante Acuerdo CSJ 20-02020 de 27 de octubre de 2020 se estableció un nuevo cronograma para el concurso y la aplicación de las pruebas


[L]a Sala observa que en el asunto bajo examen se configura la carencia actual de objeto porque se presentó un hecho sobreviniente, habida cuenta de que, dadas las determinaciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la Convocatoria 27 de 2018, de cuyo trámite se derivan las supuestas vulneraciones ius fundamentales que soportan el presente amparo, resultaría inocuo resolver sobre las pretensiones de los escritos de impugnación, en tanto por decisión de la autoridad accionada la mencionada actuación administrativa, incluidas las Resoluciones Nos. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 y CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, objeto de tutela, se retrotraerá desde las citaciones, y se practicaran nuevamente las pruebas de conocimientos a los aspirantes inscritos. En tal virtud, desapareció el supuesto de hecho que motivó la presente solicitud, y cualquier determinación que se adopte sería inocua, caería en el vacío y no atendería el objetivo de la acción constitucional. Lo mismo ocurre con los reproches constitucionales ligados con el ejercicio del derecho fundamental de petición, toda vez que la causa de la vulneración alegada radica en la falta de respuesta a los reparos formulados por los accionantes en los recursos de reposición contra la Resolución No. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, que fueron decididos mediante la Resolución No. CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, las cuales quedaron sin efecto con la decisión de realizar unas nuevas pruebas. En efecto, se observa que el debate en torno a la protección del derecho de petición gravita en que se brinde respuesta a los interrogantes formulados por los concursantes en relación con algunas preguntas de la prueba de conocimientos y aptitudes practicada, y la fórmula de calificación que se empleó en los dos listados de puntajes que fueron publicados. No obstante, estas actuaciones también quedaron sin efecto con la corrección de las irregularidades administrativas y, de acuerdo con ello, resultaría inocuo un pronunciamiento de mérito al respecto. Por lo anteriormente expuesto, se declarará la carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho sobreviniente, por cuanto el trámite de la Convocatoria 27 de 2018, incluidos los actos de cuyo contenido se deriva la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegada por los accionantes, se retrotrajeron conforme con las decisiones adoptadas por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 y, en tal razón, no tiene objeto pronunciarse sobre las pretensiones elevadas a ese respecto.


ACCIÓN DE TUTELA / EFECTO INTER COMUNIS DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONFIGURARSE UN HECHO SOBREVINIENTE


Finalmente, en relación con las solicitudes de unificación de jurisprudencia elevadas por los señores [V.H.A.U.], [R.C.A.M.], [J.T.M.], [M.A.M.R.], [D.A.J.R.] y las señoras [M.S.M.G.] y [J.P.Z.T.], la radicada por los señores [J.A.T.M.] (actor), [C.A.R.L.], [F.M.G.], [C.G.O.], [P.E.C.V.], [R.Á.C.R.], [F.D.M.C.], [M.Á.Á.P.] y [A.I.M.] (terceros interesados), dirigida a que se dictara un fallo inter comunis, y las de cumplimiento de la sentencia de primera instancia formuladas por los señores [M.A.M.R.] y [V.H.A.U.], se declarará la improcedencia por la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, acaecida en esta oportunidad.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04731-01(AC)1


Actor: MARIBEL BARRERA GAMBOA Y OTROS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL




Temas: Acción de tutela contra decisión administrativa. Concurso para proveer cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial. Convocatoria 27. Revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir las impugnaciones presentadas contra la sentencia de 2 de julio de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA de la Escuela Judicial R.L.B. y, NEGAR la solicitud de desvinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por las razones expuestas en esta providencia.


SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los accionantes Maribel Barrera Gamboa, Jilly Paola Zárate Téllez, Ó.A.A.R., J.A.T.M., M.A.M.R., D.F.C.G., Elsa Beatriz Martínez Rueda, D.A.O., Mayda Soraya Marín Galeano, P.A.M.J., Federico David Maturana Córdoba, S.Z.P., Efraín Zuluaga Botero, W.N.D.R., Roberto Carlos Arrazola Morales, T.A.O., M.J.B.B., L.C.H.G., Diana Cristina Zuluaga Hernández, L.A.C.C., L.P.B., V.H.A.U. y Diego Andrés Jiménez Rojas, de conformidad con lo expuesto en el acápite 2.5.1.2. y 2.5.1.3. de la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial - y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, le comuniquen a cada uno de los concursantes señalados en el numeral primero de esta decisión, una respuesta clara, de fondo, congruente y completa con lo pedido, en virtud de lo expuesto en los acápites 2.5.1.2 y 2.5.1.3 de las consideraciones de esta sentencia.


CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la tutela, en virtud de lo considerado en la parte motiva de esta decisión.


QUINTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.


SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, con el fin ponerla en conocimiento de la comunidad.


SÉPTIMO: Si no se impugna esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su ejecutoria, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.



  1. ANTECEDENTES


1. Hechos


Teniendo en cuenta el número de casos que serán objeto de decisión en esta providencia y la identidad que guardan los asuntos acumulados, la Sala efectuará una exposición general de los supuestos fácticos, y en el análisis de los casos concretos, de ser el caso, abordará las particularidades de cada expediente.


Mediante Acuerdo No. PCSJA 18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura abrió convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Este proceso de selección comprendería las siguientes etapas: (i) concurso de méritos, (ii) conformación del Registro Nacional de Elegibles, (iii) elaboración de listas de candidatos, (iv) nombramiento y (v) confirmación.


La etapa de concurso de méritos comprende dos fases: la de selección y la de clasificación. La primera, se desarrolla en tres momentos, la prueba de aptitudes y conocimientos, cuyo diseño, estructura y aplicación de las pruebas estuvo a cargo de la Universidad Nacional de Colombia; la verificación de requisitos mínimos y el curso de formación judicial.


El 2 de diciembre de 2018, la Universidad nacional de Colombia practicó las pruebas de aptitudes y conocimientos.


Por medio de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el listado de resultados de las citadas pruebas. Ese acto fue publicado el 14 de enero de 2019 por el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura y de las seccionales, así como en la página web de esa Corporación.


Frente al citado acto los accionantes interpusieron recurso de reposición. Manifestaron diferentes aspectos de inconformidad, tales como, reparos en torno a los ejes temáticos y objetivos de la prueba, el índice de dificultad, el índice de discriminación, el índice de validez, presunta ambigüedad, inquietudes respecto de las preguntas 84 a la 100, entre otras. Asimismo, solicitaron la exhibición o copia de los documentos relacionados con las respectivas pruebas.


Mediante Resolución No. CJR19-0632 de 29 de marzo de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018. Confirmó la decisión inicial y rechazó los recursos presentados después de 1° de febrero de 2019, los presentados sin expresión concreta de los motivos de inconformidad, así como los recursos de apelación.


Asimismo, atendiendo varias solicitudes formuladas en el mismo sentido, el 14 de abril de 2019 la Universidad Nacional de Colombia efectuó la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos, tales como, cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas y hoja contentiva de las claves, y otorgó un plazo adicional para que los participantes pudieran ampliar los argumentos del recurso de reposición.


El 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia expidieron un comunicado conjunto dirigido a los participantes de la...

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