SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712337

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión19 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02550-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA AUTO QUE FIJÓ COSTAS PROCESALES EN ACCIÓN POPULAR - Fueron tramitados al ser devuelto al expediente al despacho de origen / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. deberá determinar (…) si el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en mora judicial al no resolver los recursos que fueron presentados contra el auto que fijó las costas dentro de la acción popular y no conformar el Comité de Verificación correspondiente. (…) [L]a S. evidencia que, si bien el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, fue presentado el 13 de diciembre de 2019, el 17 de enero de 2020 el expediente de la acción popular fue enviado, en calidad de préstamo, al Consejo de Estado, con el fin de que se decidieran las acciones de tutela 11001-03-15-000-2019-05113-00 y 11001-03-15-000-2019-05094-00. De igual manera, una vez revisado el aplicativo de consulta de procesos a través de la página web de la Rama Judicial, la S. encontró que el expediente contentivo de la acción popular fue devuelto al tribunal solo hasta el 1° de julio de 2020, por lo que después de esa fecha se procedió a dar traslado del recurso de reposición, en subsidio apelación, por el término de tres (3) días, contados a partir del 30 de septiembre al 2 de octubre del presente año. En esa medida, debe indicarse que la dilación presentada en la decisión del recurso de reposición y, en subsidio de apelación, en contra del auto que fijó las costas procesales y en la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia que decidió ese trámite, no quebranta los derechos fundamentales del demandante, sobre la base de considerar que está plenamente justificada no solo por la remisión del expediente de acción popular al Consejo de Estado, sino también por la carga importante de trabajo que se presenta en el Tribunal Administrativo de Santander, situación que constituye un problema estructural de la administración de justicia y que, por ende, no es atribuible a la negligencia u omisión de la referida autoridad judicial. (…) Bastan las anteriores razones para concluir que esta instancia comparte las consideraciones de la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, que lo llevaron a negar las pretensiones de la acción de tutela. En consecuencia, esta S. confirmará la sentencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02550-01(AC)

Actor: É.L.V. ROJAS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTROS

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia del 16 de julio del 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela y, a su vez, negó el amparo invocado.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El accionante consideró que la Subsección C de la Sección Tercera, la Sección Primera y la Sección Cuarta del Consejo de Estado; así como el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Santander vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no resolver los recursos contra el auto que fijó las costas dentro de la acción popular, no dar trámite a las acciones de tutela números 11001-03-15-000-2019-05113-00 y 11001-03-15-000-2019-05094-00, no calcular en salarios mínimos legales mensuales vigentes las cosas procesales fijadas en la referida acción popular y no incluir dentro de las excepciones a la suspensión de términos judiciales establecida a causa del virus Covid-19 el trámite de las acciones populares

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 7 de junio de 2020, el accionante presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales del Debido Proceso y el Acceso a la Justicia

SEGUNDO: Como consecuencia; ordenar a:

2.1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MP. S.B. Radicado No. 2015-00847-00, resolver los recursos en contra de las costas de fechas 13 y 14 de diciembre de 2019 y continuar con las AUDIENCIA DE CONTROL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN Popular Así sea de manera Virtual.

2.2 AL CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADA DRA. M.N.V. RICO radicado 110010315000-2019-05113-00, CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO DR. JULIO R.P.R. radicado 11001031500020190511301 y CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO DR. J.E.R.N. radicado 110010315000-2019-05094-00, absolver las tutelas y demás tramites dentro de los procesos a fin de que se remita el expediente al Tribunal de Origen.

2.3 Al CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO DR. R.A.S.V. radicado 680012333000-2015-00847-01, Se Sirva fijar el monto, valor pecuniario en S.rios Mínimos de las costas del proceso de la Acción popular conforme la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 06 de junio de 2019.

2.4 Al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MAGISTRADA DRA. D.A.R.B., con el objeto de que también decrete como excepción las acciones constitucionales de ACCIONES POPULARES y MECANISMO DE BUSQUEDA URGENTE ley 971 de 2005.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Indicó el accionante que promovió acción popular contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Fondo de Adaptación (expediente 68001-23-33-000-2015-00847-00), con el propósito de que se protegieran los derechos colectivos a la seguridad pública, prevención de desastres y defensa del patrimonio público y se les ordenara a estos entes estatales pavimentar la vía que comunica a Málaga (Santander) con Piedecuesta, por cuanto se habían presentado varios accidentes debido a su mal estado, pretensiones a las que accedió el Tribunal Administrativo de Santander el 28 de junio de 2017

  1. Señaló que tanto él como las entidades allí demandadas apelaron la decisión, recursos que fueron desatados por la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 6 de junio de 2019, en la cual se adicionó el fallo, en el sentido de ordenar al Invías garantizar el paso de peatones en el kilómetro 94 de la carretera, efectuar las actuaciones pertinentes para construir tres puentes y conformar un comité de verificación de cumplimiento de la providencia. Además, condenó en costas a los organismos accionados.

  1. Posteriormente, el expediente fue enviado al Tribunal Administrativo de Santander, quien, mediante auto del 12 de diciembre de 2019, liquidó las costas procesales.

  1. Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, por cuanto consideró que no se habían incluido los gastos del proceso, la publicación del aviso y la orden de costas de segunda instancia.

  1. Adujo que los señores E.R. y M.Y.V.S. presentaron acciones de tutela en contra de algunas providencias emitidas en el trámite de la acción popular, las cuales correspondieron a la Sección Cuarta y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

  1. Manifestó que, con el fin de que se decidieran las tutelas presentadas, el expediente de acción popular fue nuevamente enviado al Consejo de Estado, en calidad de préstamo, lo que impidió que fueran resueltos los recursos presentados en contra del auto mediante el cual se liquidaron las costas procesales.

  1. Finalmente, afirmó que, si bien el Consejo Superior de la Judicatura habilitó con ocasión al covid-19 continuar con los trámites constitucionales de hábeas corpus y acciones de tutela, dejó a la deriva las acciones populares, desconociendo que su trámite también tenía prelación.

  1. En resumen, solicitó se ordenara a los señores magistrados: i) de la Sección Cuarta y de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, decidir las acciones de tutela 11001-03-15-000-2019-05113-00 y 11001-03-15-000-2019-05094-00, respectivamente; ii) del Tribunal Administrativo de Santander, desatar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 12 de diciembre de 2019, con el que se determinó el monto de las costas procesales dentro de la acción popular 68001-23-33-000-2015-00847-00, y realizar audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia que se dictó en ese trámite; iii) de la Sección Primera de esta Corporación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR