SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02342-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIÓSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 24) del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712216

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02342-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIÓSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 24) del 09-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02342-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión09 Diciembre 2020
Fecha09 Diciembre 2020
CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN 750 DE 13 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Se ajusta a la legalidad salvo la expresión «o con otras patologías»


[E]ncuentra la S. que el Ministerio de Salud y Protección Social, acató el mandato impartido por el Decreto legislativo 538 de 2020 (artículo 6, parágrafo primero), en el sentido de que definiera el trámite especial temporal para la presentación de proyectos de infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos necesarios para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el virus COVID-19. […] [L]a medida resulta compatible con la filosofía del Decreto legislativo 538 de 2020. […] Se trata de implementar una herramienta esencial recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para contribuir de manera más pronta y eficaz a la protección de la vida y la salud de los colombianos, frente a la amenaza de la pandemia declarada por la propagación mundial del virus COVID-19 y detener o mitigar el contagio. De las consideraciones expuestas infiere la S. que la decisión satisface la finalidad de contribuir directa y específicamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de los efectos letales del virus COVID-19, al flexibilizar, durante la emergencia sanitaria, el trámite para la presentación y ejecución de proyectos de inversión encaminados a la pronta atención en salud de la población afectada por el mencionado virus. […] [L]a medida adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social resulta igualmente necesaria para alcanzar los propósitos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, entre cuyas motivaciones el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 consagró las de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID-19, proteger la salud del público en general, mediante determinaciones jurídicas que flexibilicen y faciliten la actuación administrativa, en particular la atención de la población que padece los rigores de la pandemia. […] [E]l presupuesto legal de la necesidad de la medida aquí controlada halla justificación, habida cuenta de que otro de los fundamentos de la declaración del estado de excepción lo constituyó la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se afirma que a la fecha no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al mencionado virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de 105 expertos, la manera más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener sitios de afluencia de público debidamente esterilizados, por consiguiente, ordena el aislamiento preventivo de las personas y la cuarentena. […] [L]a medida adoptada en el acto enjuiciado resulta proporcionada, no solo por lo que se acaba de exponer, sino por su idoneidad para alcanzar un propósito constitucionalmente legítimo, cual es el de contribuir a proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, derechos y libertades por parte de las autoridades de la República, razón de ser del Estado social de derecho (…) ante la grave amenaza que significa para la existencia humana la propagación del virus COVID- 19, que, como ya se indicó, según los expertos, no existe por ahora un medicamento, tratamiento o vacuna para hacerle frente, lo que torna indispensable adoptar medidas ágiles para brindar atención en tiempo real a la población afectada por la enfermedad. Todo lo anterior persigue un beneficio de supremo valor y trascendencia social, que justifica constitucionalmente la medida temporal establecida por la entidad. […] [L]a S. arriba a la convicción de que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad se halla conforme a derecho, salvo en los apartes que se declararán nulos.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIÓSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 24


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02342-00(CA)


Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: RESOLUCIÓN 750 DE 13 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



Referencia: DECIDE SOBRE EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 750 DE 13 DE MAYO DE 2020, PROFERIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL




Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la S. se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del trámite del epígrafe.


I ANTECEDENTES


1.1 El medio de control (ff. 9 y 10). La Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme al artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, «Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19», emitida por el titular de esa cartera.


II. TRÁMITE PROCESAL


El control inmediato de legalidad fue admitido mediante auto de 9 de junio de 2020, en el que se ordenó notificar personalmente la decisión a los señores ministro de salud y protección social y director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quienes hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, y al representante del Ministerio Público ante esta Corporación para que emitiera concepto, conforme a los artículos 171, 197, 198 y 199 del CPACA.


De igual modo, se invitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y las Federaciones Nacional de Departamentos y Colombiana de Municipios, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran acerca de la legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, proferida por el ministro de salud y protección social.


2.1 Intervenciones.


2.1.1 La Federación Colombiana de Municipios. Intervino, a través de su director ejecutivo, para expresar que la referida Resolución 750 de 13 de mayo de 2020 no satisface los presupuestos legales de haber sido proferida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, ni está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, por lo que considera que esta Corporación debe abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo al respecto.


Estima que la Resolución examinada se limita a adoptar un instrumento que contiene el trámite especial para la presentación de proyectos por parte de los agentes estatales con competencias para ese efecto; la determinación se endereza a facilitar que los mencionados agentes puedan presentar proyectos dentro de la implementación del plan de acción para la prestación de los servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia, plan que había sido adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de Resolución 536 de 2020, la cual fue enviada al Consejo de Estado para control inmediato de legalidad y, en proveído de 3 de junio de 2020, la sala especial de decisión 2 de la Corporación decidió no darle trámite, en atención a que «dicho acto administrativo no desarrolla ningún decreto del estado de excepción, que, por lo demás, ni siquiera menciona».


Por consiguiente, añade la Federación, que si la adopción del plan no correspondió al desarrollo de los decretos legislativos, la simple elaboración del trámite que debe seguirse para la presentación de los proyectos previstos en dicho plan tampoco cumplirá la condición de ser norma de naturaleza especial; muy por el contrario, parece corresponder a las funciones rutinarias y ordinarias de los ministros, pese a que en este caso, el Ministerio sí invocó el Decreto legislativo 538 de 2020, lo que impedía que el Consejo de Estado rechazara in limine el control inmediato de legalidad.


2.1.2 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su intervención, expresa que existe concordancia entre la finalidad de la Resolución 750 de 2020 y los parámetros que sobre el tema se consignan en los Decretos 417 y 538 de 2020; el acto administrativo se encamina a hacer efectivo el trámite para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID-19. Agrega que acata los dictados de la Ley 137 de 1994 en lo que concierne a la finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad de la medida, así como las condiciones y requisitos a los que se refiere la ley en comento.


2.1.3 El Ministerio de Salud y Protección Social. El apoderado de esta cartera expresa que el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 538 de 12 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, en cuyo artículo 6, sobre el «Trámite de proyectos de inversión», establece:


Durante el término la emergencia sanitaria...

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