SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04593-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712402

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04593-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04593-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Diciembre 2020
Fecha de la decisión09 Diciembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO – Fue atendida durante el trámite de la acción de tutela

La Sala observa que en el asunto bajo examen se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que, dadas las determinaciones adoptadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y el Coordinador del grupo de Archivo Central, a la fecha resultaría inocuo resolver sobre las pretensiones de la presente acción, en tanto la solicitud de desarchivo cuya falta de respuesta sustentaba la vulneración del derecho al debido proceso alegada ya fue atendida por la autoridad judicial accionada y notificada en debida forma a la interesada. En el caso desapareció la situación que supuestamente generaba la afectación alegada por la accionante, por lo que resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer. (…) Por lo anteriormente expuesto, se declarará la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, por cuanto la falta de respuesta a la petición de desarchivo elevada por la actora, de la que se deriva la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso alegada, ya fue superada y, por tal razón, no tiene objeto pronunciarse sobre las pretensiones elevadas a ese respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04593-00(AC)

Actor: C.R.O.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela contra autoridad judicial. Solicitud de desarchivo de proceso. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora C.R.O.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, por la falta de trámite a la solicitud de desarchivo que elevó en el marco del proceso 2010-01485-00, tramitado ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del escrito de tutela, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

La accionante afirmó que mediante escritura pública Nº 1163 de 9 de mayo de 2007, adquirió el bien inmueble ubicado en la calle 17D Nº 116-60 Interior 1 Apartamento 502 en Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-982737 por compra realizada al señor A.J..

Sostuvo que sobre dicho inmueble recae una medida cautelar de embargo que fue ordenada dentro del proceso 2010-1485 del Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá que inició el Conjunto Multifamiliar Fuengirola 1 Etapa P. en contra de A.J., proceso que terminó por pago total, por lo que el expediente fue archivado el 6 de octubre de 2011 en el paquete 33.

Refirió que el 2 de agosto de 2017 el proceso fue desarchivado y dejado en la Secretaría por el término de un mes, para ser regresado luego a la oficina de archivo, hecho que se repitió el 5 de diciembre de 2017 y el 7 de febrero de 2018, cuando fue nuevamente desarchivado.

Adujo que el 2 de marzo de 2018 mediante oficio Nº 0604 el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá devolvió el proceso al archivo central, por lo que, en tanto se requiere el desarchivo del proceso para solicitar que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de embargo que recae sobre el inmueble, el 19 de julio de 2018 radicó solicitud de desarchivo del expediente sin que a la fecha haya regresado al juzgado.

Anotó que, en tal razón, el 22 de enero de 2020 radicó petición con la solicitud de desarchivo del mencionado proceso judicial, sin que a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura haya entregado una respuesta a la petición.

Por último, informó que el 6 de julio de 2020 envió por correo electrónico memorial al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá para que oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fundamento en el numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso, a lo que el juzgado resolvió que “atendiendo a su solicitud, y como quiera que el expediente correspondiente al proceso 2010-1485 fue devuelto a la oficina de archivo central el día 02 de marzo de 2018, de acuerdo a acta que se anexa, y previo a cualquier solicitud, deberá desarchivar el expediente, para tramitar lo propio; o anexar respuesta de archivo central, del porque no ha sido posible ubicar el proceso”.

2. Fundamentos de la acción

La accionante considera que la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo del expediente 2010-1485, que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a la administración de justicia, en tanto “han pasado seis meses sin que el Consejo Superior de la Judicatura resuelva la petición informando la ubicación del expediente”, lo que constituye un quebrantamiento del derecho de petición, conforme con las sentencias T-392 de 1995 y T-610 de 1995 de la Corte Constitucional.

3. Pretensiones

La demandante plantea las siguientes:

“De manera respetuosa solicito que sean amparados mis derechos al debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia”.

4. Pruebas relevantes

Al trámite de la tutela se allegó copia digital del formato de solicitud de desarchivo del expediente 2010-1485 radicada el 9 de julio de 2018 y copia de la petición, en este mismo sentido, de 22 de enero de 2020 con destino al Consejo Superior de la Judicatura y al Archivo Central.

Igualmente, obra oficio de 13 de noviembre de 2020, en el que el Grupo de Archivo Central certifica que el expediente 2010-1485 fue desarchivado y será puesto a disposición del juzgado en bodeguita edificio H.M.M. a partir del día 20 de noviembre de 2020, y notificación de dicha decisión al correo electrónico jtorresm2014@gmail.com.

5. Trámite procesal

Por auto de 5 de noviembre de 2020, el despacho admitió la solicitud de tutela. En la misma decisión se ordenó notificar a la accionante, a la autoridad judicial accionada, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercera interesada en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 82499 a 82504, todas de 9 de noviembre de 2020, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[1].

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas

El apoderado de la entidad rindió informe en el proceso en el que solicitó denegar las pretensiones en lo concerniente a su representada, en tanto, adujo, el actuar de esa Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias.

Indicó que esa Seccional procedió a la búsqueda del proceso con apoyo del Grupo de Archivo Central, el cual emitió certificación de 13 de noviembre del presente año, en la que indica que el expediente fue desarchivado y será puesto a disposición del juzgado en la bodeguita edificio H.M.M. a partir del día 20 de noviembre de 2020, por lo que en el caso operaría la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto por la acción del obligado desaparece la afectación del derecho cuya protección se reclama, de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez constitucional.

Sostuvo que, así las cosas, si lo pretendido por la accionante era la contestación a su petición de 22 de enero de 2020, como quiera que ello ya ocurrió no existe vulneración actual de los derechos invocados, pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció, según la información allegada por el Coordinador del Grupo de Archivo Central, por lo que en el caso es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto.

6.2. Aun cuando fueron notificados en debida forma, los demás vinculados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

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