SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01798-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712400

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01798-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01798-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha02 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO TRANSITORIO 5 / LEY 1957 DE 2019 – ARTÍCULO 10 / LEY 1957 DE 2019 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 / LEY 1820 DE 2016 / LEY 1922 DE 2018 / LEY 1957 DE 2019 / DECRETO LEY 706 DE 2017 / LEY 1820 DE 2016 – ARTÍCULO 36 / DECRETO LEY 277 DE 2017 – ARTÍCULO 14
Fecha de la decisión02 Diciembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUERDO AOG 014 DEL 13 DE ABRIL DE 2020, ACUERDO AOG 026 DEL 18 DE MAYO DE 2020, ACUERDO AOG 029 DEL 23 DE JUNIO DE 2020, CIRCULAR 24 DE 2020 Y CIRCULAR 32 DE 2020 – De la Jurisdicción Especial para la Paz JEP / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / ESTADO DE GUERRA EXTERIOR, ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

La Constitución Política otorgó al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, la potestad para declarar el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica, social y ecológica (artículos 212 a 215). (…) [E]l control inmediato de legalidad sirve como mecanismo para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos, esto es, para vigilar el ejercicio de los inusuales poderes del Gobierno Nacional, según lo ha establecido la doctrina judicial de esta Corporación

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las característas del control inmediato de legalidad ver Sentencias del 20 de octubre de 2009, radicado 11001031500020090054900, M.M.F.G., y del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500, M.E.G.

ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Juridicidad / PRINCIPIO DE NECESIDAD

[C]omo se examina la juridicidad de un acto de carácter general, impersonal y abstracto acto normativo o reglamento, originado en el poder de reglamentación que la Constitución y la ley otorga al poder ejecutivo para asegurar la cumplida ejecución de la ley, resulta útil el estudio de legalidad a partir de los elementos del acto administrativo: órgano competente; formas y procedimiento; motivo y motivación; finalidad, objeto o contenido, pues ocurre que las causales de nulidad de todo acto administrativo están estructuradas a partir de tales elementos: la falta de competencia, la expedición irregular, la falsa motivación, el desvío de poder y la violación de la ley (artículo 137 CPACA). Además, no puede perderse de vista que la potestad reglamentaria está gobernada por el principio de necesidad, que justamente permite determinar hasta dónde es necesario completar el alcance de la ley (o norma con fuerza de ley, como en el caso de los decretos legislativos). Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más forzosa es su reglamentación. A contrario sensu, cuando la ley ha detallado todos los elementos que se requieren para aplicar esa situación al caso particular, no amerita expedir el reglamento o expedirlo de manera un poco menos prolija

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137

ACTOS OBJETO DE CONTROL – Decretos en que se fundan / JEP – Naturaleza jurídica / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – Objetivos

Los actos objeto de control se expidieron con fundamento en los Decretos legislativos 417 y 491 de 2020, cuyo propósito principal es reducir las posibilidades de contagio y, en todo caso, asegurar la continuidad del servicio a cargo de la JEP. (…) El artículo transitorio 5 del Acto legislativo 01 del 2017 creó la JEP, como un órgano con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La JEP tiene régimen legal propio y se encarga de administrar justicia, de manera transitoria y autónoma, para conocer, de manera preferente, las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el conflicto, en especial, respecto de las conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. Principalmente, la JEP tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO TRANSITORIO 5

JEP – Estructura / ÓRGANO DE GOBIERNO – Funciones / TRÁMITES JUDICIALES / TRÁMITES ADMINISTRATIVOS / ACTOS CONTROLADOS – Expedidos por autoridad judicial competente

[E]l artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP tendrá un órgano de gobierno, cuyo objeto será fijar los objetivos, planificación, orientación de la acción y de la estrategia general de la jurisdicción. Para tal efecto, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción. El artículo 110 también define que, entre otras, las funciones del órgano de gobierno son: establecer las políticas generales de gobierno, definir y adoptar la planta de personal de la JEP; determinar la estructura orgánica de la JEP; adoptar las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos, y adoptar el reglamento interno de administración de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. Por su parte, el artículo 14, literal d), del reglamento general de la JEP dispone que el órgano de gobierno se encargará de regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP. (…) A partir de lo anterior, la sala concluye que los actos examinados fueron expedidos por el órgano y funcionario competentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1957 DE 2019ARTÍCULO 10 / LEY 1957 DE 2019 – ARTÍCULO 14

FINALIDAD / OBJETO / MOTIVACIÓN / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / TRABAJO EN CASA / MEDIOS DIGITALES

Los Acuerdos AOG 014, AOG 026 y AOG 029, y las circulares 24 y 32 de 2020 tienen la explicación de los hechos que motivaron la expedición. En efecto, la sala considera que la exposición fáctica y jurídica de los motivos de los actos controlados dan cuenta de la emergencia sanitaria y del estado de excepción, que obligó al Gobierno nacional y al gobierno distrital de Bogotá a proferir medidas extraordinarias para conjurar la crisis y evitar que se extiendan las consecuencias adversas de la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó pandemia. (…) [L]a sala juzga que la motivación de los actos está acorde con los presupuestos fácticos y valorativos que expuso el presidente de la República para declarar la emergencia social, económica y ecológica, mediante Decreto 417 de 2020, además de que está conforme con el Decreto legislativo 491. (…) [L]a finalidad perseguida es legal y constitucionalmente válida, pues la suspensión de términos, que es una medida extraordinaria y temporal, propicia el trabajo en casa y el trabajo mediante herramientas tecnológicas, al paso que protege la vida y salud de las personas. (…) [L]a sala destaca que el artículo 1 reglamenta la suspensión de términos judiciales y la realización de audiencias en la JEP, dada la necesidad de reducir el riesgo de contagio y propagación de la Covid-19. (…) Igualmente, se autorizó proferir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que se asegure al interesado conocer la decisión y la secretaría judicial pueda cumplir la providencia sin poner en riesgo la salud y la vida de los funcionarios y sujetos concernidos. Por otra parte, la sala considera que la modalidad de trabajo en casa se acompasa con la situación de emergencia y, además, es procedente que se autorice la comunicación electrónica de providencias no sujetas a notificación, ya que se trata de asegurar la prestación continua y efectiva del servicio de administración de justicia, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En tiempos de pandemia, el uso de los medios digitales es adecuada para asegurar que las providencias de los jueces se conozcan, dada la imposibilidad de...

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